Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 9.1 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, prevé que la designación de los miembros integrantes del Grupo Primero se realizará por las Organizaciones Sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Asimismo, el artículo 21.1.f) de la citada Ley 5/1997, de 26 de noviembre, señala que una de las causas por la que se pierde la condición de miembro del Consejo será la revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió. En tal sentido, la Unión General de Trabajadores de Andalucía ha resuelto designar un nuevo miembro suplente, revocando una designación anterior.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley del Consejo Económico y Social de Andalucía y en el artículo 46.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Consejero de Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Cesar como miembro suplente del Grupo Primero del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de las Organizaciones Sindicales, designado por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, a don Pedro Téllez Guerrero.
Artículo 2. Nombrar como miembro suplente del Grupo Primero del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de las Organizaciones Sindicales, designado por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, a don Antonio M. Fernández Espinosa.
Sevilla, 26 de enero de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF