Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 677/2008. (PD. 339/2010).

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NIG: 2905142C20080002700.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 677/2008. Negociado: AL.

De: Don Juan Rodríguez Mateo.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Don Willian Mc.Gregory.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 677/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de don Juan Rodríguez Mateo contra don Willian Mc.Gregory sobre, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

«SENTENCIA

En Estepona, a 3 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 3 de noviembre de dos mil nueve, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 677/2009, a instancia de don Juan Rodríguez Mateo, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendido por la Letrada en el acto de juicio Sra. Laura Montes Benito en sustitución del Sr. José María Chacón del Puerto, contra don Willian John Mc.Gregory, declarado en situación procesal de rebeldía pues no compareció estando citado en legal forma, en acción de demolición de construcción, dicto la presente sentencia,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Juan Rodríguez Mateo contra don Willian Mc.Gregory por lo que acuerdo:

1. Condeno al demandado al derribo de la obra que ha llevado a cabo en su vivienda, finca registral número 22064, parcela número 205, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona, colindante con la del demandante, y sin respetar la distancia a linderos establecida en el Proyecto de Adaptación del Plan Parcial -Monte Biarritz- Sector SUP-TE 3 (PGOU) del término municipal de Estepona, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2002 por el Excelentísimo Ayuntamiento de Estepona.

2. Restituir el vallado a su estado original en la totalidad de la línea divisoria de ambas fincas a costa del demandado.

3. Condeno al demandado Sr. Mc.Gregory a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Willian Mc.Gregory, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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