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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sierra Blanca», con domicilio en C/ Francisco Barbín, 22, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenían concedida, por ampliación de cuatro unidades de primer ciclo y seis de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que los citados centros, con número de código 29004092, tienen autorización para impartir cinco unidades de primer ciclo y doce de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sierra Blanca», de Málaga, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: «Sierra Blanca».
Código del centro: 29004092.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.
Domicilio: C/ Francisco Barbín, 22.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Composición resultante:
Educación infantil (primer ciclo): 9 unidades.
Puestos escolares: 135.
Educación infantil (segundo ciclo): 18 unidades.
Puestos escolares: 450.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.
Denominación específica: «Sierra Blanca».
Código del centro: 29004092.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.
Domicilio: C/ Francisco Barbín, 22.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Composición resultante:
Educación primaria: 18 unidades.
Puestos escolares: 450.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: «Sierra Blanca».
Código del centro: 29004092.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.
Domicilio: C/ Francisco Barbín, 22.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Composición resultante:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares. 360.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de enero de 2010
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
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