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Mediante Orden de 30 de diciembre de 2009 se acuerda avocar las competencias para resolver sobre las ayudas reguladas en las Órdenes de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, 5 de diciembre de 2006, 31 de octubre de 2008 y 23 de octubre de 2009, de esta Consejería de Empleo, relativas a proyectos y servicios de interés general y social, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, cuando tengan un ámbito de actuación provincial, acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y delegarlas en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 101.1 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 13.1 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Avocación y delegación.
1.º Avocar las competencias para resolver las ayudas reguladas en las citadas Órdenes, delegadas en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la provincia de Cádiz, en lo referido a:
- Proyectos y servicios de interés general y social.
- Proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
- Ayudas recogidas en los Capítulos II, IV, V y VI, en relación a las acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
- En relación con la Formación para el Empleo, los Proyectos de Formación de Oferta previstos en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II y becas y ayudas previstas en la Sección 5.ª del Capítulo II.
2.º Delegarlas en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 2010
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
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