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NIG: 4109142C20040022883.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 989/2004.
Negociado: 3.
De: Don José y don Manuel Machado Viretti.
Procurador: Sr. Andrés Guzmán Sánchez de Alva38.
Contra: Don Juan María Guerrero Covaleda, doña Laura Montevez Jiménez, don Ángel Ripoll Pastor y doña Aurelia Costa Payá.
Procurador: Sr. Rafael Espina Carro.
Letrado: Sr. José Manuel Párraga Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 989/2004 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de don José y Manuel Machado Viretti contra don Juan María Guerrero Covaleda, doña Laura Montevez Jiménez, don Ángel Ripoll Pastor y doña Aurelia Costa Payá, se ha dictado la sentencia, que copiada, es como sigue:
SENTENCIA núm. 129/09
En Sevilla a veinticuatro de junio de dos mil nueve.
Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio ordinario núm. 989/04, seguido a instancias de don José y don Manuel Machado Viretti, representados por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva y asistido, del Letrado Sr. Ramírez García de Gomariz, contra don Ángel Ripoll Pastor, don Rafael Ripoll Costa y doña Amelia Costa Payá, declarados en situación procesal de rebeldía. Y don Juan María Guerrero Covaleda y doña Laura Montevez Jiménez, representados por el Procurador Sr. Espina Carro y asistidos del Letrado Sr. Párraga Rodríguez.
Sobre acción declarativa y obligación de hacer.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario de fecha 12 de julio de 2004
Segundo. La demanda, tras subsanación de defectos, fue admitida a trámite por auto de fecha 24 de septiembre del mismo año, se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, emplazándole con apercibimientos legales.
Por transcurrido plazo para contestar a la demanda, se dictó providencia en cuya virtud se citaba a las partes a audiencia pública que tendría lugar al fin el día 17 de junio del actual.
Tercero. Por celebrada con el resultado que obra en autos, propuesta y admitida exclusivamente prueba documental, quedaron las actuaciones sobre la mesa para el dictado de sentencia.
Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el relato de hechos contenido en la demanda, los actores son dueños en pleno dominio y por mitades indivisas de una nave industrial sita en el Polígono Industrial El Pino, calle A, nave 27, parcela 2-E, adquirida por compra a sus anteriores propietarios, don José María Guerrero Covaleda y doña Laura Montavez Jiménez, mediante contrato privado de fecha 15 de diciembre de 1978 por precio de 15.956,87 €. La nave está catastrada a nombre de los actores y tienen concertado suministro de electricidad a su nombre –póliza núm. 760.066– y poseen la finca de forma pacífica, pública e ininterrumpida, sin embargo la nave no se encuentra inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad por practicadas numerosas segregaciones previas, siendo el dato registral finca 31.433, folio 209, tomo 549, libro 502 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla.
La parte demandada no contestó a la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.
Segundo. Cuestiones controvertidas.
La situación de rebeldía de los demandados impide la fijación de cuestiones controvertidas, no obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta declaración no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda; ello en concordancia con los artículos 418.3 y 442.2 del mismo texto legal.
Los demandados personados que contestaron a la demanda se allanan a los hechos.
En consecuencia la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenden el efecto jurídico pretendido recae sobre la actora. En este punto del examen de la prueba practicada en los presentes autos –contrato de préstamo y condiciones pactadas– cabe declarar probados los hechos alegados, así como la procedencia de la reclamación, ello en virtud de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero. Las costas ocasionadas por el presente juicio han de ser impuestas al demandado vencido, de acuerdo con el vigente artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva, en nombre y representación de don José y don Manuel Machado Viretti, contra don Ángel Ripoll Pastor, don Rafael Ripoll Costa y doña Amelia Costa Payá, y don Juan María Guerrero Covaleda y doña Laura Montevez Jiménez, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a estos últimos a estar y pasar por la declaración de que los actores son dueños en pleno dominio y por mitades indivisas de la nave industrial sita en el Polígono Industrial El Pino, calle A, nave 27, parcela 2-E, que registralmente forma parte de la finca núm. 31.433, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla al tomo 549, folio 209, libro 502; por haberla adquirido por compra mediante documento privado de fecha 15 de diciembre de 1978 a don Juan María Guerrero Covaleda y doña Laura Montevez Jiménez, quienes lo adquirieron de don Ángel Ripio Pastor y doña Aurelia Costa Payá.
Todo ello con imposición de costas a los demandados no allanados.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Ángel Ripoll Pastor y doña Aurelia Costa Payá, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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