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La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, establece en su artículo 40.1.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de cuatro mil treinta cinco millones veinte mil euros (4.035.020.000 €).
La situación actual de los mercados financieros internacionales exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, lo que aconseja dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente Decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.
Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2010,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 40.1.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la citada Ley 5/2009.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:
1. Importe: hasta un máximo equivalente a 3.500.000.000 euros.
2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: fijo o variable.
4. Plazo: hasta un máximo de 30 años.
5. Modalidades de emisión o préstamo: en función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las emisiones o préstamos se podrán realizar:
- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.
- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.
Artículo 3. Finalidad.
Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de inversiones.
Artículo 4. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente Decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Artículo 5. Autorización previa del Consejo de Ministros.
No podrán llevarse a cabo las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento contempladas por este Decreto sin la previa obtención de la autorización del Consejo de Ministros en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.
Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Economía y Hacienda
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