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A fin de resolver la extinción de los efectos de los títulos licencias de las agencias de viajes que se citan en la Resolución de 15 de junio de 2009, se instruyeron los correspondientes expedientes en los que se acreditaba la falta de regularización de la situación administrativa de dichas agencias, al no constar constituida la fianza que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, exigida reglamentariamente por el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas.
Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el citado Decreto 301/2002 por parte de la agencia «Nazari Viajes»,
Resuelvo
Modificar la Resolución de 15 de junio de 2009, por la que se extinguen los efectos del título licencia de distintas agencias de viajes, excluyendo de la relación a la agencia de viajes «Nazari Viajes».
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de enero de 2010.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.
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