Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de procedimiento ordinario núm. 317/2008. (PD. 433/2010).

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NIG: 1102042C20080001376.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 317/2008. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Álvarez Beltrán, S.A.

Procuradora: Sra. Leticia Calderón Naval.

Letrado: Sr. Francisco de Paula Sivianes López.

Contra: Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Alfonso Medina García.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 317/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto Siete) a instancia de Álvarez Beltrán, S.A., contra Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Alfonso Medina García, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

El Sr. don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 317/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante Álvarez Beltrán, S.A., con Procuradora doña Leticia Calderón Naval y Letrado don Francisco de Paula Sivianes López; y de otra como demandado Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Alfonso Medina García en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda presentada por Álvarez Beltrán, S.A., contra Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Alfonso Medina García, y en su consecuencia condeno a los demandados a que abonen solidariamente la suma de 27.181,75 euros, mas el interés legal previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengándose desde los treinta días siguientes a la recepción de la mercancía según albaranes obrantes en autos, condenando a los demandados al pago de las costas procesales. Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que sefinterpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de tíotíficación en forma legal a los demandados Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Alfonso Medina García, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diez de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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