Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace publico el acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Sección de Gestión Económica y Contratación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el puesto que se cita

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Sección de Gestión Económica y Contratación de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el puesto que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 10 de febrero de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

ANEXO

ACUERDO DE 9 DE FEBRERO DE 2010, DE LA SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PUESTO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden, por razones técnicas, ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Cádiz, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el puesto que a continuación se cita:

Negociado de gestión económica. Código 806710.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta,circunstancia. La Jefa de Sección de Gestión Económica y Contratación, María de los Ángeles Guerra Domínguez.

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