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Expte. VP @2351/08.
Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», en el tramo que discurre entre las parcelas 146, 150 y 148 del polígono 5, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Vélez de Benaudalla fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969 y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 1969.
Segundo. La referida vía pecuaria se encuentra deslindada, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de septiembre de 2006, publicada en el BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2006.
Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2008, se inició el expediente de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» en el tramo que discurre entre las parcelas 146, 150 y 148 del polígono 5, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada.
Cuarto. La Modificación de Trazado se instruye a solicitud de don José Gutiérrez Pedrosa y está motivada en la necesidad de desplazar la vía pecuaria unos metros al Noreste, entre los puntos 27 y 28 del deslinde aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 7 de septiembre de 2006, a fin de evitar la interrupción en la vía pecuaria como consecuencia de la existencia de una nave propiedad del solicitante.
La propiedad de la finca aporta los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado así como el compromiso de acondicionamiento del nuevo trazado, quedando garantizadas la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 215, de fecha 10 de noviembre de 2008, concediéndose el plazo de un mes, así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.
Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Vélez de Banaudalla, y demás organismos previstos en la Ley 3/95 y en el Decreto 155/98, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.
Sexto. A dicha Proposición de Desafectación Parcial y de Modificación de Trazado no se han presentado alegaciones.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de abril de 2009.
A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Deslinde, Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que el procedimiento administrativo instruido de conformidad a lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,
RESUELVO
Primero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto hasta tanto en cuanto sean aportados los terrenos previa segregación de la finca matriz de origen e inmatriculados a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todos los gastos inherentes a de dicho acto correrán a cargo de interesado.
Segundo. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», en el tramo que discurre entre las parcelas 146, 150 y 148 del polígono 5, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de conformidad con las siguientes características:
Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica de forma alargada, con una longitud de quinientos sesenta y siete metros, la superficie es de cuatro hectáreas, veintisiete áreas y cuarenta y ocho con setenta y ocho centiáreas, que se conoce como «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril», comenzando su recorrido en su extremo Norte, enlazando con la misma vía pecuaria deslindada desde el par de puntos número 25 en las parcelas 146 y 150 del polígono 5, hasta su extremo Sur para conectar nuevamente con la misma Cañada Real en el par de puntos número 28a en la parcela 148 del polígono 5, en el lugar conocido como «Cortijo Fuente de la Adelfa». Linda:
Al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Motril (en el par de puntos número 25), en el término municipal de Vélez de Benaudalla. A su vez linda con doña Filomena Pedrosa Rodríguez (5/146) y don Agustín Martín Fernández (5/150).
Al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Motril (en el par de puntos número 28a), en el término municipal de Vélez de Benaudalla. A su vez linda don José Gutiérrez Pedrosa (5/148)
Al Este, desde el inicio en el punto núm. 25I, hasta el punto núm. 28aI8, y de forma consecutiva, don Agustín Martín Fernández (referencia catastral: polígono 5 parcela 150), y don José Gutiérrez Pedrosa (5/148).
Al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 25D, hasta el punto núm. 28aD, y de forma consecutiva, doña Filomena Pedrosa Rodríguez (referencia catastral: polígono 5 parcela 146), doña Concepción Pedrosa Rodríguez (5/147), don José Gutiérrez Pedrosa (5/148).
Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. El tramo modificado tiene una longitud de quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y un centímetros, la superficie es de cuatro hectáreas, veintisiete áreas y cincuenta y ocho con treinta y un centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, comenzando su recorrido en su extremo Norte, enlazando con la misma vía pecuaria deslindada desde el par de puntos número 25 entre la parcela 9602 del polígono 900 y las parcelas 146 y 150 del polígono 5, hasta su extremo Sur para conectar nuevamente con la misma Cañada Real en el par de puntos número 28a entre la parcela 9602 del polígono 900 y la parcela 148 del polígono 5, en el lugar conocido como «Cortijo Fuente de la Adelfa» o «Cortijo de las Casas de las Palomas». El tramo modificado discurre ligeramente al Este del tramo original. Linda:
Al Sur, con la Junta de Andalucía (900/9602); vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Motril en el término municipal de Vélez de Benaudalla).
Al Norte, con la Junta de Andalucía (900/9602); vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Motril en el término municipal de Vélez de Benaudalla).
Al Este, desde el inicio en el punto núm. 25I, hasta el punto núm. 28aI8, y de forma consecutiva, don Agustín Martín Fernández (referencia catastral: polígono 5 parcela 150), y con don José Gutiérrez Pedrosa (5/148); esta parcela catastral se corresponde con la finca registral número 567 en el t.m. de Vélez de Benaudalla).
Al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 25D, hasta el punto núm. 28aD, y de forma consecutiva, Dña. Filomena Pedrosa Rodríguez (referencia catastral: polígono 5 parcela 146), Dña. Concepción Pedrosa Rodríguez (5/147), don José Gutiérrez Pedrosa (5/148) y don José Gutiérrez Pedrosa (5/148).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. TRAZADO ALTERNATIVO | ||
PUNTO | X (m) | Y (m) |
25D | 455143,59 | 4076365,59 |
26D | 455155,78 | 4076231,92 |
27D1 | 455152,44 | 4076171,32 |
27D2 | 455152,50 | 4076162,10 |
27D3 | 455153,68 | 4076152,96 |
27D4 | 455155,98 | 4076144,03 |
27D5 | 455159,35 | 4076135,44 |
27D6 | 455163,75 | 4076127,34 |
28D | 455264,19 | 4075966,51 |
28aD | 455210,95 | 4075903,55 |
25I | 455219,33 | 4076363,23 |
26I | 455231,19 | 4076233,27 |
27I | 455227,55 | 4076167,18 |
28I1 | 455327,99 | 4076006,36 |
28I2 | 455332,12 | 4075998,81 |
28I3 | 455335,37 | 4075990,83 |
28I4 | 455337,68 | 4075982,53 |
28I5 | 455339,03 | 4075974,03 |
28I6 | 455339,40 | 4075965,42 |
28I7 | 455338,78 | 4075956,83 |
28I8 | 455337,19 | 4075948,37 |
28I9 | 455334,63 | 4075940,14 |
28I10 | 455331,16 | 4075932,26 |
28I11 | 455326,80 | 4075924,83 |
28I12 | 455321,63 | 4075917,95 |
28aI1 | 455268,39 | 4075854,98 |
28aI2 | 455262,42 | 4075848,70 |
28aI3 | 455255,77 | 4075843,14 |
28aI4 | 455248,53 | 4075838,39 |
28aI5 | 455240,79 | 4075834,50 |
28aI6 | 455232,65 | 4075831,53 |
28aI7 | 455224,22 | 4075829,51 |
28aI8 | 455215,61 | 4075828,48 |
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM TRAZADO ORIGINAL | ||
25D | 455143,.59 | 4076365.59 |
26D | 455155,97 | 4076229.84 |
27D | 455163.48 | 4076095.82 |
27D’ | 455168.70 | 4076072.22 |
27D’’ | 455181.14 | 4076051.48 |
28D | 455258.57 | 4075959.87 |
28aD | 455210.95 | 4075903.55 |
25I | 455219.33 | 4076363.23 |
26I | 455231.00 | 4076235.37 |
27I | 455238.59 | 4076100.04 |
28I | 455316.02 | 4076008.43 |
28I’ | 455333.79 | 4075959.97 |
28I’’ | 455316.14 | 4075911.46 |
28aI | 455268.68 | 4075855.01 |
28aI’ | 455244.80 | 4075836.38 |
28Ai’’ | 455215.61 | 4075828.48 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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