Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Dos Hermanas, dimanante de divorcio contencioso núm. 146/2008.

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NIG: 4103842C20080001411.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 146/2008. Negociado: S.

Sobre:

De: Doña Francisca Caparros Bañón.

Procuradora: Sra. Ponce Ojeda, Esperanza.

Contra: Don José Antonio Marchena López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 24 de noviembre de 2009.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 146/2008 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de doña Francisca Caparrós Bañón, representada por la Procuradora Sra. Ponce Ojeda y asistida por el Letrado Sr. Torres Segura, frente a don José Antonio Marchena López declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de la parte actora en la representación aludida, se presentó demanda de divorcio de fecha 13 de marzo de 2008, en la que se manifestaba que la demandante contrajo matrimonio canónico con el demandado en fecha 11 noviembre de 1972, fruto del cual nacieron seis hijos actualmente mayores de edad.

Acompañándose la documentación preceptiva, concluía suplicando se dictase sentencia declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio y elevación a medidas definitivas de las consignadas en el escrito presentado, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo. Por auto de fecha 10 abril de 2008, se admitió a trámite la demanda, acordándose el traslado de la misma, junto con la documentación aportada, mediante copia, a la parte demandada. Por providencia de fecha 26 junio de 2008, se acordó la publicación a través de Diario Oficial, por providencia de fecha 7 octubre de 2009, se declaró a la parte demandada en situación de rebeldía procesal, convocándose a las partes para la celebración de la vista en fecha 23 noviembre del año en curso.

Tercero. Comparecida tan solo la parte actora, asistida por su Letrado y representada por su Procurador, la misma reiteró sus pretensiones y que se elevase a definitivas las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 8 mayo de 2002, tras lo cual se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, esto es, tener por reproducida la documental aportada con el escrito de demanda, todo ello con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual, quedando las actuaciones conclusas para sentencia en el momento de recibirse el oficio cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el artículo 86 del Código Civil «se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81», precepto que determina el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio y revelando el examen de lo actuado en el presente procedimiento como debidamente acreditado tal requisito, ha de accederse a la disolución del vínculo matrimonial interesada.

Segundo. No obstante determinar el artículo 496 LEC que la rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, resulta acreditada en las presentes actuaciones la causa de divorcio invocada puesto que, aunque tan solo nos consta lo manifestado por la parte actora en su escrito rector de demanda, obran documentales varias así como el extremo atinente a la falta de personación de la demandada.

Consecuentemente y tal y como prescribe el artículo 85 CC, el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por divorcio, y dado que por lo expuesto ha de tenerse por acreditada la causa de divorcio invocada, resulta oportuno declarar la disolución del vínculo matrimonial interesada.

Tercero. Tal y como disponen los artículos 91 y 92 CC referentes a que el tribunal ha de pronunciarse de oficio respecto de las medidas que han de adoptarse, dada la escasa actividad probatoria llevada a efecto en los presentes autos, sin obviarse las manifestaciones de la actora en cuanto al mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 8 mayo de 2002, en los autos civiles 280/2000 y el propio tenor del artículo 770.3.ª LEC respecto de las de carácter patrimonial, se acordarán como efectos de la declaración de divorcio los reseñados en el fallo de la presente resolución.

En relación a la guarda y custodia y régimen de visitas, siendo los hijos habidos en el matrimonio mayores de edad, no procede ningún pronunciamiento al respecto.

Por último, y en cuanto a la cuantía de alimentos, instándose la ratificación de la ya acordada en separación, no es dable la fijación de la misma en la cantidad actualizada por cuanto dichas actualizaciones deberá hacerse valer en fase ejecutiva.

Cuarto. Conforme lo dispuesto por el artículo 755 LEC, en relación con el artículo 76 de la Ley del Registro Civil y 263 del Reglamento del Registro Civil, la presente resolución se comunicará de oficio al Registro Civil de Sevilla, en el cual consta inscrito el matrimonio de los litigantes, para que se proceda a la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

Quinto. En cuanto a costas, dada la especial índole y naturaleza de los intereses en conflicto, no procede pronunciamiento alguno.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Ponce Ojeda en nombre y representación de doña Francisca Caparrós Bañón frente a don José Antonio Marchena López.

Primero. Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Francisca Caparrós Bañón y don José Antonio Marchena López con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como, en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo. Debo acordar y acuerdo la modificación de parte de las medidas establecidas en la Sentencia de separación dictada por este mismo Juzgado en fecha 8 mayo de 2002, en los autos registrados con el numero 280/2000, concretamente en el ordinal 2, sustituyéndola por la que se pasan a indicar, manteniéndose las restantes medidas adoptadas en dicha resolución a salvo de la siguiente:

- Ningún pronunciamiento en cuanto a guarda y custodia y régimen de visitas a favor de los hijos habidos en el matrimonio.

Tercero. Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de Sevilla para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Cuarto. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Público. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Sevilla, previo depósito del importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo apercibimiento de inadmisión.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Antonió Marchena López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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