Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Banalmádena, de bases para la selección de plazas de Cabo Bomberos.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición de 5 plazas de Cabo de Bomberos vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la OEP del año 2009, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Cabo, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial C2 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en las disposiciones vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio; lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; así como por lo previsto en los artículos 16 y 19 del vigente Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán mantener durante todo el proceso selectivo:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, con una antigüedad de al menos dos años de servicios en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el inferior Grupo o Subgrupo de clasificación profesional de la plazas convocadas, en los términos del artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No encontrarse suspenso en firme como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte de estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente Convocatoria en el BOE.

Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada de la titulación exigida a que se refiere la base tercera.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando los lugares en que se encuentran expuestas dichas listas. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el artículo 17 del vigente Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, estará compuestos por los siguientes miembros:

Presidente: A designar por el Alcalde Presidente de la Corporación.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Tres vocales a designar por el Alcalde Presidente de la Corporación.

Secretario: un funcionario a designar por el Alcalde Presidente de la Corporación.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá así mismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Tanto los Vocales como el Presidente del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente.

Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, los aspirantes podrán recursarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 364/1995, las resoluciones del Tribunales de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta Convocatoria se clasifican en la Categoría Segunda (Anexo IV del Real Decreto 462/2002).

Séptima. Proceso selectivo.

El procedimiento selectivo, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

7.1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales: Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en la Administración Local, desempeñando plaza de Bombero o Bombero-Conductor: 0,25 puntos.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que hayan prestado por tiempo inferior a un año. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de Formación: Por la realización de cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con las funciones objeto de la convocatoria y hayan sido expedidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Centro Homologado y se acredite su duración, según la siguiente escala:

De 25 a 50 horas: 0,10 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

De 101 a 150 horas: 0,50 puntos.

De 151 a 200 horas 0,75 puntos.

Por poseer una titulación superior a la mínima exigida o Curso Superior a 200 horas relacionadas con el puesto que se opta: 1 punto.

Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos. Se considerarán cursos relacionados con el puesto aquellos que afecten a las competencias necesarias para el desarrollo del mismo que figuran en el Anexo II.

7.2. Segunda fase: Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Esta fase constará de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido será determinado por el Tribunal, en el que los aspirantes demuestren su preparación en las materias relacionadas con el temario y las competencias del puesto relacionados con las plazas a cubrir en la presente convocatoria. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello los aspirantes dispondrán de un periodo máximo de 1 hora.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. Se calificará de no apto a quien no obtenga la puntuación mínima.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Octava. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que se realizará al efecto.

El Tribunal, si así lo considera, podrá solicitar a los aspirantes que defiendan el contenido del supuesto práctico desarrollado por éstos, tomando el Tribunal las medidas necesarias para ello.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales don de se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Novena. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la fase de oposición, por orden de puntuación final y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Acalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Área de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presente Convocatoria.

Como quiera que los candidatos propuestos tienen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de no estar incursos en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Norma final.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Así mismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación, especialmente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Lo manda y firma el Concejal Delegado de Personal, por delegación del Alcalde, mediante Decreto de 21 de mayo, conforme al art. 13 de la Ley 30/92, en Benalmádena, a 12 de febrero de 2010.- El Concejal Delegado de Personal, el Secretario.

ANEXO I

TEMARIO

Parte Común.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica.

4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública Local y su organización. Selección y Situaciones Administrativas.

Parte Específica.

1. La Protección Civil en los ámbitos nacional, autonómico, provincial y local.

2. La regulación de las emergencias en Andalucía: La Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía.

3. Intervenciones en Incendios Forestales.

4. La Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra los Incendios en los Edificios. Compartimentación, evacuación y señalización. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Instalaciones de protección contra incendios.

5. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

6. Organización y funcionamiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el ámbito del Ayuntamiento de Benalmádena.

7. La documentación del SEIS. El parte de trabajo. El parte de actuación. Impresos de revisión de vehículos y equipos. Elementos esenciales.

8. Actividad de mando en la organización. Concepto y tipos. La Coordinación como necesidad. Tipos de coordinación. Organización de las intervenciones. Establecimiento del mando. Los Turnos de Guardia.

9. Las comunicaciones en el SEIS. Nociones de frecuencia y longitud de onda. Operatividad. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones.

10. Intervención en incendios urbanos. Tipos. Fases y medidas a adoptar. Técnicas de ventilación de recintos cerrados incendiados.

11. Intervención en incendios forestales. Causas, prevención y extinción. Coordinación con otros operativos.

12. Explosiones. Concepto y clasificación. Las ondas expansivas y sus efectos. Métodos de intervención.

13. Primeros Auxilios.

14. Intervención en accidentes de tráfico. Fases. Técnicas. Consideraciones generales.

15. Mercancías peligrosas. Clasificación, identificación y señalización. Intervención en incidentes con mercancías peligrosas.

16. Intervenciones en edificios en mal estado: apuntalamiento y demoliciones.

17. Rescate en altura. Consideraciones generales.

18. Medios y equipos de protección individual y de exploración y detección. ERAS. Trajes NBQ. Explosímetros y detectores de gases. Cámaras Térmicas.

19. Equipos de Agua y espuma. Lanzas, mangueras y bombas.

20. Vehículos del SEIS. Tipos. Dotación y especificaciones.

ANEXO II
ORDEN COMPETENCIAS NECESARIAS NIVEL
1 Capacidad de planificación y organización 3
2 Trabajo en equipo 4
3 Liderazgo y motivación de personas 4
4 Conocimientos Técnicos 3
5 Iniciativa 3
6 Detectar y resolver problemas 4
7 Conocimiento de la organización 3
8 Enfoque hacia la calidad 3
9 Seguridad y salud laboral 3
10 Resistencia a la tensión 4
11 Destreza manual 2
12 Control de precisión 2
13 Orientación espacial 2

DEFINICIÓN DE NIVELES

Nivel 1 (básico): Conocer pero manteniendo el continuo apoyo de otros.

Nivel 2: Comprender y asimilar los conocimientos/habilidades que sean necesarios para desarrollar su trabajo. Esto le debe permitir al empleado,a una cierta autonomía en el desempeño profesional de tareas comunes contrario al continuo apoyo del nivel 1.

Nivel 3 (medio): Aplicar asiduamente de manera que le permita una alta fiabilidad en las tareas más comunes y habituales. La fiabilidad no solo debe ser mecánica sino que ha de saber explicar porqué aplica ese conocimiento/habilidad y no otro. Esto le debe permitir además valorar la aplicación de estos conocimientos/habilidades en su entorno (equipo) y argumentar mejoras a introducir en el trabajo diario.

Nivel 4: Profundizar de manera que le permita una alta fiabilidad en la resolución de tareas infrecuentes y difíciles. Tener cierto conocimiento/habilidad de especialidades, procesos o ámbitos paralelos, complementarios o relacionados con este conocimiento/habilidad de manera que al ver las tareas de una forma más amplia le permita analizarlas e introducir mejoras de forma fundamentada en su ámbito profesional.

Nivel 5 (avanzado): Actualización de conocimientos de manera que le permita tener un conocimiento elevado de especialidades, procesos o ámbitos paralelos, complementarios o relacionados con este conocimiento que le permita crear nuevos métodos de trabajo en su ámbito profesional y evaluarlos.

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