Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal.

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Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal.

El apartado 3 de la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la Dirección de la misma determinadas facultades en materia de gestión del personal que pasa a depender funcionalmente de la Agencia.

Por Orden de 22 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía ejercen una serie de competencias en relación al personal destinado en las respectivas Delegaciones.

La conveniencia de mantener criterios uniformes en determinados asuntos de gestión del personal que ocupa puestos de trabajo en las citadas Delegaciones Provinciales, incluido el que dependa funcionalmente de la Agencia, hace necesaria una delegación de competencias que lo haga posible.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, resuelvo:

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación al personal que ocupe puestos de trabajo en la misma y que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, pase a depender funcionalmente de ésta, las siguientes competencias y funciones:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de los periodos vacacionales anuales.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral, a través de los sistemas que, en cada caso, estuviesen implantados.

Segundo. Las competencias y funciones que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2010.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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