Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente que se cita, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del PGOU de Martos (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 12 de julio de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-086-05, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 20 del PGOU, «Reclasificación de las Casillas», de Martos (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento. (Anexo I).

Examinado el expediente administrativo relativo a Reclasificación Industrial Las Casillas, formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13. 2. a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Martos, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 29.11.04, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en reclasificar unos terrenos actualmente no urbanizables sin protección y transformarlos en suelo urbanizable ordenado.

Estos terrenos se encuentran al Este del núcleo de población contiguos al suelo urbano por lo que tienen todas las conexiones con las infraestructuras urbanas a pie de parcela. Tienen una superficie de 8.750 m² y la propiedad de la totalidad es municipal.

El objetivo es el de dotar al núcleo de Las casillas de suelo destinado a pequeñas naves industriales-agrícolas.

Se diseña un rectángulo viario conectado a la población y se coloca la zona verde y el equipamiento en la parte colindante con ésta.

Las determinaciones del Sector de suelo urbanizable ordenado:

Edificabilidad bruta: 0,5 m²/m².

Edificabilidad neta en parcela: 1,25 m²/m² total dedicación = 4.375 m².

Se admite una vivienda por cada instalación industrial.

Ordenanza: Núm. 5-Industrial grado 1.º

Reserva para dotaciones: 1.809 m² mayor que 14 m²/100 m² edificados = 612,5 m².

Zona verde: 904 m² > 10% S = 875 m².

Zona de equipamiento: 905 m².

Aparcamiento: 0,5 plazas/100 m² edificados = 22 plazas y se disponen 48 en superficie de uso público.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a la necesidad de resolver la demanda de naves para pequeños talleres y almacenes de uso agrícola, ordenando y controlando su instalación y al propio tiempo obteniendo zonas verdes y de equipamiento de todo el núcleo de población en proporción mayor que los estándares de la LOUA y del PGOU.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

La modificación esta justificada, cumple con las determinaciones de la LOUA, Reglamento de Planeamiento y PGOU de Martos y tiene la documentación necesaria y preceptiva tanto desde el punto de vista técnico como administrativo. El Informe es favorable.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de Reclasificacion Industrial Las Casillas, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Martos.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 12 de julio de 2005. El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara, V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

El Presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 652; asimismo consta su inscripción en el registro municipal con el número 5.

ANEXO I

MEMORIA INFORMATIVA.

La zona que se pretende urbanizar está clasificada por el actual PGOU como suelo no urbanizable. Está situada en el borde noreste del núcleo urbano de Las Casillas, junto a la zona de equipamiento deportivo.

Los terrenos tienen un frente apoyado en la actual línea que delimita el suelo urbano con el suelo no urbanizable y se prolonga hasta el camino que une el núcleo con la carretera de La Carrasca a las Casillas.

Topográficamente el terreno es poco accidentado con una ligera pendiente en dirección este-oeste. La clasificación actual de los terrenos en el PGOU de Martos es de suelo no urbanizable, sin ningún tipo de protección, ni especiales cualidades ambientales, desarrollándose sobre él, un olivar de secano.

Actualmente los terrenos que se ordenan en esta modificación cuentan con los servicios urbanos necesarios a pie de parcela.

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

La presente modificación tiene por objeto reclasificar los terrenos de suelo no urbanizable en suelo urbanizable ordenado.

El Plan General de Ordenación Urbana de Martos, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, según resolución de fecha 21 de enero de 1999.

Con posterioridad a su aprobación, la dinámica social y económica de los núcleos rurales del término municipal de Martos, y el desarrollo en el suelo urbano de Las Casillas de pequeños talleres y almacenes de uso agrícola y la demanda existente, nos pone de manifiesto la necesidad de dar respuesta a estas demandas.

La ordenación de los terrenos que se propone en el presente documento representa una mejora en la calidad de vida de la población en general, teniendo en consideración, que en la actualidad, en Las Casillas, existe consenso respecto a la escasez de solares para la construcción individual de naves de almacén de uso fundamentalmente agrícola que puedan incorporar anexas la vivienda familiar. Estas demandas se caracterizan por una exigencia clara de obtener suelo en zonas urbanizadas de calidad, donde los servicios urbanos estén garantizados y las condiciones de salubridad e higiene de las urbanizaciones sean un hecho, amén de impedir que vertidos incontrolados o captaciones de agua o tendidos inadecuados de redes de servicios generen focos de problemas, no solo para la «urbanización» sino también para los terrenos colindantes y en general para el conjunto de la ciudad. Es evidente también la exigencia de los ciudadanos de poder disfrutar de sus viviendas en condiciones de legalidad y seguridad jurídica con respecto a su posesión.

En la presente propuesta, se establecen unas reservas dotacionales con unos estándares superiores a los exigidos por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo que redundará en un aumento en la calidad de vida de la población que en dicha zona se establezca.

Los terrenos que se proponen para urbanizar, entendemos que poseen una ubicación ideal para lograr el objetivo perseguido. Por una parte ofertar solares edificables para la construcción individual de naves de uso agrícola y pequeños talleres y la posibilidad de edificación de viviendas anexas a éstas, así como la dotación de equipamientos y zonas verdes.

Los terrenos propuestos para la transformación en suelo urbanizable ordenado, lindan al oeste con el suelo urbano. Debemos destacar que al pie de los terrenos existen conexiones con la red de saneamiento, red de abastecimiento de agua potable, red de electricidad, red de telefonía, acceso rodado, etc. La reducida superficie del terreno que se reclasifica, así como la titularidad municipal de éste, aconseja la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable ordenado, propiciando la rápida puesta en el mercado de los solares resultantes de la reparcelación.

Otro tipo de argumentos para justificar esta petición serían los de índole jurídica: La Ley 6/1998 de ámbito estatal en su artículo 7.º «Clases de Suelo», establece tres tipos; urbano, no urbanizable y urbanizable, en el segundo se incluyen los terrenos que tengan algún tipo de protección, limitación o servidumbre que los haga no aptos para edificar, o bien que el propio planeamiento local por sus valores de uno u otro tipo sea el que los considere inadecuados para el desarrollo urbano. Si aplicáramos exclusivamente esta legislación, los terrenos que aquí se pretenden urbanizar tendrían el calificativo de urbanizables.

En el artículo 15 de la ya citada Ley, se estipulan los derechos de los propietarios de suelo urbanizable y se escribe literalmente: «Los propietarios de suelo urbanizable, tendrán derecho a promover su transformación instando a la administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística».

En definitiva la tendencia que se percibe de la lectura de la legislación urbanística en vigor y especialmente en la exposición de motivos de la mencionada Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, es que la Ley pretende facilitar el aumento de la oferta de suelo haciendo posible que todo el suelo que todavía no ha sido incorporado al proceso urbano, en el que no concurran razones para su preservación, pueda considerarse como susceptible de ser urbanizado y ello de acuerdo con el planeamiento y la legislación territorial o sectorial, en razón de sus valores ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos o culturales, de su riqueza agrícola, forestal, ganadera o de otra índole o de su justificada inadecuación para el desarrollo urbano.

Pero esta tendencia no la marca solo la legislación nacional. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el título II «El Régimen Urbanístico del Suelo» artículo 44 establece tres clases de suelo para su determinación en los Planes Generales y son: urbano, urbanizable y no urbanizable. Al igual que la legislación estatal, permite actuaciones urbanísticas en el suelo no urbanizable, siempre y cuando los terrenos no estén adscritos a una categoría con especial protección.

Tanto en la Ley de ámbito nacional, como en la de nivel autonómico, se constata la tendencia a flexibilizar la ejecución del urbanismo, permitiendo ambas que se promuevan actuaciones en suelo no urbanizable, dando respuesta así a las exigencias sociales de una manera mas ágil, y evitando que la fuerte demanda de lugar a un alza excesiva de los precios de suelo.

Lo que se pretende justificar con lo anteriormente expuesto es una reclasificación para un suelo que ya en su situación actual de acuerdo con la Legislación que le afecta, dispone de unas expectativas de ocupación e intervención, no produciéndose, por tanto, ningún tipo de distorsión en el planeamiento general.

Por este motivo se procede a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Martos en el ámbito del núcleo urbano de Las Casillas.

INDICE

NORMA 1. PREÁMBULO.

NORMA 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

NORMA 3. NORMAS DE EDIFICACIÓN. NORMAS PARTICULARES. USO RESIDENCIAL TERCIARIO Y DOTACIONAL.

NORMA 4. CONSIDERACIONES PREVIAS.

NORMA 5. DEFINICIÓN.

NORMA 6. PARCELA MÍNIMA.

NORMA 7. ALINEACIONES Y RASANTES.

NORMA 8. RETRANQUEOS.

NORMA 9. OCUPACIÓN.

NORMA 10. EDIFICABILIDAD.

NORMA 11. ALTURA MÁXIMA.

NORMA 12. APARCAMIENTOS.

NORMA 13. CERRAMIENTOS.

NORMA 14. USO.

NORMA 15. CONDICIONES ESTÉTICAS. USO EQUIPAMIENTO ALTERNATIVO

NORMA 16. CONSIDERACIONES PREVIAS.

NORMA 17. USO CARACTERISTICO.

NORMA 19. ALTURA DE LA EDIFICACION.

NORMA 20. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD.

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONA VERDE.

NORMA 21. CONSIDERACIONES PREVIAS.

NORMA 22. ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTO.

NORMA 23. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA. PROCEDIMENTO DE ACTUACIÓN.

NORMA 24. SISTEMA DE ACTUACIÓN

Norma 1. Preámbulo.

El objetivo perseguido por esta actuación y en consecuencia por las presentes Ordenanzas Reguladoras es el de conseguir una total adecuación del modelo propuesto con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Martos.

Con tal fin, y en relación con su fundamentación, contenido, vigencia, modificaciones, obligatoriedad, interpretación y terminología, las presentes ordenanzas reguladoras se fundamentan en las disposiciones contenidas en:

La Ley de Bases de Régimen Local.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en la que se regulan las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad del suelo en todo el territorio nacional.

Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía.

PGOU de Martos.

Ley 7/94 de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística. Reales Decretos 2.159/1978, de 23 de junio, 3.288/1978, de 25 de agosto, y 2.187/1978, de 23 de junio.

Norma 2. Características generales de las obras de urbanización.

Las normas de urbanización que a continuación se establecen, tienen por objeto definir las exigencias mínimas que se han de tener en cuenta en la redacción de los Proyectos de Urbanización, necesarios para la ejecución de la actuación que se propone.

Abastecimiento de agua.

El abastecimiento de agua al sector que ordena el presente documento se realizará mediante la conexión a la red general de abastecimiento de la ciudad.

Todas las conducciones serán subterráneas siguiendo el trazado de las aceras.

La dotación mínima de agua potable será:

- Viviendas: 250 lit./hab./día.

- Incendios: 1.000 lit./min. durante dos horas.

- Riego: 2 lit./m² x día.

Deberá justificarse mediante documentación legal requerida en cada caso, tanto la potabilidad del agua como la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de la red municipal o de pozo particular, acompañado en este último caso análisis químico y bacteriológico y certificado de aforo realizado por un laboratorio oficial. Si fuese necesario establecer depósitos, la capacidad mínima de éstos se calculará para el consumo total de un día punta y con una presión mínima de una atmósfera en el punto más desfavorable de la red.

La falta de presión en la red deberá ser suplida con medios idóneos para que puedan estar debidamente dotadas las parcelas más elevadas.

Se establecerá en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, calles, etc. bocas de riego e hidrantes de incendios.

Para completar las hipótesis de cálculo o las condiciones de la instalación se tendrán en cuenta la sección 2.ª, Distribución de agua potable e hidrantes y sección 3.ª Red de riego del Capítulo 5 Normas de urbanización del Título II Desarrollo y ejecución del Plan General del PGOU de Martos.

Saneamiento.

Para el dimensionado del saneamiento se adoptará como caudal de cálculo el obtenido para la dotación de agua potable, disminuida en un 15%, con la excepción prevista para el riego. Para los caudales de agua de lluvia se partirá de una precipitación de 160 lit./seg./Ha, teniendo en cuenta el retardo y la acumulación de caudales.

A los caudales obtenidos según los métodos expuestos se le aplicará los coeficientes de escorrentía, cuyos valores mínimos son:

Zona residencial: 0,4.

Espacios libres y zonas verdes: 0,1.

Todas las conducciones serán subterráneas, bajo las aceras o la calzada y seguirán el eje de la red viaria o de los espacios libres de uso público, situándose a más de dos metros de profundidad y siembre por debajo de la red de agua potable.

Las secciones mínimas de alcantarillado serán de 30 centímetros de diámetro y la velocidad máxima a sección llena de 5 m/seg., siendo la mínima de 1 m/seg. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales será del 1 por 100 y en los demás se determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de 0,6 m/seg.

Se dispondrán pozos de registro en distancias no superiores a 50 metros y siempre que exista cambio de dirección o de rasante. En las cabeceras de las alcantarillas que sirvan a varios edificios se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya capacidad mínima será de 0,6 m³, pudiendo sustituirse este dispositivo por limpieza con manguera a presión mediante camión cisterna. Toda la red viaria se dotará de los imbornales y colectores que le correspondan.

El sistema de saneamiento será unitario, evacuándose conjuntamente las aguas de lluvia y las aguas residuales.

Para completar las hipótesis de cálculo o las condiciones de la instalación se tendrán en cuenta la sección 4.ª , Red de alcantarillado del Capítulo 5 Normas de urbanización del Título II Desarrollo y ejecución del Plan General del PGOU de Martos.

Energía eléctrica y alumbrado público.

La energía eléctrica para abastecer la actuación propuesta provendrá de una red de media tensión, próxima a la zona que se desarrolla.

Los cálculos de la red se harán de acuerdo con la normativa específica de la compañía suministradora y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. De forma orientativa se tendrán en cuenta las siguientes dotaciones:

- Uso doméstico.

• Electrificación mínima 2.200 W/Viv.

• Electrificación media 4.600 W/Viv.

- Uso comercial: 100 W/Viv.

Especialmente podrá autorizarse el tendido aéreo, pero tendrá carácter provisional y en precario hasta que el Ayuntamiento estime que se debe pasar a subterráneo, sin que en ningún caso sea a cargo de éste las obras.

Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento Electrónico para Baja Tensión aprobado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a 51. Los centros de transformación y las redes de distribución se consideran como sistemas generales. Las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público, evitándose al máximo las servidumbres sobre propiedades particulares.

El alumbrado público responderá a los siguientes requisitos:

Distribuidores primarios y accesos a la ciudad.

Iluminación horizontal media: > 30 lux.

Coeficiente de uniformidad: > 0,4.

Distribuidores locales.

Iluminación horizontal media: entre 15 y 30 lux.

Coeficiente de Uniformidad: > 0,3.

Restantes vías y zona verde.

Iluminación horizontal media: entre 10 y 15 lux.

Coeficiente de Uniformidad: 0,25.

Para completar las hipótesis de cálculo o las condiciones de la instalación se tendrán en cuenta la sección 5.ª , Red de alumbrado público y sección 6.º Red Eléctricas de Baja y Alta Tensión (hasta 20 kV inclusive) del Capítulo 5 Normas de urbanización del Título II Desarrollo y ejecución del Plan General del PGOU de Martos.

Espacios libres.

La ordenación de la superficie destinada a espacio libre público, se efectuará fundamentalmente mediante elementos de jardinería y arbolado de fácil mantenimiento, evitando el empleo masivo de pavimentos duros, obras de fábrica y pradera de césped.

Deberán arbolarse y ajardinarse, al menos, en un 60 por 100 de su superficie.

Las plantaciones de arbolado en alineaciones de calles, tendrán los espacios necesarios para que permitan su desarrollo. Los árboles de hojas caducas y frondosas tendrán en su tronco, como mínimo, 8 centímetros de circunferencia, a 1,20 m del suelo, y en las especies coníferas y resinosas las ramas alcanzarán una altura tal que no entorpezca la circulación de peatones y vehículos. En todo caso, habrá de evitarse que las plantaciones disminuyan la eficacia del alumbrado público.

En el diseño de las zonas verdes y espacios libre incluidas en la actuación, se tendrá en cuenta la sección 10ª, Áreas ajardinadas y parques del Capítulo 5 Normas de urbanización del Título II Desarrollo y ejecución del Plan General del PGOU de Martos.

Tratamiento de residuos.

Para el cálculo del volumen y por consiguiente, el número de contenedores que será necesario disponer en la vía pública, para la recogida de materia orgánica, se tomará como promedio aproximado la cantidad de 50 Kg/día/Ha lo que equivale al volumen de 100 litros. La recogida se efectuará por medio de autocamiones.

También se preverá la ubicación de contenedores de recogida de vidrio, cartón, calzado y ropa.

Red viaria y mobiliario urbano.

El trazado viario se adaptará en sus dimensiones, alineaciones y rasantes a la ordenación establecida en esta ordenación. No obstante, se permitirán pequeños reajustes por causas justificadas que en caso necesario habrán de concretarse en un Estudio de Detalle.

El pavimento de la calzada de las vías será de tipo flexible y la composición y características de sus distintas capas se calculará en función de la capacidad portante del tipo de explanada y la intensidad media de vehículos pesados.

Se adoptarán las medidas de diseño adecuadas para la supresión de barreras arquitectónicas.

En el diseño de la pavimentación de la red viaria y mobiliario se tendrá en cuenta la sección 1ª , Red viaria y mobiliario urbano del Capítulo 5 Normas de urbanización del Título II Desarrollo y ejecución del Plan General del PGOU de Martos.

Norma 3. Normas de edificación.

Además de la normativa de carácter técnico que se relaciona a continuación, serán de aplicación las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales y PGOU de Martos.

NORMATIVA DE CARÁCTER TÉCNICO
1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS.
B.O.E. 236; 02.10.74 Orden de 28 de julio de 1.974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
B.O.E. 237; 03.10.74
B.O.E. 260; 30.10.74 Corrección de errores.
2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES.
B.O.E. ; 23.09.86 Orden de 23 de septiembre de 1986 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
3. NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.
B.O.E. 11; 13.01.76 Orden de 9 de diciembre de 1.975 del Mº de Industria.
B.O.E. 37; 12.02.76 Corrección de errores.
B.O.E 58; 07.03.80 Complemento del apartado 1.5 del título 1.
4. CONTADORES DE AGUA FRÍA.
B.O.E. 55; 06.03.89 Orden de 28 de diciembre de 1.988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
5. CONTADORES DE AGUA CALIENTE.
B.O.E. 25; 30.01.89 Orden del 30 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
6. NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD Y MÉTODOS DE MEDICIÓN SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES.
B.O.E. ; 12.11.87 Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
; 20.03.89
; 27.02.91
; 02.03.91
; 08.07.91
7. REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.
B.O.J.A. 81; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1.991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
2.- ACCESIBILIDAD.
1. MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.
B.O.E. 122; 23.05.89 Real Decreto 556/1989, de 19 mayo, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
2. NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.
B.O.J.A. 44; 23.05.92 Decreto 72/1.992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia.
B.O.J.A. 50; 06.06.92 Corrección de errores.
B.O.J.A. 70; 23.07.92 Disposición Transitoria.
3. MODELO DE FICHA PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL D. 72/1992 PARA LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN ANDALUCIA.
B.O.J.A. 111; 26.09.96 Orden de 5 de septiembre de la Consejería de Asuntos Sociales.
3.- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
1. NORMA NBE-AE/88, “ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN”.
B.O.E. 276; 17.11.88 Real Decreto 1.370/1.988, de 11 de noviembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
2. NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-94). (DEROGADA POR LA NCSR-02; DE POSIBLE APLICACIÓN A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2.004, SALVO ACUERDO EN CONTRA).
B.O.E. 33; 08.02.95 Real Decreto 2.543/1.994, de 29 de diciembre, del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
3. NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSR-02).
B.O.E. 244;11.10.02 Real Decreto 997/2.002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento.
4.- ACONDICIONAMIENTO DE TERRENO.
1. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALLES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS. (RCA-92).
B.O.E. 310; 26.12.92 Orden de 18 de diciembre de 1992, del Mª de Obras Públicas y Transportes.
5.- AISLAMIENTO.
1. NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN NBE-CT-79, SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.
B.O.E. 253; 22.10.79 Real Decreto 2.429/1.979, de 6 de julio de la Presidencia del Gobierno.
2. NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN NBE-CA-88. SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS.
B.O.E. 242; 08.10.88 Orden de 29 de septiembre de 1.988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
3. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACIÓN.
B.O.E. 113; 11.05.84 Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno
B.O.E. 167; 13.07.84 Corrección de errores.
B.O.E. 222; 16.09.87 Anulación de 6ª Disposición.
B.O.E. 53; 03.03.89 MODIFICACIÓN.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS Y SU HOMOLOGACIÓN.
B.O.E. 64; 15.03.86 Real Decreto 2.709/1.985, de 27 de diciembre del Mº de Industria y Energía.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN.
B.O.E. 186; 05.08.86 Real Decreto 1.937/1.986, de 13 de junio, del Mº de Industrial y Energía.
B.O.E. 257; 27.10.86 Modificación de errores.
6.- TELECOMUNICACIONES.
1. INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
B.O.E. 51; 28.02.98 Decreto – Ley 1/1.998, de 27 de febrero de la Jefatura del Estado.
2. REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS.
B.O.E. 58; 09.03.99 Real Decreto 279/1.999, de 22 de febrero, del Mº de Fomento.
3. DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE I.C.T.
B.O.E. 268; 09.11.99 Orden de 26 de octubre.
B.O.E. 34; 09.02.00 Resolución de 12 de enero, por la que se hace pública la instrucción de 12/01/00 de la secretaría Gral. de Comunicación sobre personal facultativo competente en I.C.T.
4. INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE.
B.O.E. 116; 15.05.74 Decreto 1.306/1.974, de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED DE LA RED TELEFÓNICA CONMUTADA Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES PRIVADAS DE ABONADO.
B.O.E. 305; 22.12.94 Real Decreto 2304/1.994, de 2 de diciembre del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
7.- APARATOS ELEVADORES.
1. REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS.
B.O.E. 141; 14.06.77 Orden de 23 de mayo de 1.977 del Mº de Industria.
B.O.E. 170; 18.07.77 Corrección de errores.
B.O.E. 63; 14.03.81 Modificación artc. 65.
2. REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN.
B.O.E. 296; 11.12.85 Real Decreto 2.291/1.985 de 8 de noviembre del Mº de Industria y Energía.
3. REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.
B.O.J.A. 106; 25.11.86 Orden de 14 de noviembre de 1.986 de la Consejería de Fomento y Turismo.
4. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS.
B.O.E. 239; 06.10.87 Orden de 23 de septiembre de 1.987 del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 114; 12.05.88 Corrección de errores.
B.O.E. 223; 17.09.91 Modificación.
B.O.E. 245; 12.10.91 Corrección de errores.
B.O.E. 117; 15.05.92 Complemento.
5. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 2, REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS.
B.O.E. 162; 07.07.88 Orden de 28 de junio de 1.988 del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 239; 05.10.88 Corrección de errores.
B.O.E. 98; 24.04.90 Modificación.
B.O.E. 115; 14.05.90 Corrección de errores.
6. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AE, 3, REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN.
B.O.E. 137; 09.06.89 Orden de 26 de mayo 1.989 del Mº de Industria y Energía.
8. CASILLEROS POSTALES.
1. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, ADAPTADO A LAS NORMAS BÁSICAS CONTENIDAS EN LA VIGENTE ORDENANZA POSTAL.
B.O.E. 138; 09.06.64 Decreto 1.653/1.964, de 14 de mayo, del Mº de la Gobernación, artcº. Del 258 al 266 y Disp. Transª 3ª
B.O.E. 211; 03.09.71 MODIFICACIÓN Disp. Transª 3ª.
9.- CEMENTOS.
1. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.(RC-03).
B.O.E. 14; 16.01.04 Real Decreto 1.797/2.003, de 26 diciembre, del Mº de la Presidencia.
2. DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.
B.O.E. 265; 04.11.88 Real Decreto 1.313/1.988, de 28 de octubre del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 155; 30.06.89 MODIFICACIÓN.
B.O.E. 312; 29.12.89 MODIFICACIÓN.
B.O.E. 158; 03.07.90 MODIFICACIÓN del plazo de entrada en vigor.
B.O.E. 36; 11.02.92 MODIFICACIÓN.
B.O.E. 125; 26.05.97 MODIFICACIÓN.
3. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.
B.O.E. 21; 25.01.89 Orden de 17 de enero de 1.989, del Mº de Industria y Energía.
10. CLIMATIZACIÓN.
1. REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE) Y SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.
B.O.E. 186; 05.08.98 Real Decreto 1.751/1.998, de 31 de julio, del Ministerio de la Presidencia.
2. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AP1, REFERENTE A CALDERAS, ECONOMIZADORES, PRECALENTADORES, SOBRE CALENTADORES Y RECALENTADORES.
B.O.E. 84; 08.04.81 Orden de 17 de marzo de 1.981 del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 305; 22.12.81 Corrección de errores.
B.O.E. 89; 13.04.85 MODIFICACIÓN de los artc. 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 15º, 16º, 22º, y 23º.
3. INSTRUCCIÓN TÉCNICAS COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AP2, REFERENTE A TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS.
B.O.E. 265; 04.11.80 Orden de 6 de octubre de 1.980, del Mº de Industria y Energía.
4. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AMP12, REFERENTE A CALDERAS DE AGUA CALIENTE.
B.O.E 147; 20.06.85 Orden de 31 de mayo de 1.985, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 192; 12.08.85 Corrección de errores.
5. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
El reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria:
Deja sin instalaciones, el art. 8º del presente Reglamento. (Dispº Final 6ª).
Deroga el apartado b del artc. 9º del presente Reglamento. (Dsipº Final 7ª).
B.O.E. 291; 06.12.77 Real Decreto 3.099/1.977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 9; 11.01.78 Corrección de errores.
B.O.E. 57; 07.03.79 MODIFICACIÓN ARTC. 3º, 28º, 29º, 30º, 31ºy Dispº Adicional 3ª.
B.O.E. 101; 28.04.81 MODIFICACIÓN artc. 28º, 29º y 30º.
6. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI-IF CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
B.O.E. 29; 03.02.78 Orden de 24 enero de 1.978, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 112; 10.05.79 MODIFICACIÓN MI-IF 007 Y 014.
B.O.E. 251; 18.10.80 MODIFICACIÓN MI-IF 013 Y 014.
B.O.E 291; 05.12.87 MODIFICACIÓN MI-IF 004.
B.O.E. 276; 17.11.92 MODIFICACIÓN MI-IF 005.
B.O.E. 288; 02.12.94 MODIFICACIÓN MI-IF 002, 004, 009 Y 010.
7. ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y CLIMATIZACIÓN.
B.O.E. 99; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1.981, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 55; 05.03.82 Prórroga de plazo.
8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE.
B.O.J.A. 29; 23.04.91 Orden de 30 de abril de 1.981, del Cª de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
B.O.J.A. 36; 17.05.91 Corrección de errores.
11.- COMBUSTIBLES.
1. REGLAMENTO SOBRE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN CALEFACCIÓN Y OTROS USOS NO INDUSTRIALES.
B.O.E. 159; 03.07.68 Orden de 21 de junio del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 176; 23.07.68 Corrección de errores.
B.O.E. 253; 22.10.69 MODIFICACIÓN de los artcº 7º, 9º, 11º y 17º.
B.O.E. 273; 14.11.69 Corrección de errores.
B.O.E. 162; 08.07.81 MODIFICACIÓN del artcº 10º.
B.O.E. 249; 17.10.69 Instrucciones Complementarias.
2. NORMAS BÁSICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS.
El Reglamento de Instalaciones de Gas deja sin aplicación a las presentes Normas Básicas en lo referente a locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Dispº Derogatoria, Art. 3º).
B.O.E. 77; 30.03.74 Orden de 29 de marzo de 1.974, de la Presidencia del Gobierno.
B.O.E. 87; 11.04.74 Corrección de errores.
B.O.E. 101; 27.04.74 Corrección de errores.
3. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES.
B.O.E. 281; 24.11.93 Real Decreto 1.853/1.993, de 22 de octubre del Mº de la Presidencia.
B.O.E. 57; 08.03.94 Corrección de errores.
4. INSTRUCCIONES SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES Y LA INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS.
B.O.E. 8; 09.01.86 Orden de 17 de diciembre de 1.985, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 100; 26.04.86 Corrección de errores.
5. REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLE GASEOSOS.
B.O.E. 292; 06.12.74 Orden de 18 de noviembre de 1.974, del Mº de Industria.
B.O.E. 267; 08.11.83 MODIFICACIÓN puntos 5.1. y 6.1.
B.O.E. 175; 23.07.84 Corrección de errores.
B.O.E. 175; 23.07.84 MODIFICACIÓN ITC-MIG 5 y 6.
B.O.E. 68; 21.03.94 MODIFICACIÓN Apdo. 3.2.1. de la ITC-MIG-5.1.
6. REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
B.O.E. 128; 29.05.79 Real decreto 1.244/1.979, de 4 de abril, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 154; 28.06.79 Corrección de errores.
B.O.E. 61; 12.03.82 MODIFICACIÓN de los artº 6º y 7º.
7. REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS.
B.O.E. 46; 22.02.86 Orden de 29 de enero de 1.986, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 138;10.06.86 Corrección de errores.
8. REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE G.L.P.
B.O.E. 268; 09.11.70 Orden de 30 de octubre de 1.970, del Mº de Industria.
B.O.E. 301; 17.12.70 Corrección de errores.
B.O.E. 77; 31.03.81 MODIFICACIÓN de los artcº 14º y 17º
9. NORMAS A QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES (DE G.L.P.) CON DEPÓSITOS MÓVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15 KILOGRAMOS.
B.O.E. 218; 11.09.63 Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas, del Mº de Industria.
12.- CUBIERTAS.
1. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE QB-90. CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS.
B.O.E. 293; 07.12.90 Real Decreto 1572/1990, de noviembre del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
13.- ELECTRICIDAD.
1. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT01 A BT51.
B.O.E. 224;18.09.02 Real Decreto 842/2.002, de 2 de agosto, del Mº de Ciencia y Tecnología.
2. NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN de la Compañía SEVILLANA DE ELECTRICIDAD.
B.O.J.A. 86; 27.10.89 Resolución de 11 de octubre de 1.989 de la Consejería de Fomento y Trabajo.
3. APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI.BT. DEL REBT.
B.O.E. 310; 27.12.73
B.O.E. 311; 28.12.73
B.O.E. 312; 29.12.73
B.O.E. 313; 31.12.73 Orden de 31 de octubre de 1.973, del Mº de Industria.
B.O.E. 90; 15.04.74 Ampliación de las Instrucciones Complementaria.
B.O.E. 22; 26.01.78 MODIFICACIÓN parcial y ampliación de MI.BT.004 007 y 017.
B.O.E. 257; 27.10.78 Corrección de errores.
B.O.E. 174; 22.07.83 MODIFICACIÓN de MI.BT. 008 y 044.
B.O.E. 11; 13.01.78 MODIFICACIÓN de MI.BT.025.
B.O.E. 265; 6.11.78 Corrección de errores.
B.O.E. 193; 13.08.81 MODIFICACIÓN del apartado 7.1.2 de MI.B.T.025.
B.O.E. 133; 4.06.84 MODIFICACIÓN de MI.BT.025 MI.BT.044.
B.O.E. 22; 26.01.88 MODIFICACIÓN de MI.BT.026 del REB.T
B.O.E. 73; 25.03.88 Corrección de errores.
B.O.E. 194; 13.08.80 MODIFICACIÓN de MI.BT.040.
B.O.E. 250; 17.10.80 MODIFICACIÓN de MI.BT.044.
B.O.E. 140; 12.06.82 MODIFICACIÓN.
B.O.E. 35; 09.02.90 Adaptación de la Instrucción Complementaria MI.BT-026.
B.O.E. 186; 04.08.92 MODIFICACIÓN.
4. REGLAMENTO SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE.
B.O.E. ; 12.11.82 Real Decreto 2.949/1.982 del Mª de Industria y energía.
B.O.E.
; 04.12.82
B.O.E. ; 29.12.82
B.O.E. ; 21.02.83
B.O.E. ; 14.02.85
5. NORMAS DE VENTILACIÓN Y ACCESO A CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
B.O.E. 152; 26.06.84 Resolución de 19 de junio de 1.984, de Dirección General de Energía.
14.- ESTRUCTURAS DE ACERO.
1. NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN NBE-EA-1995 SOBRE ESTRUCTURAS DE ACERO.
B.O.E. 16;18.01.96 Real Decreto 1.829/1.995, de 10 de noviembre del Mº de Obras Públicas.
2. RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS.
B.O.E. 3; 03.01.86 Real Decreto 2.351/1.985, de 18 de diciembre del Mº de Industria y Energía.
15.- ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN.
1. INSTRUCCIÓN DEL HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE.
B.O.E 11; 13.01.99 Real Decreto 2.66/1.998, de 11 de diciembre del Mº de Fomento.
2. FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS.
B.O.E. 190; 08.08.80 Real Decreto 1.630/1.980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno.
B.O.E. 301; 16.12.89 Modif. de los modelos de fichas técnicas.
3. ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
B.O.E. 51; 28.02.86 Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.
4. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO EH-91 (DEROGADO POR LA EHE; DE POSIBLE APLICACIÓN SÓLO A PROYECTOS VISADOS O EN FASE DE REDACCIÓN ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1999).
B.O.E. 158;03.07.91 Real Decreto 1.039/1.991, de 28 de junio, del Mº de Obras Públicas y Transportes.
5. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE HORMIGÓN EN PRETENSADO EP-93 (DEROGADO POR LA EHE; DE POSIBLE APLICACIÓN SÓLO A PROYECTOS VISADOS O EN FASE DE REDACCIÓN ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1999).
B.O.E. 152; 26.06.93 Real Decreto 805/93, de 28 de mayo, del Mº de Obras Públicas y Transportes.
6. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE).
B.O.E. 187; 06.08.02 Real Decreto 642/2.002, de 5 de julio, del Mº de Fomento.
7. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO
EF-96 (DEROGADO POR LA EFHE DE POSIBLE APLICACIÓN A OBRAS INICIADAS ANTES DEL 6 DE FEBRERO DE 2.004).
B.O.E. 19; 22.01.97 Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciembre, del Mº de Fomento.
B.O.E. 74; 27.03.97 Corrección de errores.
16.- ESTRUCTURAS DE FÁBRICA.
1. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-FL-90. “MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO”.
B.O.E. 4; 04.01.91 Real Decreto 1.723/1.990, de 20 de diciem. del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
2. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RL-88.
B.O.E. 185; 03.08.88 Orden de 27 de julio de 1988, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno.
3. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90.
B.O.E. 165; 11.07.90 Orden de 4 de julio de 1.990, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
17.- MEDIO AMBIENTE.
1. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
Las Transferencias de Competencias de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía afecta a los artículos 4º, 7º a 10º, 15º, 20º, 31, a 39º, 43º a 45º del presente Reglamento, (anexo V).
B.O.E. 292; 07.12.61 Decreto 2.414/1.961, de 30 de noviembre de la Presidencia del Gobierno.
B.O.E. 57; 07.04.62 Corrección de erratas.
2. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
B.O.E. 79; 02.04.63 Orden DE 15 de marzo de 1.963, del Mº de la Gobernación.
3. LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
B.O.J.A. 79; 31.05.94 Ley 7/1.994, de 18 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
4. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD ANDALUZA.
B.O.J.A. 166; 28.12.95 Decreto 292/1995 de 12 de diciembre de la Cª de Medio Ambiente.
5. REGLAMENTO DE INFORME AMBIENTAL.
B.O.J.A. 69; 18.06.96 Decreto 153/1.996 de 30 de abril, de la Cª de Medio Ambiente.
6. REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
B.O.J.A. 3; 11.01.96 Decreto 297/1.995 de 19 de diciembre de la Cª de Medio Ambiente.
7. REGLAMENTO DE CALIDAD DE AIRE.
B.O.J.A. 30; 07.03.96 Decreto de 20 de febrero de 1.996 de la Consejería de Medio Ambiente.
B.O.J.A. 30; 07.03.96 Orden DE 23 de febrero de 1.996 en materia de medición, evaluación y valoración de la Cª Medio Ambiente.
B.O.J.A. 46; 18.04.96 Corrección de errores de la Orden.
B.O.J.A. 48; 23.04.96 Corrección de errores del Decreto.
8. REGLAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
B.O.J.A. 161; 19.12.95 Decreto de 283/1.995 de 21 de noviembre de la Cª de Medio Ambiente.
9. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE AGUAS LITORALES.
B.O.J.A. 19; 08.02.96 Decreto de 16 de enero de 1.996 Consejería Medio Ambiente.
18.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
1. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI/96 CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS.
B.O.E. 261; 29.10.96 Real Decreto 2177/96 de 4 de octubre del Mº de Fomento.
2. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
B.O.E. 298;14.12.93 Real Decreto 1.942/1.993, de 5 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.
B.O.E. 109; 07.05.94 Corrección de errores.
19.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
1. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
B.O.E. 64; 16.03.71
B.O.E. 65; 17.03.71 Orden de 9 de marzo de 1971, del Mº de Trabajo.
B.O.E. 82; 06.04.71 Corrección de errores.
B.O.E. 263; 02.11.89 MODIFICACIÓN.
B.O.E. .....; 23.04.97 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.
B.O.E. .....; 23.04.97 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.
B.O.E. .....; 24.05.97 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia.
2. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
B.O.E. 167; 15.06.52 Orden de 20 de mayo de 1.952, del Mº de Trabajo.
B.O.E. 356; 22.12.53 MODIFICACIÓN.
B.O.E. 253; 01.10.66 MODIFICACIÓN.
3. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
B.O.E. 256; 25.10.97 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de la Presidencia del Gobierno.
4. ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
B.O.E. 34; 03.02.40 Orden de 31 de enero de 1940, del Mº de Trabajo, artículos 66 a 74.
5. CAPITULO I, ARTÍCULOS 183º-291º DEL CAPITULO XVI Y ANEXOS I Y II DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERAMICA.
B.O.E. 213; 05.09.70 Orden de 28 de agosto de 1970, del Mº de Trabajo.
B.O.E. 216; 09.09.70 Orden de 28 de agosto de 1970, del Mº de Trabajo, art. 1º a 4º, 183º a 291 y anexos I y II.
6. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE.
B.O.E. 245; 13.10.86 Orden de 20 de septiembre de 1986, del Mº de Trabajo.
7. NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO TRAMITACIÓN.
B.O.E. 311; 29.12.87 Orden de 16 de diciembre de 1987, del Mº de Trabajo y Seguridad Social.
8. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
B.O.E. 269; 10.11.95 Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado.
20.- VIDRIOS.
1. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO CRISTAL.
B.O.E. ; 01.03.88 Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, del Mº de Relaciones con las Cortes.
21.- YESOS.
1. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RY-85.
B.O.E. 138; 10.06.85 Orden de 31 de mayo de 1.985, de la Presidencia del Gobierno.
2. YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS.
B.O.E. 156; 01.07.86 Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril del Mº de Industria y Energía
B.O.E. 240; 07.10.86 Corrección de errores.
22.- PISCINAS
1. REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO (AMBITO DE ANDALUCIA)
B.O.J.A. 36; 25.03.99 Decreto 23/1.999, de 23 de febrero de la Cª de Salud. Aplicable en Andalucía para las piscinas colectivas y las privadas a partir de las 20 viviendas.
2. PISCINAS PRIVADAS (AMBITO NACIONAL).
B.O.E. 183; 02.08.61 Orden de 12 de julio de 1.961, de la Presidencia de Gobierno. Es aplicación en las piscinas familiares no afectadas por las normativas para uso colectivo.
23.- VARIOS.
1. REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
B.O.E. ; 06.11.82 Real Decreto 2.816/1.982 del Ministerio del Interior.
B.O.E. ; 29.11.82

NORMAS PARTICULARES

USO RESIDENCIAL TERCIARIO Y DOTACIONAL

Norma 4. Consideraciones previas.

En general se tendrá en cuenta el Título V de las Normas Urbanísticas del PGOU de Martos, en especial los capítulos 6 y 7.

Norma 5. Definición.

Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el suelo ordenado de uso industrial y dotación, delimitado en el PGOU de Martos.

Norma 6. Parcela mínima.

La superficie de la parcela mínima edificable es de 300 m². La fachada tendrá como mínimo 8 m.

Norma 7. Alineaciones y rasantes.

Son las definidas en el plano núm. 4 del presente documento de modificación.

Norma 8. Retranqueos.

En las nuevas edificaciones se podrá situar el plano de fachada en la alineación oficial exterior.

Norma 9. Ocupación.

La ocupación máxima, sobre o bajo rasante, será del 100 %, de la superficie de la parcela.

Norma 10. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 1,35 m²/m².

Norma 11. Altura máxima.

Se limita el nivel de plantas a dos (baja + 1). La altura máxima en metros será de 7,50 m.

Norma 12. Aparcamientos.

En el interior de cada parcela se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento.

Norma 13. Cerramientos.

El cerramiento de los solares a vía o espacio libre público, tendrá una altura máxima en fábrica de 1,00 metros. Los cerramientos que no den frente a vía o espacio libre público, podrán resolverse con cerramientos ciegos de hasta 2,00 metros de altura máxima.

Se permiten todas las soluciones diáfanas, siempre que no sobrepasen las alturas antes mencionadas.

Norma 14. Uso.

De conformidad con esta modificación puntual del PGOU de Martos, este suelo corresponde a zona destinada globalmente a uso industrial y dotacional, estando expresamente prohibido el residencial de forma exclusiva.

Los usos pormenorizados permitidos son:

En residencial, se admite el uso de vivienda siempre que este adscrita al edificio industrial, con un máximo de una (1) vivienda por parcela y una superficie construida máxima de 150 m², cumpliendo las condiciones establecidas para el uso de vivienda.

En terciario, se permite el comercio en categoría I, bien como anexo de exposición y venta ligado a la actividad industrial, o bien en edificio exclusivo y exento, con acceso independiente. Oficinas siempre que sean propias de la industria y su superficie edificada no supere el veinte % (20%) de la superficie edificada. Salas de reunión.

En dotacional: Se admiten los usos deportivo, público-administrativo, servicios urbanos y servicios infraestructurales.

Norma 15. Condiciones estéticas.

1. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

2. Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En todo caso, los rótulos empleados se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. Las empresas beneficiarias son las responsables en todo momento de su buen estado de mantenimiento y conservación.

3. No se admiten vuelos sobre la calle o espacios libres públicos que sean distintos de los aleros, cornisas, marquesinas y anuncios, con sujeción a las condiciones establecidas en el Capítulo 2 del Título IV de las Normas Urbanísticas del PGOU.

4. Cualquiera que sea la tipología de edificación, será obligatoria la construcción de un cerramiento perimetral que defina los límites de la parcela. Los cerramientos habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) La altura total de la cerca será de dos (2) metros y dispondrá de puerta practicable.

b) Las cercas medianeras se construirán por la industria que primero se establezca, con la calidad y condiciones estéticas acordes con la fachada de la edificación.

USO EQUIPAMIENTO ALTERNATIVO

Norma 16. Consideraciones previas.

1. El ámbito de aplicación es la zona identificada con trama en los planos de la presente modificación puntual del PGOU.

Su tipología responde a la edificación dotacional aislada o adosada. Cuando se adopte la tipología de aislada en un área de edificios entre medianeras, deberán tratarse éstas como fachadas, siendo a cargo del promotor de la edificación dotacional las obras que ello conlleve, las cuales deberán ejecutarse al tiempo que la actuación.

Norma 17. Uso característico.

Es el de equipamiento de uso alternativo y podrá disponerse de cualquiera de los usos pormenorizados y compatibles, en las condiciones establecidas en los artículos 321 y 322, del Capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Martos.

Norma 18. Posición de la edificación.

1. La posición de la edificación en la parcela es libre siempre que:

a) No queden medianeras al descubierto.

b) Si las parcelas colindantes están calificadas con las Ordenanzas de Edificación Unifamiliar o Equipamiento y Servicios, o bien están clasificadas como suelo urbanizable o no urbanizable, deberán separarse de los linderos laterales y testero una distancia igual o superior a la mitad (1/2) de la altura de la edificación, con un mínimo de cinco (5) metros.

Norma 19. Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación en número de plantas será la predominante en la zona en que se ubique. La altura en metros deberá ser justificada en función de las necesidades concretas de la instalación.

Norma 20. Coeficiente de edificabilidad.

1. El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela se regula por la aplicación de los índices siguientes en función del uso característico:

a) Educativo y deportivo: cero con seis (0,6) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

b) Sanitario, social-asistencial, cultural y religioso: uno con cinco (1,5) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

c) Público-administrativo, servicios urbanos y servicios infraestructurales: un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado de parcela.

d) Terciario: Se grafía en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la edificación, mediante un valor unitario, en metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela, a continuación de la letra «T» correspondiente al uso.

2. En cualquier caso, se mantienen las edificabilidades existentes en parcelas calificadas con esta ordenanza, pudiendo aumentar un quince por ciento (15%) las edificabilidades existentes en el momento de aprobación del Plan General, siempre que se garantice el exacto cumplimiento de la normativa sectorial aplicable al uso propuesto.

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONA VERDE

Norma 21. Consideraciones previas.

Todos los terrenos incluidos en esta calificación son de cesión obligatoria y gratuita al uso y dominio público, no permitiéndose segregaciones, parcelaciones o venta de terrenos.

Norma 22. Actividades y aprovechamiento.

Se permitirá cualquier tipo de actividad de esparcimiento o recreo.

El aprovechamiento de esta zona es nulo, debiendo dedicarse a los espacios libres en su integridad a juegos y esparcimiento, pudiendo construirse dependencias de apoyo a estas actividades, siempre que puedan ser entendidas como elementos de mobiliario urbano.

En cualquier caso se cumplirán los artículos 251 y 252 del PGOU de Martos.

Norma 23. Instalaciones e infraestructura.

Las instalaciones que pueden preverse en el sistema de espacios libres de dominio y uso público, estarán sometidos a las normas correspondientes.

Norma 24. Prescripción de correción, control y desarrollo ambiental del planeamiento.

24.a. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del plan para la fase de urbanización y edificación.

Para la ejecución de las obras de urbanización y de edificación se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones que serán incluidas en los documentos contractuales que correspondan de los diferentes instrumentos de desarrollo urbanístico que se redacten y apruebe.

La legislación urbanística de carácter general vigente en cada momento.

b) En lo que se refiere a la ejecución, calidad y funcionalidad de las obras de urbanización, se tendrán en cuenta las determinaciones de los artículos 18, 19 y 20 del Capítulo 3, Sección 1ª proyectos de urbanización y Capítulo 5 Normas de urbanización de las Normas Urbanísticas del PGOU. A este respecto, El artículo 19. Contenido de los Proyectos de Urbanización, exige cuando sea pertinente, que el proyecto de urbanización contendrá un Plan de restauración medioambiental de su zona de actuación en el que se analice la incidencia de las instalaciones auxiliares, vertedero de desmontes, extracciones para aporte de tierras, red de drenaje de aguas superficiales, acceso y vías abiertas para las obras, utilización de vías públicas por maquinaria pesada, etc. También contendrá las medidas para garantizar el control sobre los desechos y residuos que general las obras, incluyendo la evaluación económica de estas medidas. Además deberá justificarse la existencia de la dotación de agua necesaria y de la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los residuos hídricos de la zona.

c) Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Capítulo 6. Condiciones ambientales, y Capítulo 7. Condiciones estéticas de las Normas Urbanísticas del PGOU; en particular, se tendrán en cuenta las condiciones que aparecen en las Normas Particulares de las Ordenanzas Reguladoras de la modificación que aquí se estudia sobre retranqueos, edificabilidad, alturas, pendiente, material y color de los faldones, cerramientos, etc. A los efectos de este estudio de impacto ambiental, resulta del mayor interés el cumplimiento de las condiciones estéticas impuestas en dichas Normas porque pueden condicionar el aspecto paisajístico aludido en el párrafo anterior.

d) En lo que se refiere a la funcionalidad de la sobras de edificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 6 Ordenanza núm. 5-Industrial de las Normas Urbanísticas del PGOU mediante el que quedan reguladas las condiciones generales de los locales. Además, deberán reunir las siguientes cualidades:

- Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener, como mínimo una superficie libre de dos metros cuadrados por cada trabajador y un volumen de 10 metros cúbicos por trabajados. La altura libre mínima será de 3 metros salvo en oficinas y despachos que podrá reducirse a los 2,50 metros.

- Los locales de trabajo tendrán iluminación y ventilación natural o artificial. En el caso de ser artificial se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto de que éstas no fueran satisfactorias, se fijara por los Servicios Técnicos Municipales un plazo para su corrección pudiendo clausurarse total o parcialmente el local si a su terminación no funcionaran correctamente. En todo caso se estará a lo establecido en la siguiente tabla:

ZONA O PARTE DEL LUGAR DE
TRABAJO (*)
NIVEL MÍNIMO DE
ILUMINACIÓN (LUX)
Zonas donde se ejecuten tareas con:
1ª Bajas exigencias visuales
2ª Exigencias visuales moderadas
3ª Exigencias visuales altas
4ª Exigencias visuales muy altas

100
200
500
1.000
Áreas o locales de uso ocasional
Áreas o locales de uso habitual
50
100
Vías de circulación de uso ocasional
Vías de circulación de uso habitual
25
50

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecuta una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

Con todo ello se cumplirá la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los siguientes reglamentos que la desarrollan:

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares para los trabajadores y

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

24.b. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del plan para la fase de actividad industrial.

En cuanto al desarrollo cotidiano de la actividad industrial, se ha visto que el tipo de industria que se instalará en el ámbito estudiado es aquélla que sería molesta si se desarrollara en la vecindad de viviendas; en consecuencia, el mero hecho de ubicar estas industrias de mínimo impacto en la zona propuesta, diferenciada de la zona residencial constituye por sí misma una medida correctora cuya eficacia resulta obvia. También se ha previsto de la prohibición de desarrollar en ellos actividades de carácter insalubre, nocivo y/o peligroso que es la medida que puede y debe garantizar que no se plantearán determinados problemas ambientales. Entonces, los mecanismos de control que permitirán garantizar que las actividades industriales se desarrollarán dentro de la «normalidad ambiental» e incluso reconducirlas a ella si fuere necesario son:

a) Para el ámbito de la zona que se modifica, la Normas Urbanísticas de la modificación del plan establecerán:

* La prohibición del uso residencial en el ámbito de las dos unidades de ejecución.

* La prohibición de actividades industriales de carácter insalubre, nociva y/o peligroso.

b) Las emisiones acústicas que produzcan las industrias que se ubiquen en cualquier punto del ámbito al que se refiere la Modificación del Plan no podrán superar los niveles que se citan (Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire). Como se ve, estos límites están referenciados a la naturaleza del uso actual del suelo en el punto en que se midan.

ZONIFICACIÓN TIPO DE LOCAL NIVELES LÍMITES (DBA)
Día (7-23) Noche (23-7)
Equipamientos -Sanitario y bienestar social
-Cultural y religioso
-Educativo
-Para el Ocio
30
30
40
40
25
30
30
40
Servicios
Terciarios
-Hospedaje
-Oficinas
-Comercio
40
45
55
30
35
45
Residencial -Piezas habitables, excepto cocina y cuartos de baño.
-Pasillos, aseos y cocinas.
-Zonas de acceso común
35
40
50
30
35
40
SITUACIÓN ACTIVIDAD NIVELES LÍMITES (DBA)
Día (7-23) Noche (23-7)
- Zona de equipamiento sanitario
- Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios.
- Zonas con actividades comerciales
- Zonas con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios de administración
60

65
70

75
50

55
60

70

c) Las emisiones de vibraciones que produzcan las industrias que se ubiquen en cualquier punto del ámbito al que se refiere la Modificación del Plan no podrán superar los niveles que se citan (Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire). Como se ve, estos límites están referenciados a la naturaleza del uso actual del suelo en el punto en que se midan.

USO DEL RECINTO AFECTADO PERÍODO CURVA BASE
(gráfico 1 del Anexo III)
Sanitario Diurno
Nocturno
1
1
Residencial Diurno
Nocturno
2
1,4
Oficinas Diurno
Nocturno
4
4
Almacén Comercial Diurno
Nocturno
8
8

d) En el ámbito geográfico al que se refiere la modificación de referencia, no se permitirá la ocupación de ningún suelo o edificio para uso industrial que produzca alguno de los siguientes efectos: ruidos por encima de los límites citados en b), vibraciones por encima de los límites citados en c), malos olores, humos, sociedad, perturbación de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros especiales de fuego, explosión, o que desarrolle cualquier otra nocividad, insalubridad u otras formas de contaminación.

e) Para el ámbito geográfico al que se refiere la modificación de referencia se tendrá en cuenta que el vertido de residuos industriales está afecto al artículo 55 de la Ley de Protección Ambiental cuya trascripción es «Quedan prohibidos todos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra o cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre, que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa» estando regulada esta autorización administrativa por la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

f) Independientemente de lo expuesto en e) los vertidos que se realicen al alcantarillado de la red municipal de saneamiento cumplirán con las siguientes limitaciones:

Temperatura 20º C Mercurio 0,1 mg/l
pH 5,5-9,5 Plomo 0,5 mg/l
Sólidos en suspensión 300 mg/l Selenio 0,1 mg/l
Materiales 2 ml/l Estaño 10 mg/l
Sólidos gruesos Ausentes Cobre 10 mg/l
DBO5 300 mg/l Cinc 20 mg/l
DQO 500 mg/l Cianuros 1 mg/l
Color Inapreciable en 1/40 Sulfitos 2 mg/l
Aluminio 2 mg/l Sulfatos 2000 mg/l
Arsénico 1 mg/l Fluoruros 12 mg/l
Bario 20 mg/l Fósforo total 20 mg/l
Boro 10 mg/l Amoniaco 50 mg/l
Cadmio 0,5 mg/l Nitrógeno nítrico 20 mg/l
Cromo III 4 mg/l Aceites y grasas 40 mg/l
Cromo IV 0,5 mg/l Fenoles 1 mg/l
Hierro 10 mg/l Aldehídos 2 mg/l
Manganeso 10 mg/l Detergentes 6 mg/l
Níquel 10 mg/l Pesticidas 0,05 mg/l

Cualquier actividad que supere los valores de referencia deberá adoptar un sistema propio de corrección de sus aguas residuales, pudiendo obligar la autoridad municipal a la instalación de una arqueta de control. Además, toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante y que no pueda ser tratado por la futura estación depuradora de aguas residuales tendrá que efectuar el tratamiento del mismo antes de proceder a su evacuación a la red general. Finalmente, no se admitirá el uso de fosa séptica en el suelo objeto de la modificación, siendo obligatoria su conexión a la red general.

24.c. Recomendaciones especificas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.

Al presente Capítulo IV se añaden las siguientes prescripciones:

1. Anteriormente a la aprobación de los proyectos de urbanización, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

2. La gestión de los residuos sólidos urbanos y, en su caso, el vertedero al que se destinen, tanto si es realizada por la Administración como por particulares, han de contar con todas las autorizaciones administrativas preceptivas que en cada caso correspondan, tal como las previstas en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante la fase de obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesita licencia de obras.

4. Se exigirá a los contratistas que o áridos necesarios para pavimentación, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

5. Se deberá garantizar que las obras de urbanización y edificación de los terrenos no contravengan lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

6. En los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas, según lo establecido en el art. 27-b de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el cual se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

7. Previo a la ejecución del proyecto de urbanización, deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial en la zona objeto de clasificación. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá ser realizada por arqueólogos/as debidamente acreditados. En caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: plantación de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse, deberán incluirse en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios (ejemplo: inexistencia de afectaciones al suelo por vertidos).

9. La autoridad municipal llevará a cabo un control en relación con las obras y proyectos sobre:

- Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.

- Control de los vertidos de los residuos sólidos generados de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

- Control de las aguas residuales generadas debiendo ser depuradas.

- Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades en las que les sea de aplicación dicha Ley.

Norma 25. Medidas establecidas por la declaración previa de impacto ambiental.

En la fase de urbanización o construcción no se realizaran cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que se acondicione una zona que garanticen el que no se produzcan afecciones por derrames, así como que la maquinaria se encuentre en perfecto estado habiendo pasado los controles de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

Como alternativa a la medida establecida respecto a los materiales procedentes de la excavación de tierras en las parcelas, así como las obras de urbanización, que deberán ser trasladados a vertedero autorizado, se establece la posibilidad de su reutilización como material de relleno para la restauración de áreas degradas, en cuyo caso se deberá consultar previamente con la Delegación Provincial de la Conserjería de Medio Ambiente. Los residuos no podrán ser abandonados de forma incontrolada.

Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear, han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios que se deberán realizar al respecto.

Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes y para obra civil, así como materiales de préstamo para rellenos, si fueran precisos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento el vertido de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan hacerse en las parcelas sin edificar, por lo que deberá exigirse el vallado de las mismas.

En todo caso, las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos se llevaran a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.

Habrá de justificarse la existencia de dotación de agua necesaria para abastecimiento, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable. Debiendo ejecutarse con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugar.

No se admitirá el uso de fosa séptica, siendo obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

Cualquier actividad que pretenda instalarse en la zona, deberá contar con las autorizaciones que precise y, en su caso, someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

Con respecto al programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras, la autoridad local será la encargada de tal extremo. En el presente caso, deberá cuidar que tales medidas se lleven a cabo, por lo que se deberá extremar la vigilancia en cuanto a:

Control de polvo en la fase de construcción, cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

Control de emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la normativa urbanística y la legislación vigente.

Control de que el vertido de residuos de cualquier tipo se realice en vertederos autorizados, evitando especialmente las parcelas sin edificar.

Control de que el agua de abastecimiento este suficientemente dimensionada.

Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas.

Control de sometimiento a las medidas de prevención ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades que les sean de aplicación.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Norma 26. Sistema de actuación.

De acuerdo con el art. 129 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y teniendo en cuenta la coincidencia que se produce en lo que se refiere a la titularidad de los terrenos y a la Administración actuante, que en este caso recae en el Excmo. Ayuntamiento de Martos, el sistema de actuación será el de compensación, no siendo necesario la constitución de Junta de Compensación ya que el Excmo. Ayuntamiento asumirá la condición de urbanizador.

Jaén, 12 de julio de 2005.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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