Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 2124/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de identificación general: 1402142C20080020255.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2124/2008. Negociado: FS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 2124/2008.

Parte demandante: Antonia Castillo Navajas.

Parte demandada: Santiago Fernando García Mariscal.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 136

En Córdoba a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 2124/08, a instancia de doña Antonia Castillo Navajas, representada por la procuradora Sra. Garrido Giménez y asistida del letrado Sr. Serrano Aznar, contra don Santiago Fernando García Mariscal, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garrido Giménez, en nombre y representación de doña Antonia Castillo Navajas contra don Santiago Fernando García Mariscal, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas regladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la Ley.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. A. Provincial, para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 2124/08, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 2124/08.

Una vez sea firme, conforme al 774-58 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Borrego Quintana, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil diez.- El/la Secretario/a Judicial.

Descargar PDF