Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, sobre procedimiento 296/2006. (PD. 493/2010).

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NIG: 2906742C20060004796.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 296/2006.

Negociado: PC.

De: Doña Jokwo Affun.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Letrado: Sr. David Sánchez-Ferrero Helfenbein.

Contra: Don Amando Flores Leal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 296/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Jokwo Affun contra Amando Flores Leal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 791

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintisiete de octubre de dos mil seis.

Parte demandante: Jokwo Affun.

Abogado: David Sánchez-Ferrero Helfenbein.

Procurador: Juan Carlos Randon Reyna.

Parte demandada: Amando Flores Leal (rebelde en autos).

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Jokwo Affun contra don Amando Flores Leal, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la atribución en uso de la vivienda familiar sita en Avda. Antonio Gandí, núm. 4, a la esposa. Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuniqúese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Amando Flores Leal, extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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