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Examinado el expediente de revocación de la autorización, extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la «Mutualidad de Previsión Social a prima fija de Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperativa Limitada», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, se procede a dictar Orden con base a los siguientes
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social a prima fija de Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperativa Limitada» (en adelante Mutualidad Cecofar), fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN-E-010 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 25 de enero de 1988.
Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2007, la Mutualidad Cecofar comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General celebrada el 8 de mayo de 2007 se había adoptado el acuerdo de proceder a su disolución y liquidación, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.
Tercero Con fecha 31 de enero de 2008, la Asamblea General de la Mutualidad Cecofar aprobó el balance final de liquidación, la propuesta de reparto definitiva y la gestión de los liquidadores.
Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2009 tuvo entrada, en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, la copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la Mutualidad Cecofar de fecha 20 de mayo de 2008, en la que se protocoliza la certificación de la Asamblea General de 31 de enero de 2008, según lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a los efectos de que la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda declare revocada la autorización administrativa y extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.1 y 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.º del Decreto del Presidente 116/1986, de 27 de junio, sobre asignación de funciones y servicios transferidos por el Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 81 a 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,
DISPONGO
Primero. Revocar a la entidad «Mutualidad de Previsión Social a prima fija de Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperativa Limitada, en liquidación», cuya clave es MPSAN-E-010, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Segundo. Declarar la extinción de la entidad «Mutualidad de Previsión Social a prima fija de Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperativa Limitada, en liquidación», cuya clave es MPSAN-E-010.
Tercero. Acordar la cancelación de la citada Mutualidad de Previsión Social del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de febrero de 2010
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda
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