Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cueva del Romero».

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cueva del Romero», en el tramo II, que va desde la Fuente de Cabrahigos hasta el Barranco de la Cueva del Romero, excepto el tramo deslindado en las inmediaciones de la carretera de Benalúa de las Villas, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Colomera, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 161 de fecha 5 de julio de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148, de 3 de julio de 1968, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cueva del Romero», en el tramo II, que va desde la Fuente de Cabrahigos hasta el Barranco de la Cueva del Romero, excepto el tramo deslindado en las inmediaciones de la carretera de Benalúa de las Villas, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 13 de abril de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 74, de fecha 21 de abril de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 186, de fecha 29 de septiembre de 2008.

Estimada la alegación presentada por don Emilio Rodríguez Milena, se somete nuevamente a exposición pública, dado que ello supone cambios estructurales respecto a la Propuesta de deslinde, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 80, de fecha 29 de abril de 2009.

A la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 22 de enero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cueva del Romero», ubicada en el término municipal de Colomera, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Romero Molina y don Antonio León López, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que sus fincas tienen olivos plantados desde tiempo inmemorial, que señalan el límite de la vía pecuaria.

Los interesados no aportan documentación que desvirtúe el trazado propuesto por la Administración.

El trazado de la vía pecuaria se ajustado a la descripción literal de la clasificación, que en el tramo que afecta a los interesados concretamente detalla:

«... se anota a su izquierda el paraje y el barranco de las Vaqueras, llevando su recorrido junto al del barranco del Aguadero, cruza el camino del Cerro, en cuyo punto y a la izquierda se registra la Fuente de la Rosa, sale por su derecha el barranco de los Pollinares, anotándose a esta mano la fuente de Cabrahigos, lugar donde se une al paso ganadero que se describe, al Cordel del mismo nombre...»

El trazado de la vía pecuaria discurre por el barranco del Aguadero y cruza el camino del Cerro, tal y como describe en la clasificación, y tal y como se puede comprobar en la documentación incluida en el Fondo Documental del expediente de deslinde (En concreto en el croquis de la clasificación, el bosquejo planimétrico, la cartografía histórica de 1931 y el vuelo fotogramétrico de 1956-57).

2. Don Joaquín González Águila, doña Laura López Jerez, don Miguel A. Castro López, doña M..ª Victoria Camarero Milena, don Antonio Cardero López, don Rafael Romero Díaz, don Hipólito Lombardo Valverde, don Francisco Torres Pérez, don Juan Delgado, don Juan Almagro, don Miguel López, don José Romero Castro, doña Juana Nievas León, doña Encarna Rodríguez Moral, doña M..ª Angustias López, doña Francisca Lozano López, don Francisco Jesús Romero, doña Francisca Solana Suárez, don José Emilio, don Antonio León López, don Manuel López López, don Francisco Milena, don Andrés López Gálvez, don Antonio López Sánchez, doña Josefa Delgado Raya en representación de don Antonio Cuenca Mena, doña Isabel Castro Megías, don Pedro Pérez Castro, doña Josefa Muñoz Herrera, doña Ana Muñoz Herrera, don Ramón Padilla Pérez en su representación y en la de don Miguel Hinojosa Roldán, don Juan Delgado Abril, don A. López López, don Francisco Nievas Gutiérrez como heredero de don Fco. Nievas Castro, doña Matilde López Valverde, don Julián Manuel Ruiz del Cuerpo como heredero de don Antonio Castro Padilla., don Rafa López Fernández, don Manuel Arenas Guerrero en su representación y en el de su esposa doña Cándida Castillo Jerez, don Antonio Almagro Muñoz, don José Cuadros Maldonado y doña Emilia J. Martín, alegan que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria a deslindar, y la prescripción adquisitiva, ya que según los interesados se parceló con anterioridad a la Clasificación de 1968.

Solicitan los interesados un nuevo replanteamiento de la situación en Colomera, solicitando una concentración parcelaria para legitimar su propiedad de tantos años.

Los interesados no aportan documentación que desvirtúe el trazado que propone esta Administración, ni que acredite el derecho que se invoca, por lo que no es posible valorar lo manifestado.

En cuanto a lo solicitado indicar que en nada se refiere al procedimiento administrativo, cuyo objeto es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación (Artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

3. Doña Josefa Muñoz Herrera manifiesta que, sólo se le ha notificado a su hermana doña Ana Muñoz Herrera y además incorrectamente, por lo que solicita se le notifique a la dirección que aporta.

Si bien no constan en el registro catastral, se han incluido los datos aportados a efectos de practicar la posteriores notificaciones.

4. Doña Juana Nievas León y doña Encarnación Rodríguez Moral alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, en el tramo comprendido en el «Barranco del Aguadero». Aportan las interesadas copia de la ortofoto donde han señalizado el trazado que consideran correcto, hoy en día prácticamente desaparecido.

Examinado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado indicado se ajusta a la clasificación, por lo que se estima esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en listado de coordenadas UTM incluido en esta Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Emilio Rodríguez Milena, manifiesta que la finca de su propiedad está afectada por el trazado de la vía pecuaria que la atraviesa. Alega el interesado disconformidad con dicho trazado, ya que la vía pecuaria debería discurrir al Sur de las lindes de su finca, coincidiendo con la «Colada de los Cabrahigos», no afectando de esta manera a su propiedad. Aporta el interesado las escrituras de propiedad y plano donde representa dicho trazado.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, en concreto la cartografía, ortofotografías de los años 1956-57 y la clasificación de Colomera, se comprueba que el trazado indicado por el interesado se ajusta a la clasificación, por lo que se estima esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en listado de coordenadas UTM incluido en esta Resolución.

2. Don Salvador del Cuerpo Sánchez, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que teniendo en cuenta la ubicación de la «Fuente del Cabrahigos», la vía pecuaria se encontraría situada a la derecha, tal y como consta en el plano que adjunta.

Examinado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata la veracidad de lo alegado, por lo que de conformidad con la clasificación se estima esta alegación, se rectifica el trazado de la vía pecuaria para ajustarlo a la ubicación correcta de la citada fuente, estimándose esta alegación.

3. Don Antonio Andrés López Gálvez, doña Antonia Castro Solana, don José Costela Ruiz, doña Antonia Herrera López, doña Emilia Jiménez Martín, doña María Angustias López Gálvez, don Miguel López Herrera, don Juan Antonio Martín Yeguas, don José Romero Bolívar, don José López Herrera, don Antonio Cuenca Mena, doña Rosario Pajares Bueno, don Juan Muñoz Romero, doña Calorina Bolívar Hinojosa, don José Romero Castro, doña Encarnación Escudero López, don Juan De Díos Castro Molina, doña Justa López Abril, don Antonio León López y don Jesús Sánchez Valverde, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. Que existe una grave indefensión de los afectados por el expediente de deslinde, al haberse vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que no se les ha notificado el acto de clasificación correspondiente junto al acuerdo de inicio, según lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El artículo 19.2 del Decreto 155/1998 contempla la notificación de la clasificación, no del expediente completo. Dada la complejidad y volumen de la documentación que se compone el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colomera , se ha notificado junto al anuncio de las operaciones materiales y el acuerdo de inicio del deslinde, la descripción del trazado y la anchura de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cueva del Romero», contenida en el Proyecto de la citada clasificación, por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 19 del Decreto 155/1998. Todo ello, sin perjuicio de que el expediente completo de clasificación, pueda ser consultado por cualquier interesado en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Segunda. La nulidad de la clasificación por falta de notificación personal a los propietarios interesados.

Indicar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Colomera en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 161, de fecha 5 de julio de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148, de 3 de julio de 1968.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 53, de fecha 7 de marzo de 1968, fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Colomera por término de 15 días hábiles, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto, tal y como se constata en el escrito de fecha 2 de mayo de 1968, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...) la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la C.E), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...»

Por lo que, en consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.

- Tercera. La nulidad de acto de las operaciones materiales, ya que en dicho acto no se expresaba el sentido y alcance de las afectaciones que pudieran sufrir los interesados, ni se recogen las manifestaciones formuladas en el acta de apeo.

El objeto del procedimiento administrativo de deslinde es definir los límites de la vía pecuaria conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el cual se ha instruido conforme a lo establecido reglamentariamente en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

En el acta de las operaciones materiales se recogieron todas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados, siendo estas valoradas e informadas antes de proceder a su exposición pública.

- Cuarta. Que el trazado de la vía pecuaria, no se ajusta a diversos antecedentes documentales históricos del término municipal de Colomera, y que en la clasificación no incluye los elementos imprescindibles, para la determinación de las características físicas principales de la vía que clasifica (eje, recorrido, dirección, superficie, etc.), por lo que en su momento se vulneró lo exigido en el Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente.

Añaden los interesados que la Administración ha ignorado por completo la potestad de investigación que le confiere el ordenamiento jurídico, poniendo en peligro con ello el patrimonio cultural de Andalucía, cuyo respeto ha de tener también presente la Consejería de Medio Ambiente por imperativo del artículo 2.2 del Decreto 155/1998, y los artículos 1.3 y 8.1 de la Ley 3/1995.

La clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. La determinación exacta se define en el procedimiento administrativo de deslinde, de acuerdo a lo establecido en la clasificación y demás documentación recabada con el objeto de hallar todos los posibles antecedentes cartográficos, históricos y administrativos.

Todo ello complementado con en el Fondo Documental generado para el deslinde de referencia, que se compone de los siguientes documentos:

Copia del Bosquejo del T.M. de Colomera del Instituto Geográfico Nacional del año 1947.

Copia del Plano Histórico del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, a escala 1:50.000, del año 1932 (Hoja 991).

Copia del Instituto Geográfico Nacional, a escala 1:25.000, (Hoja 991-III), del año.

Copia de plano catastral histórica a escala 1:5.000.

Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2001-02.

Copia de Informe y del Proyecto de Construcción del acondicionamiento de la carretera GR-220 de la N-323 a Colomera.

La clasificación se instruyó conforme a la legislación vigente, en el momento en que se dictó dicho acto, teniendo en cuenta la documentación incluida en el Fondo Documental en el Proyecto de clasificación. No cabe con ocasión del deslinde, poner en duda la validez de la clasificación.

En este sentido, cabe citar las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- Quinta. Que la Propuesta de deslinde expuesta al público no está firmada por el facultativo, ni tampoco se indica su condición técnica, y que en el expediente de deslinde, no se encuentra el nombramiento del representante de la Administración que acudió a las operaciones materiales del deslinde.

Informar que tal y como se puede comprobar en el escrito de fecha de 6 de mayo de 2.008, la Administración nombró como Director Colaborador Provincial, para el expediente de deslinde a don Manuel Vergara Alcázar. Así mismo indicar que, tal y como consta en el expediente de deslinde, el 14 de mayo de 2008 se designó a doña Esperanza Jiménez Shaw como representante de la Administración.

- Sexta. Que no se llevado a cabo el trámite de Audiencia Pública y su notificación a los interesados, trámite que según el interesado es distinto al de información pública, no siendo suficiente el anuncio publicado, y que esta cuestión puede dar lugar a indefensión prohibida por el ya invocado artículo 24 de la Constitución.

Indicar que, tal y como se puede constatar en la documentación incluida en el expediente de deslinde, los trámites Audiencia e Información Pública se han instruido de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, del Decreto 155/1998, de 21 de julio (Reglamento de Vías Pecuarias).

Se notificó a los siguientes interesados para la 1.ª y 2.ª Exposición pública, en las fechas que a continuación se indican respectivamente (La segunda exposición pública solo se notificó a los nuevos afectados con motivo de la estimación de la alegación presentada por don Emilio Rodríguez Milena):

Don Antonio Andrés López Gálvez fue notificado el 15 de septiembre de 2008, y el 30 de marzo de 2009.

Don José Costela Ruiz fue notificado el 16 de septiembre de 2008, y el 26 de marzo de 2009.

Doña Antonia Herrera López fue notificada el 16 de septiembre de 2008, y el 26 de marzo de 2009.

Doña María Angustias López Gálvez fue notificada el 18 de septiembre de 2008, y el 26 de marzo de 2009.

Don Miguel López Herrera, fue notificado de la 2.ª Exposición pública el 26 de marzo de 2009.

Don Juan Antonio Martín Yeguas fue notificado el 29 de septiembre de 2009, y el 26 de marzo de 2009.

Don José López Herrera fue notificado el 17 de septiembre de 2008, y el 27 de marzo de 2009.

Don Juan Muñoz Romero fue notificado el 17 de septiembre de 2008, y el 26 de marzo de 2009.

Doña Calorina Bolívar Hinojosa. La notificación de la 1.ª Exposición, fue devuelta por tener la dirección incorrecta, y fue notificada en la 2.ª Exposición el 1 de marzo de 2009.

Don José Romero Castro fue notificado el 16 de septiembre de 2008.

Doña Encarnación Escudero López fue notificada el 16 de septiembre de 2008.

Doña Justa López Abril fue notificada el 17 de septiembre de 2008.

Doña Emilia Jiménez Martín fue notificada el 13 de septiembre de 2008.

Don Antonio Cuenca Mena fue notificado el 16 de septiembre de 2008.

Así mismo, y a fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde, se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 186, de fecha 29 de septiembre de 2008, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colomera y en las dependencias de la Delegación Provincial de Granada, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.

En cuanto a la falta de notificación a doña Antonia Castro Solana, don José Romero Bolívar, doña Rosario Pajares Bueno, don Juan de Dios Castro Molina, don Antonio León López y don Jesús Sánchez Valverde, indicar que dichos interesados no figuraban en los datos incluidos en la Oficina Virtual del Catastro, base de datos que utiliza la Consejería de Medio Ambiente para la identificación de los posibles afectados en el procedimiento de deslinde.

Así mismo, indicar que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2002.

- Séptima. Que tanto la documentación expuesta en el Ayuntamiento de Colomera, como en la Delegación Provincial de la Consejería, no se encuentran foliadas, ni tampoco rubricadas por el Jefe de la Dependencia a cuyo cargo se encuentra la tramitación del mismo, o en última instancia por el Secretario General de la Delegación, y que la totalidad de la documentación, no es original, sino fotocopiada.

No es condición de validez del procedimiento de deslinde, el hecho de que los documentos que integran el expediente administrativo de deslinde no están foliados, ni tener los originales de los mismos incorporados al expediente en su exposición pública.

En el expediente de deslinde se incluyen los documentos firmados por los representantes de la Administración.

- Octava. Que la descripción literal que se incluye en la clasificación no se incluye en la publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, según el interesado no se acredita el trazado que se propone en el presente deslinde.

En la publicación del texto de la Orden Ministerial que aprueba la clasificación incluida en Boletín Oficial de Estado de fecha 3 de julio de 1968, literalmente se expone:

«Cañada Real de la Cueva de Romero. Anchura 75,22 metros. El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el proyecto de clasificación redactado por el perito agrícola del Estado, Don Ricardo López Merlo, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.»

Por tanto, la citada publicación se remite a la descripción de las características generales de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cueva del Romero», que se incluye en el proyecto de clasificación.

- Noveno. Que la Administración tenía predeterminado el sentido de la resolución de deslinde, por lo que no se ha actuado en servicio de los intereses generales, y en consecuencia, se está incurriendo en «desviación de poder».

El procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se declara la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

- Décima. Alegan los interesados la propiedad y la prescripción adquisitiva o usucapión. Se aportan copias de escrituras y de certificaciones del Registro de la Propiedad.

Las escrituras aportadas por los interesados, al describir los linderos de su finca, recogen la colindancia «la Colada Real» o la «colada», de ello se despende que las fincas limitan con la vía pecuaria, y de ello no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada Real de la Cueva del Romero», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 15 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de enero de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cueva del Romero», en el tramo II, que va desde la Fuente de Cabrahigos hasta el Barranco de la Cueva del Romero, excepto el tramo deslindado en las inmediaciones de la carretera de Benalúa de las Villas, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.130,84 metros lineales.

- Anchura: 75 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cañada Real de la Cueva de Romero discurre en su totalidad por el término municipal de Colomera, provincia de Granada, con una anchura constante de setenta y cinco metros, y de una longitud deslindada de dos mil ciento treinta metros con ochenta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de quince hectáreas, noventa y ocho áreas y setenta centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Cueva de Romero.

La Cañada Real de la Cueva de Romero Parte del Barranco del mismo nombre, cruza la Vereda del Camino Real de Madrid junto con unos cortijos que quedan dentro de la Cañada Real de la Cueva de Romero, luego atraviesa el río Colomera, el camino de Caparacena y la carretera a Benalúa de las Villas (el tramo desde el Ventorro, hoy día desaparecido, hasta el camino de Caparacena se encuentra deslindado desde 1994). Se anota a su derecha el barranco de las Vaqueras y lo cruza para llevar ahora el recorrido junto al del barranco del Aguadero, cruza el camino del Cerro, en cuyo punto y a la izquierda se registra la Fuente de la Rosa, sale por su derecha el barranco de los Pollinares, anotándose a esta mano la fuente de Cabrahigos, lugar donde se une al paso ganadero Cordel del Cabrahigos.

La cañada objeto actual de deslinde mantiene en todo su trazado una anchura constante de 75,00 metros y lindando:

- Desde el barranco de la Cueva de Romero hasta el Cordel del Cabrahigos, linda consecutivamente a la derecha con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 SAIZ PARDO REYNOSO, MELCHOR 11/144
004 CAMARERO MILENA, M. VICTORIA 11/155
006 CASTRO MEGIAS, ISABEL 11/158
008 CASTRO MEJIAS, ENCARNACIÓN 11/159
010 CASTRO MEGIAS, ISABEL 11/160
012 ALMAGRO MILENA, JUAN 11/161
014 CAMARERO MILENA, M. VICTORIA 11/162
016 CASTRO MEJIAS, ENCARNACIÓN 11/163
018 COSTELA RUIZ, JOSÉ 11/165
020 LÓPEZ JEREZ, LAURA 11/166
022 TORRES PÉREZ, FRANCISCO 11/167
VEREDA DEL CAMINO REAL DE MADRID
CAÑADA REAL DE LA CUEVA DE ROMERO TRAMO I
024 LÓPEZ ESCUDERO, JUAN 13/7
026 ALMAGRO ALMAGRO, JOSE MIGUEL 13/300
028 MORENO LEON, ANTONIO 10/662
007 DESCONOCIDO 10/9019
030 LÓPEZ HERRERA, JOSÉ 10/293
032 LÓPEZ HERRERA, MIGUEL 10/292
034 LÓPEZ HERRERA, JOSÉ 10/651
034’ ABAD PEREZ, MIGUEL 10/196
036 LÓPEZ GALVEZ, ANTONIO ANDRÉS 10/291
038 LÓPEZ LÓPEZ, MANUEL 10/290
040 LOPEZ LOPEZ, JOSE 10/289
042 LÓPEZ LÓPEZ, ANTONIO 10/288
044 RODRÍGUEZ LÓPEZ, FRANCISCO 10/654
046 DIPUTACIÓN DE GRANADA 10/9004
017 QUESADA RIVAS, LUIS 13/005
048 BOLIVAR HINOJOSA, CAROLINA 10/648
050 CONFEDERACION H. DEL GUDALQUIVIR 10/9005
052 CAMARERO URQUIZAR, EUSTOQUIA 13/009
054 SANTIAGO MILENA, JUAN 13/283
056 SANCHEZ JIMENEZ, JOSE 13/011
058 SANTIAGO MILENA, JUAN 13/012
060 CONFEDERACION H. DEL GUDALQUIVIR 10/9005
062 HERRERA LÓPEZ, ANTONIA 10/647
039 ERA LOPEZ, ANTONIA 10/593
041 LOPEZ BUENO M CARMEN (HEREDEROS DE) 10/592
043 MUÑOZ ROMERO, JOSE ANTONIO 10/591
064 MARTÍN YEGUAS, JUAN ANTONIO 10/646
066 CASTRO LOPEZ, MIGUEL ANGEL 10/589
068 CASTRO LOPEZ, MIGUEL 10/590
070 CUADROS MALDONADO, JOSE 10/588
072 ARENAS GUERRERO, MANUEL 10/587
074 ARENAS GUERRERO, MANUEL 10/586
076 MORAL FERNANDEZ, JOSEFA 10/282
078 CASTILLO MARTÍN, RAFAEL 10/90
080 MUÑOZ QUESADA, JOSÉ 10/640
082 NIEVAS LEON, JOSE ANTONIO 10/89
086 ESCUDERO RODRÍGUEZ, FRANCISCO 10/585
084 MUÑOZ HERRERA, ANA 10/639
088 MUÑOZ QUESADA, JOSÉ 10/638
090 NIEVAS LEÓN, JUANA 10/637
092 LOZANO LÓPEZ, FRANCISCA 10/87
094 RODRÍGUEZ MORAL, ENCARNACIÓN 10/635
096 CUENCA MENA, ANTONIO 10/86
098 DELGADO ABRIL, JUAN 10/634
100 DESCONOCIDO 10/9021
102 GALVEZ CASTILLO, MARÍA 10/81
104 RODRÍGUEZ CUERPO, CARMEN 10/583
106 RODRÍGUEZ CUERPO, VICTOR 10/632
108 RODRÍGUEZ CUERPO, VICTOR 10/80
110 BOLIVAR ABAD, MIGUEL 10/79
112 MORENO MILENA, ESTEBÁN 10/631
114 MORENO MILENA, ESTEBÁN 10/78
116 LÓPEZ VALVERDE, MATILDE 10/630
118 LÓPEZ VALVERDE, MATILDE 10/76
120 GUTIERREZ RUEDA, J. MANUEL 10/629
122 ROMERO CASTRO, JOSÉ 10/75
124 JIMÉNEZ MARTÍN, EMILIA 10/628
126 BOLIVAR CAMARERO, EDUARDO 10/77
128 CASTRO PADILLA, ANTONIO 10/671
130 DESCONOCIDO 10/9022
134 BOLIVAR CAMARERO, EDUARDO 10/626
140 ALMAGRO LAFUENTE, JOSÉ 10/56
142 PÉREZ NIEVA, SILVESTRA 10/72
144 HINOJOSA ROLDÁN, MIGUEL 10/64
146 HINOJOSA ROLDÁN, MIGUEL 10/63
148 CUENCA MENA, ANTONIO 10/71
150 CAMARERO MILENA, M. VICTORIA 10/70
152 HINOJOSA ROLDÁN, MIGUEL 10/62
154 ALMAGRO MUÑOZ, ANTONIO 10/69
156 MUÑOZ ABRIL, MIGUEL 10/68
158 MARTÍN JIMÉNEZ, JUAN 10/67
160 CUERPO SÁNCHEZ, SALVADOR 10/65
162 ROMERO DÍAZ, RAFAEL JUAN DE DIOS 10/66

- Desde el barranco de la Cueva de Romero hasta el Cordel del Cabrahigos linda consecutivamente a la izquierda con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 ORTEGA RODRÍGUEZ, JOSÉ 11/170
003 ROMERO CASTRO, JOSÉ 11/307
005 GONZÁLEZ AGUILAR, JOAQUIN MANUEL 11/168
CAÑADA REAL DE LA CUEVA DE ROMERO TRAMO I
007 DESCONOCIDO 10/9019
009 LÓPEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL 10/295
011 LÓPEZ HERRERA, MIGUEL 10/294
046 DIPUTACIÓN DE GRANADA 10/9004
013 CASTRO LOPEZ, MIGUEL ANGEL 13/408
015 QUESADA RIVAS, LUIS 13/002
017 QUESADA RIVAS, LUIS 13/005
019 ROBLES LOPEZ, JUAN 13/004
021 CASTRO LOPEZ, MIGUEL ANGEL 13/362
023 QUESADA OCHANDO, ROSA (HEREDEROS) 13/006
025 LOPEZ LOPEZ, ANTONIO 13/007
027 CASTRO PADILLA, ANTONIO (HEREDEROS) 13/008
029 CAMARERO MILENA, RAFAEL 13/010
031 GARCIA CASTRO, FRANCISCO 13/013
033 PEREZ SANCHEZ, ISAAC 13/014
035 CONFEDERACION H. DEL GUADALQUVIR 13/9010
037 HERRERA LOPEZ, ANTONIA 10/287
045 SANCHEZ VALVERDE ERNESTO CARMELO JESUS 10/280
047 PAJARES ROSALES DANIEL (HEREDEROS DE) 10/286
049 ABRIL ROSALES, JOSE 10/285
051 MUÑOZ ROMERO, JUAN 10/284
053 ABAD LOPEZ, MARIA ELENA 10/283
055 SANCHEZ VALVERDE ERNESTO CARMELO JESUS 10/279
057 MUÑOZ ROMERO, JUAN 10/680
059 HERRERA CAMARERO, JOSE (HEREDEROS DE) 10/281
061 ESCUDERO RODRIGUEZ, FRANCISCO (HEREDEROS DE) 10/88
063 MARTÍNEZ VARELA, CARMEN 10/276
065 LOPEZ GALVEZ, ANTONIO ANDRES 10/584
067 LÓPEZ JEREZ, MERCEDES 10/85
069 LOZANO LÓPEZ, FRANCISCA 10/84
071 CUENCA MENA, ANTONO 10/83
073 EN INVESTIGACIÓN, ART. 47, LEY 33/2003 10/82
075 FERNÁNDEZ CABELLO, VICTORIA 10/207
077 LÓPEZ ABRIL, JUSTA 10/208
079 URQUIZA CASTILLO, MANUEL 10/210
081 MORAL LÓPEZ, ADELA 10/209
083 ESCUDERO LÓPEZ, ENCARNACIÓN 10/212
085 LÓPEZ ROMERO, ANTONIO 10/213
087 ESCUDERO LÓPEZ, ENCARNACIÓN 10/214
089 ESCUDERO LÓPEZ, ANTONIO 10/215
122 ROMERO CASTRO, JOSÉ 10/75
091 ESCUDERO LÓPEZ, ENCARNACIÓN 10/221
132 MILENA LUCENA, JULIAN 10/74
093 ESCUDERO LÓPEZ, ANTONIO 10/222
136 LEÓN MUÑOZ, JOSÉ 10/582
095 LÓPEZ ROMERO, FRANCISCO 10/223
138 MAYA TORRES, FROILAN 10/73
097 ROMERO LÓPEZ, M. DEL CARMEN 10/224
099 LEÓN LÓPEZ, ANTONO 10/225
101 VALVERDE RODRÍGUEZ, LIBRADO 10/231
103 LOPEZ ESCUDERO, GEMA 10/232
105 LOMBARDO VALVERDE, HIPOLITO 10/234
107 DELGADO LÓPEZ, JUAN 10/236
109 ORDOÑEZ MUÑOZ, MIGUEL 10/235
111 ROMERO CORDON, FRANCISCO JESUS 10/238

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria«Cañada Real de la Cueva del Romero», en el tramo II, que va desde la Fuente de Cabrahigos hasta el Barranco de la Cueva del Romero, excepto el tramo deslindado en las inmediaciones de la carretera de Benalúa de las Villas, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada

LINEA BASE DERECHA LINEA BASE IZQUIERDA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1D 438504,3 4134411,1 1I 438513,6 4134336,7
2D 438434,5 4134402,4 2I 438444,9 4134328,1
3D 438353,0 4134390,0 3I 438361,9 4134315,5
4D 438297,0 4134385,0 4I 438304,8 4134310,4
5D 438221,1 4134375,7 5I 438231,2 4134301,4
6D 438158,9 4134366,5 6I 438168,2 4134292,1
7D 438111,7 4134361,8 7I 438116,2 4134286,8
8D 438074,2 4134361,1 8Ia 438072,3 4134286,0
8Ib 438058,4 4134286,6
9D 438022,6 4134381,7 9I 438001,9 4134309,2
10D 437973,7 4134389,8 10I 437975,1 4134314,9
26D 437610,4 4134458,9 26I 437560,2 4134403,0
27D 437560,3 4134492,6 27I 437533,5 4134421,0
28D 437498,1 4134502,7 28I 437496,5 4134427,0
29D 437416,4 4134493,0 29I 437424,4 4134418,4
30D 437338,3 4134485,5 30I 437351,6 4134411,4
31D 437279,6 4134469,9 31I 437296,3 4134396,8
32D 437260,8 4134466,3 32I 437268,0 4134391,3
33D 437234,6 4134466,3 33I 437233,5 4134391,3
34D 437184,4 4134467,8 34I 437176,8 4134393,0
35D 437144,2 4134474,7 35I 437126,2 4134401,7
36D 437102,7 4134488,2 36I 437070,2 4134419,9
37D 437085,6 4134499,3 37I 437044,8 4134436,3
38D 437080,8 4134502,4 38I 437034,9 4134442,8
39D 437064,7 4134517,0 39I 437013,9 4134461,8
40D 437054,5 4134526,6 40I 437004,8 4134470,3
41D 437048,3 4134531,7 41I 436996,3 4134477,4
42D 437021,5 4134561,1 42I 436967,6 4134508,8
43D 436966,1 4134614,8 43I 436921,3 4134553,8
44D 436920,8 4134639,4 44I 436888,8 4134571,4
45D 436893,2 4134650,5 45I 436860,7 4134582,7
46D 436867,7 4134664,9 46I 436833,2 4134598,2
47D 436825,3 4134685,0 47I 436794,9 4134616,4
48Da 436763,3 4134710,6 48I 436734,6 4134641,4
48Db 436748,6 4134715,0
48Dc 436733,3 4134716,3
49Da 436701,8 4134715,8 49Ia 436698,0 4134640,7
49Db 436696,7 4134715,7 49Ib 436677,9 4134643,1
49Dc 436692,3 4134718,3 49Ic 436659,1 4134650,8
50D 436654,0 4134740,4 50I 436621,9 4134672,3
51D 436592,9 4134763,3 51I 436564,3 4134693,9
52D 436534,7 4134789,4 52I 436503,7 4134721,1
53D 436442,1 4134831,9 53I 436411,0 4134763,7
54D 436354,5 4134871,6 54I 436318,2 4134805,7
55D 436266,8 4134929,1 55I 436225,7 4134866,4
56D 436230,5 4134952,9 56I 436197,4 4134885,0
57D 436193,3 4134964,7 57I 436182,1 4134889,6
58D 436157,3 4134964,3 58I 436163,7 4134889,4
59I 436145,6 4134885,0
60I 436123,1 4134872,1

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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