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Mediante el Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, se reguló la coordinación de las actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información, para asegurar su mejor desarrollo en los ámbitos generales y sectoriales de una forma global y coherente, al tiempo que se creaba la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Presidencia, cuyo objeto es impulsar y coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Administración Autonómica en dicha materia. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 100/2006, de 16 de mayo, para ajustar la composición de dicha Comisión a la redistribución de competencias efectuada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
Por Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se ha producido una nueva redistribución de competencias.
Así mismo, de acuerdo con el Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información quedaría adscrita funcionalmente a la Comisión Delegada para la Innovación, asumiendo las funciones que anteriormente, en virtud del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática, se encomendaban al Consejo Interdepartamental de Informática.
Todo ello aconseja que se modifique de nuevo la composición de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, ajustando dicha composición a las modificaciones competenciales y orgánicas expuestas con anterioridad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, quedará redactado como sigue:
«1. La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, que ocupará la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Sociedad de la Información, que ocupará la Vicepresidencia.
c) Vocales permanentes:
La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.
La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información.
d) Vocales en representación de las Consejerías: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, salvo la que, conforme a la letra c), sea vocal permanente de la Comisión, así como las personas titulares de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y de la Secretaría General del Organismo competente en materia de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona que sea funcionaria de la Secretaría General competente en materia de Sociedad de la Información con rango, al menos, de Jefatura de Servicio.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Martín Soler Márquez
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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