Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se establecen determinados procedimientos de la Consejería de Salud que podrán iniciarse por medios telemáticos.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en su Título II el régimen jurídico de la Administración Electrónica, del que también se contiene su regulación en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de los procedimientos administrativos a través de la vía telemática.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006 aprobó la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, pretendiéndose llevar a cabo actuaciones que vertebren la Administración Andaluza desde valores que coloquen a la ciudadanía como centro de sus actuaciones y consiga una administración más próxima, moderna, flexible y participativa, apoyándose en cinco líneas estratégicas, y entre uno de sus objetivos esta el aumento de la eficacia y eficiencia de la gestión interna, en el que destaca la línea de acción relativa al despliegue del marco jurídico que desarrolle la normativa de la Administración electrónica.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática con firma electrónica reconocida de las solicitudes, la determinación de los procedimientos de la Consejería de Salud a los que resulte aplicable, todo ello sin perjuicio de que en el futuro puedan ir incorporándose otros procedimientos y trámites.

En consecuencia y en virtud de las facultades y competencias atribuidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse en la presentación y tramitación telemática de las solicitudes que se presenten ante la Consejería de Salud a través del Registro Telemático Único, respecto de los procedimientos y actuaciones referidos en el Anexo de la presente Orden.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), así como la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

3. Todo lo previsto, se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de los interesados referidas a los procedimientos a los que se hace referencia en el Anexo se presentarán a través de los sistemas normalizados de preimpresos e impresos adjuntos a la presente Orden.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es) y de la Consejería de Salud. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán utilizar un certificado de usuario emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, así como el DNI electrónico. No podrá hacerse uso del mencionado certificado cuando este haya sido revocado.

3. El acceso al sistema podrá realizarse las 24 horas del día todos los días del año. Solo en el caso en que concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.

4. Cuando de acuerdo a la normativa reguladora de cada procedimiento de los previstos en el Anexo, se requiera la presentación de documentos junto con la solicitud, éstos tras la oportuna diligencia de compulsa digital, expedida por los órganos competentes, y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006, se deberán adjuntar a la solicitud.

Artículo 3. Condiciones generales para la presentación de solicitudes.

1. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática.

2. Cualquier solicitud presentada ante el Registro Telemático Único, no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el Anexo, no producirá efectos y se tendrá por no presentada, indicándole al interesado los Registros y lugares en los que podrá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Continuación del procedimiento.

Iniciado el procedimiento mediante solicitud telemática, se podrán practicar otras actuaciones mediante otros medios indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado en forma electrónica, todo ello en conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Específicamente quedan derogados anexos por los que se aprueban los formularios de solicitud adjuntos a las normas abajo relacionadas:

- Anexo a la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, siendo sustituido por el que se adjunta a la presente Orden relativo a esta materia.

- Anexo a la Orden de 8 de enero de 1985, de creación del Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario, siendo sustituido por el que se adjunta a la presente Orden relativo a esta materia.

- Anexo a la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario y el reconocimiento de interés docente-sanitario de actos de carácter científico y docente a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo sustituido por el que se adjunta a la presente Orden relativo a esta materia.

- Anexo a la Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, siendo sustituido por el que se adjunta a la presente Orden relativo a esta materia.

- Anexos I y II de la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se dan normas para acreditar la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, siendo sustituidos por los que se adjuntan a la presente Orden relativo a esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 19 de febrero de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Los procedimientos competencia de esta Consejería que podrán iniciarse a través de redes abiertas telemáticas, a tenor de lo dispuesto en la presente Orden, son los siguientes:

1. Reconocimiento como supervisor de la venta con adaptación individualizada de productos audioprotésicos.

2. Comunicación de la distribución y venta de productos sanitarios.

3. Homologación de cursos de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.

4. Convalidación de la formación teórica y práctica para aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.

5. Registro de Asociaciones Científico-Sanitarias.

6. Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud.

7. Reconocimiento del interés científico-sanitario y docentesanitario.

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