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NIG: 1808742C20050011479.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 743/2005. Negociado: Q.
Sobre: División de la cosa común.
De: Don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández.
Procurador: Sr. Pedro Iglesias Salazar.
Letrada: Sra. Carmen González Sevilla.
Contra: Doña María Ángeles Capilla Pérez y don Francisco Maqueda Ruano.
Procuradora: Sra. Julia Domingo Santos.
Letrada: Sra. Encarnación Salvador Oyonate.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 743/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, contra doña María Angeles Capilla Pérez y don Francisco Maqueda Ruano sobre división de la cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 185/09
En Granada, a 14 de septiembre de 2009
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido los autos de juicio ordinario núm. 743/05 promovidos a instancia de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, representados por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistidos de la Letrada Sra. González Sevilla, contra don María Ángeles Capilla Pérez, representada por la Procuradora doña Julia Domingo Santos y asistida de la Letrada Sra. Salvador Oyonate y contra herederos de Francisco Maqueda Ruano, en rebeldía, sobre acción de división de cosa común y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, frente a doña María Ángeles Capilla Pérez y herederos de Francisco Maqueda Ruano, debo declarar y declaro disuelta la comunidad existente entre las partes litigantes de la finca registral núm. 39.583 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, debiendo precederse a la división de la misma mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños en caso de no llegar las partes a un acuerdo sobre la forma de dividir el bien.
En cuanto a las costas del procedimiento, se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandados herederos de Francisco Maqueda Ruano, extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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