Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 743/2005. (PD. 576/2010).

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NIG: 1808742C20050011479.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 743/2005. Negociado: Q.

Sobre: División de la cosa común.

De: Don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández.

Procurador: Sr. Pedro Iglesias Salazar.

Letrada: Sra. Carmen González Sevilla.

Contra: Doña María Ángeles Capilla Pérez y don Francisco Maqueda Ruano.

Procuradora: Sra. Julia Domingo Santos.

Letrada: Sra. Encarnación Salvador Oyonate.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 743/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, contra doña María Angeles Capilla Pérez y don Francisco Maqueda Ruano sobre división de la cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 185/09

En Granada, a 14 de septiembre de 2009

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido los autos de juicio ordinario núm. 743/05 promovidos a instancia de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, representados por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistidos de la Letrada Sra. González Sevilla, contra don María Ángeles Capilla Pérez, representada por la Procuradora doña Julia Domingo Santos y asistida de la Letrada Sra. Salvador Oyonate y contra herederos de Francisco Maqueda Ruano, en rebeldía, sobre acción de división de cosa común y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de don Nicolás Doñas Ortega y doña Ángeles Peregrina Fernández, frente a doña María Ángeles Capilla Pérez y herederos de Francisco Maqueda Ruano, debo declarar y declaro disuelta la comunidad existente entre las partes litigantes de la finca registral núm. 39.583 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, debiendo precederse a la división de la misma mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños en caso de no llegar las partes a un acuerdo sobre la forma de dividir el bien.

En cuanto a las costas del procedimiento, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandados herederos de Francisco Maqueda Ruano, extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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