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Por Orden de 16 de octubre de 2007 se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas «Mercedes Hidalgo Millán», destinadas a premiar al alumnado matriculado en el conservatorio superior de música «Manuel Castillo» de Sevilla.
En su virtud,
DISPONGO
Primero. Objeto.
De conformidad con la Orden de 16 de octubre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas «Mercedes Hidalgo Millán» destinadas a premiar al alumnado matriculado en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, se efectúa convocatoria pública para el año 2010.
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía.
La beca a que se refiere la presente Orden se concederá con cargo a los créditos consignados en la aplicación 0.1.11.00.01.00.8079.480.01.42H del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de la beca no superará la cantidad de 14.164 €.
Tercero. Finalidad de la beca.
Las becas se aplicarán para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes para realizar cursos u otras actividades relacionadas con el aprendizaje del piano.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
La concesión de las becas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras.
Quinto. Requisitos para solicitar las becas.
1. Podrá solicitar estas becas el alumnado matriculado durante el curso académico 2009/2010, en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo» de Sevilla, que esté cursando la especialidad de piano en el grado superior de las enseñanzas profesionales de música.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. La documentación que deberá presentarse es la que se contempla en el artículo 8 de la Orden de 16 de octubre de 2007, citada.
Sexto. Instrucción y resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Orden de 16 de octubre de 2007, citada, la resolución de la convocatoria se hará por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a propuesta de la Comisión evaluadora constituida al efecto. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y agotará la vía administrativa.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 2010
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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