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NIG: 1101242C20070003412.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 716/2007. Negociado:
De: Hoco Ventanas, S.A.
Procuradora: Sra. María Luisa Goenechea de la Rosa.
Contra: Don José Manuel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 716/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Hoco Ventanas, S.A., contra don José Manuel Sotelo Catrofe, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cádiz, a once de enero de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 716/07, instados por la Procuradora doña María Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de Hoco Ventanas, S.A., asistido por el Letrado don Agustín I. Alhert Castejón, contra don José Manuel Sotelo Catrofe, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de Hoco Ventanas, S.A., debo condenar y condeno a don José Manuel Sotelo Catrofe a abonar a la parte actora la cantidad de cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres euros con diecisiete céntimos (41.383,17 €), más el interés legal de dicha cantidad, a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1999, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y fírmo (siguen firmas)».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Sotelo Catrofe, declarado en rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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