Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 716/2007. (PD. 592/2010).

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NIG: 1101242C20070003412.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 716/2007. Negociado:

De: Hoco Ventanas, S.A.

Procuradora: Sra. María Luisa Goenechea de la Rosa.

Contra: Don José Manuel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 716/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Hoco Ventanas, S.A., contra don José Manuel Sotelo Catrofe, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Cádiz, a once de enero de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 716/07, instados por la Procuradora doña María Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de Hoco Ventanas, S.A., asistido por el Letrado don Agustín I. Alhert Castejón, contra don José Manuel Sotelo Catrofe, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de Hoco Ventanas, S.A., debo condenar y condeno a don José Manuel Sotelo Catrofe a abonar a la parte actora la cantidad de cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres euros con diecisiete céntimos (41.383,17 €), más el interés legal de dicha cantidad, a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1999, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y fírmo (siguen firmas)».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Sotelo Catrofe, declarado en rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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