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Acordada la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros de la entidad «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social», resultan los siguientes:
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social» (en adelante, Bazán), fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN-E-023 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 14 de abril de 1988.
Segundo. Bazán adoptó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2009 el acuerdo de disolución y solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Tercero. Por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se acordó la revocación de la autorización administrativa y la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros de Bazán.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Política Financiera es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 116/2008, de 30 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo. El artículo 28.2.d) de Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 84 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, prevén que la Dirección de Política Financiera, a iniciativa propia o a petición de los liquidadores o administradores, puedan determinar la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro de la entidad en liquidación, para evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados amparados por dichos contratos. Este Centro Directivo considera que debe decretarse el vencimiento anticipado de los contratos de seguro aún en vigor de Bazán para evitar la excesiva dilatación de la liquidación y los consiguientes perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados.
Vistas las disposiciones citadas y las demás de general aplicación, esta Dirección General de Política Financiera
RESUELVE
Único. Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social» venzan anticipadamente, a los quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de febrero de 2010.- La Directora General, Asunción Peña Bursón.
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