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Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 4 de marzo de 2009 (BOJA núm. 74, de 20 de abril), por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2009/10, y la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mencionadas a fin de desarrollar proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.
Esta Delegación Provincial, previas las actuaciones oportunas, ha acordado seleccionar y subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo adjunto, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.14.485.09.42F.6 así como denegar la subvención solicitada a las entidades que no han alcanzado la puntuación.
Córdoba, 24 de febrero de 2010.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA SUBVENCIONAR A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2009/10, CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 0.1.20.00. 02.14.485.09.42F.6, Y POR UN IMPORTE TOTAL DE 20.000 €
| ENTIDAD | LOCALIDADES DE INTERVENCIÓN SOLICITADAS |
VALORACIÓN | CANTIDAD SOLICITADA |
CANTIDAD PROPUESTA |
| APERFOSA | LUCENA | 47 | 26.043,54 | 3.500 |
| ADSAM | CÓRDOBA | 46 | 59.716,40 | 3.500 |
| ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE ACCIÓN SOCIAL (AVAS) | ZONA CEP PRIEGO-MONTILLA |
45 | 31.715,00 | 3.500 |
| CÓRDOBA ACOGE | CÓRDOBA | 45 | 22.560,90 | 3.500 |
| FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN | RUTE, CABRA | 45 | 25.051,31 | 3.000 |
| AS. DE ACCIÓN EDUCATIVA COEDUCA CÓRDOBA | PUENTE GENIL | 42 | 6.000,00 | 3.000 |
| 20.000 |
- Plazo de ejecución: Curso escolar 2009/10.
- Forma y secuencia del pago: Se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento, mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias (artículo 15, punto 1, de la Orden de 3 de agosto de 2007, BOJA núm. 165, de 22 de agosto); siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 4 de la Orden mencionada.
- Condiciones: Las actuaciones a desarrollar serán las recogidas en el art. 3 de la Orden, para los centros que aparecen en el presente Anexo y se realizarán en horario extraescolar.
- Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias: Se ajustarán al artículo 19 de la Orden, de 3 de agosto de 2007, BOJA núm. 165, de 22 de agosto.
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