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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General, Jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
La Secretaría General de esta Delegación es la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma con carácter general, por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Málaga, 4 de marzo de 2010.- El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.
ANEXO
Acuerdo de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en los puestos que se citan y en el personal que se designa expresamente
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Las funciones de registro están atribuidas a las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su ámbito territorial según establece el art. 1.º, apartado 4, del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales. Asimismo, la competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en lo relativo a los servicios y unidades administrativas con adscripción a esta Delegación Provincial queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se citan, así como en aquellos otros funcionarios que se designan expresamente, en tanto en cuanto desempeñen el puesto de trabajo que ocupan en la actualidad:
Código Puesto | Denominación | Nombre |
1679510 | Sv. de Formación | |
9471710 | Dp. FOP | |
2483210 | Dp. Análisis y Programación | |
2483210 | Un. Análisis y Programación | |
2483410 | Asesor Técnico | |
1678810 | Un. Tramitación | |
12113310 | Administrativo | Teresa Recio Villegas |
9471810 | AT Instructor FO | M.ª José Domínguez Pinto |
Segundo. La presente delegación de competencias se realiza de conformidad con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del art. 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar tal circunstancia. El Secretario General, Fdo.: Enrique Ruiz-Chena Martínez.
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