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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.
II. La ciudad romana de Acinipo, en Ronda, está considerada como uno de los asentamientos de mayor entidad de la provincia de Málaga y también de Andalucía. Hay que resaltar su gran valor como objeto de conocimiento que parte de su amplia secuencia cronológica, cuyo origen se remonta al III milenio y llega hasta época tardorromana, contando incluso con algún elemento nazarí.
Una línea básica de investigación en este yacimiento es el paso del Bronce prehistórico al horizonte orientalizante, generada como consecuencia de los contactos establecidos por los autóctonos con los colonos fenicios. También se presenta como un sitio excepcional para la investigación de la romanización en el interior de la Bética, tratándose entre otras circunstancias como un asentamiento privilegiado por su rápida consideración de municipium, así como por la presencia de un importante edificio público, un teatro, construido poco después de la conquista y declarado ya en 1931 como monumento histórico-artístico, así como la existencia de una ceca.
Otro valor añadido es su estado de conservación gracias sobre todo a que el lugar no fue ocupado con intensidad desde época romana, por lo que las excavaciones arqueológicas dan resultados muy positivos y se considera un yacimiento con gran potencial científico.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la ciudad romana de Acinipo, en el término municipal de Ronda (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Ronda que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Málaga.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2010.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
I. Denominación.
Ciudad romana de Acinipo.
II. Localización.
Provincia: Málaga.
Municipio: Ronda.
III. Descripción del Bien.
Acinipo se localiza en plena depresión de Ronda, en concreto en lo que se conoce como la mesa de Ronda la Vieja. Su situación le ha permitido jugar un papel estratégico en las rutas naturales que comunican la bahía de Málaga y el campo de Gibraltar con la depresión del Guadalquivir y el interior de Andalucía.
Presenta horizontes arqueológicos que se remontan a finales del Neolítico, en concreto a un tercer milenio, sin descartar un IV ya avanzado. Se desarrolla en el II milenio, destacando los niveles adscritos al Bronce Final prefenicio, observándose su continuidad en época orientalizante. Posteriormente, tras un hiatus el asentamiento se vuelve a ocupar a partir del siglo V a.n.e., convirtiéndose en un oppidum de gran entidad, pero a finales del siglo III a.n.e. entra en la órbita romana, con un auge espectacular en el primer siglo a.n.e. Esta ciudad se mantiene en funcionamiento por lo menos hasta el siglo IV, momento en el que cedió su importancia ante el vecino asentamiento de Arunda. La última fase detectada es ya a finales de la Edad Media, cuando en época nazarí se construye una torre de vigilancia sobre parte del teatro romano, al convertirse este territorio en frontera con el reino de Castilla.
Las estructuras antiguas más destacables son las viviendas protohistóricas, localizadas fundamentalmente en el espolón oriental, de planta circular o rectangular. Presentan zócalos realizados a base de hiladas de piedras irregulares, posiblemente con un recrecimiento posterior de barro. En su interior se observan suelos de tierra batida donde son frecuentes los hogares.
Del oppidum ibérico se conocen restos de construcciones de habitación realizados mediante zócalos rectilíneos de mampuestos con tabiques transversales que delimitan los espacios interiores. Se han constado diversas remodelaciones hasta momentos anteriores a la conquista romana.
En cuanto a la ciudad romana el recinto amurallado se adapta al contorno de la mesa, excepto en el límite oeste donde la topografía es tan abrupta que es imposible el acceso. De la muralla se conservan algunos lienzos de cierta entidad donde se puede observar su fisonomía y fábrica. Se construye mediante tongadas de mampuestos de origen local, algunos de gran tamaño. Las torres detectadas son de tendencia circular o cuadrada, mientras que las puertas todavía no han podido ser estudiadas por lo que se baraja la interpretación de dos posibles puertas, una al norte y la otra ubicada al sur.
El urbanismo de dicha ciudad se realiza mediante terrazas artificiales. Aún no han sido excavados muchos edificios privados; se conoce por ejemplo en la parte oriental una domus de atrium que conserva aún en las paredes restos de las pinturas murales de colores diversos y motivos geométricos. En cuanto a los edificios públicos el más representativo es el teatro, considerado uno de los más antiguos y mejor conservados de Hispania. El graderío presenta catorce gradas corridas y frente a éste se ubica la orchestra conformada mediante calizas rosas locales. Destaca también de este edificio el gran frente de escena, el fronscaenium, como uno de los mejores conservados de la Península Ibérica. Siguiendo la tradición griega presentaba tres puertas, la central denominada como valva regia, y las laterales como hospitalis.
Por otro lado se ha podido documentar en varias campañas de excavación unas termas de gran extensión, posiblemente asociadas al foro de la ciudad y en un lugar privilegiado por la existencia de una fuente de agua. Este gran complejo cuenta con una palestra y un ambulacro, así como tres piscinas escalonadas. También se ha podido detectar parte del sistema de calefacción del tepidarium. En las intervenciones además se han registrado restos de pinturas polícromas que cubrían sus paramentos. La cronología de este edificio se centra en el siglo I d.n.e., mientras que posteriormente fue reutilizado en parte como taller de producción de vidrio.
Ya extramuros se han localizado dos necrópolis, al noreste y al sur del recinto. La segunda de ellas ha podido ser investigada con más detalle por lo que se sabe que se construyó mediante terrazas artificiales. Como viene siendo normal se han detectado tanto inhumaciones como cremaciones; así como el uso del ustrinum como del bustum. En cuanto a las urnas utilizadas son de cerámica o de piedra. Destacan los ajuares de los enterramientos de inhumación, compuestos por espejo y pinzas de bronce, agujas de hueso, cuentas vítreas y recipientes cerámicos, así como ungüentarios, lucernas, platos cerámicos pintados y vasos de paredes finas. Esta necrópolis arranca del siglo II a.n.e. alcanzando por lo menos el cambio de era.
También extramuros y mediante trabajos de prospección se ha registrado parte del sector industrial con la detección de varios hornos cerámicos. El hallazgo de determinadas cerámicas defectuosas ha permitido plantear a algunos investigadores la posibilidad de ubicar en este lugar una figlina de terra sigillata.
IV. Delimitación de la Zona Arqueológica.
La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los restos arqueológicos hallados que se circunscriben a una unidad geográfica singular. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 2:
Parcialmente: 9001.
Polígono 4:
Parcialmente: 9000.
Diseminado. Cuadrante 6, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1, 2, 3 y 4.
Diseminado. Cuadrante 11, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1 y 2.
Polígono 22:
Totalmente: 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 96.
Parcialmente: 81, 82, 85, 86, 90, 91, 97, 98, 166, 9002 y 9007.
Polígono 47:
Parcialmente: 125.
V. Delimitación del entorno.
Se ha delimitado un espacio como entorno, considerado el mínimo imprescindible para garantizar que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación, protegiendo así los restos arqueológicos de elementos que puedan contaminar visualmente la zona. Se ha prestado especial atención a las zonas norte y sur, consideradas como más sensibles ante la contaminación visual, destacando como referencia principal en el paisaje el teatro romano. También se han tenido en cuenta los accesos al yacimiento y sus posibles modificaciones.
El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:
Diseminado. Cuadrante 1, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1, 2 y 3.
Diseminado. Cuadrante 2, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 4.
Diseminado. Cuadrante 7, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1, 2, 3 y 4.
Diseminado. Cuadrante 12, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1.
Diseminado. Cuadrante 22, Hoja 00UF07G:
Totalmente: 1 y 2.
Polígono 22:
Totalmente: 55, 56, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 83, 84, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 100, 163, 9003, 9008 y 9017.
Parcialmente: 59, 81, 82, 85, 86, 90, 91, 97, 98, 99, 143, 166, 9001, 9002, 9006, 9007, 9013 y 9019.
La cartografía base utilizada se corresponde con la WMS de la sede electrónica del catastro, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, febrero de 2010.
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