Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Acuerdo de 24 de febrero de 2010, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sobre declaración de caducidad de la concesión administrativa para la legalización y acondicionamiento de nave destinada a taller de reparación de motores en el Puerto de Estepona (Málaga).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación al interesado, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente Acuerdo:

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LEGALIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE NAVE DESTINADA A TALLER DE REPARACIÓN DE MOTORES

Vista la propuesta del Departamento de Dominio Público Portuario relativa a la tramitación de procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión administrativa para la legalización y acondicionamiento de nave destinada a taller de reparaciones de motores en el Puerto de Estepona (Málaga), y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 23 de febrero de 1999, se otorgó concesión administrativa a favor de don Juan González Barranco por un plazo de quince años, para la legalización y acondicionamiento de nave destinada a taller de reparaciones de motores en el Puerto de Estepona (Málaga).

Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Entidad de 13 de noviembre de 2002, se acuerda aceptar la transmisión de la referida concesión administrativa a favor de Inoxidables Varo, S.L.

Con fecha 25 de noviembre de 2002 la entidad Inoxidables Varo, S.L. constituye la fianza fijada en la prescripción Xlll del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Explotación de la referida concesión administrativa, ascendente a 4.657,57 euros.

No obstante, y pese a que en el título así se determina, no aporta póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios y daños a edificio y/o instalaciones de la Agencia con una cobertura mínima de 300.506,05 euros.

Segundo. Con fecha 31 de agosto de 2009, el Jefe de Zona de Málaga Poniente emite informe en el que indica que las instalaciones de esta concesión permanecen cerradas al menos desde el 9 de marzo de 2009, a tal efecto adjunta informes diarios de trabajo de la policía portuaria (desde el 9 de marzo de 2009) en los que se indica que la nave otorgada en concesión administrativa a la entidad Inoxidables Varo, S.L., está cerrada y/o sin actividad.

Tercero. Con fecha 27 de enero de 2010 se formula propuesta a la Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a efectos de iniciar procedimiento de caducidad del título concesional, al haberse comprobado los incumplimientos del título concesional que, resumidamente, se indican:

- Impago del canon concesional de parte de período de 2008, por importe de 3.809,55 euros, de los 4.636,59 euros a que asciende el canon total.

- Impago del canon concesional del período 2009, por importe de 4.729,32 euros.

- Impago de 41,13 euros en concepto de suministro de agua del período 1.7.2008 al 31.12.2008.

- No aportar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, de incendios y de daños del dominio público otorgado en concesión administrativa.

- Abandono o falta de utilización del dominio público portuario sin mediar causa justificada desde el 9 de marzo de 2009.

Cuarto. El 28 de enero de 2010 se remite al concesionario, mediante carta certificada y vía Jefe de Zona, la citada propuesta, concediéndole un plazo de diez días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente.

Correos devuelve la carta certificada con la indicación de entrega domiciliaria desconocido/a. Igualmente, el 15 de febrero de 2010 tiene entrada en las oficinas de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Sevilla escrito del Puerto de Estepona, donde adjunta la propuesta sin notificar al concesionario dado que no han podido contactar con nadie para su entrega.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, establece como causa de caducidad el incumplimiento de las condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista con dicho efecto en el título de otorgamiento.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Explotación de la referida concesión administrativa, establece la obligación del concesionario de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil, de incendios y de daños del dominio público otorgado en concesión administrativa.

Estableciendo el referido Pliego como causa de caducidad de la concesión administrativa el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el título.

Al respecto, consta en el expediente que la entidad concesionaria no ha aportado póliza de seguro de responsabilidad civil, de incendios y de daños del dominio público otorgado en concesión administrativa.

Segundo. El artículo 32 de la referida Ley 21/2007, establece como causa de caducidad en su apartado b) el abandono o falta de utilización del dominio público portuario sin mediar causa justificada durante el período establecido en el título, que nunca excederá de seis meses, salvo que en el título se hubiera dispuesto otro menor.

De otro lado, el mencionado artículo 32, establece en su apartado c) que constituye causa de caducidad del título el impago de tasas durante el plazo de un año.

Asimismo, conforme a la prescripción XV.1.1.b) del título concesional otorgado, constituye causa de caducidad el supuesto de impago del canon en plazo superior a un año.

Tal y como se ha detallado en los antecedentes, la referida entidad concesionaria adeuda en concepto de canon concesional un importe superior al de un año.

Para iniciar el expediente de caducidad, conforme al citado artículo de la Ley 21/2007, será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario, acordándose el archivo del procedimiento si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado, incluido los intereses y recargos. Concurriendo otras causas de caducidad, en el supuesto de que la entidad deudora procediera al abono de los cánones pendientes, el procedimiento para su declaración, que mediante el presente Acuerdo se incoa, continuaría tramitándose.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado artículo 32 de la Ley 21/2007, la declaración de caducidad conllevará la pérdida de las garantías constituidas.

Por todo ello, y conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, mediante el presente

ACUERDO

Primero. Incoar procedimiento de declaración de caducidad de la concesión administrativa para la legalización y acondicionamiento de nave destinada a taller de reparaciones de motores en el Puerto de Estepona (Málaga), titularidad en la actualidad de la entidad Inoxidables Varo, S.L, por impago del canon concesional por período superior a doce meses, así como por no aportar póliza de seguro de responsabilidad civil, de incendios y de daños del dominio público otorgado en concesión administrativa, y finalmente por el abandono o falta de utilización de dominio público portuario sin mediar causa justificada.

Segundo. Proponer la incautación de la garantía constituida.

Notifíquese a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días, desde el siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que formule las alegaciones que a su derecho considere oportunas, acompañe los oportunos documentos y justificaciones, y solicite, en su caso, recibimiento a prueba.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Director-Gerente, José Salgueiro Carmona.

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