Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2010, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión como funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición libre, de cuatro plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Nerja, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento.
A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas:
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, DE CUATRO PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NERJA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición libre, de cuatro plazas de la Escala Básica de Policías del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente, y correspondientes dos a la Oferta de Empleo Público del año 2004 (que han resultado vacantes en el último proceso selectivo) y otras dos a la Oferta de Empleo Público del año 2006.
1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con Categoría de Policía, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 13/2001, de 13 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios/as de los Cuerpos de la Policía Local; Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio; Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios/as en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local; y en lo no previsto en la expresada legislación le será de aplicación Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios/as de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios/as de Administración Local, las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.
1.4. A los titulares de las mismas le incumbirán el desempeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.
Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos/as, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.
2. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Para participar en este proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciséis años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados anteriormente habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
d) Tener la estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Los/as aspirantes que ya sean funcionarios/as de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos/as de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
e) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
2.2. Estos requisitos se acreditarán documentalmente antes del inicio del Curso de Ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico y los previstos en la Base 3.2.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 9 a 13,30 horas. Cuando el último día de plazo sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Los/as interesados/as en este proceso selectivo, deberán unir a la solicitud fotocopias compulsadas del DNI de la titulación exigida y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.
3.2 Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos a antes de que termine el último día de presentación de solicitudes; que adjunten fotocopias compulsadas del DNI y del título exigido (o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición) y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los derechos de examen serán 65 euros, cuyo importe se hará efectivo en la cuenta número 2100 2584 42 0210093052, abierta a nombre del Ayuntamiento en La Caixa debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante con su NIF y «Pruebas selectivas cuatro plazas de Policía Local sistema de oposición libre».
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Junta de Gobierno Local, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y causas que han motivado la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el caso que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos/as y excluidos/as, señalándose el plazo para la subsanación de defectos.
4.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.
4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también la composición del Tribunal de Selección, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
4.4. En los casos que correspondan, el nombre, apellidos y calificación de los aspirantes, podrán aparecer publicados en el sitio web www.nerja.org. Los/as aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación y oposición de sus datos, notificándolo por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
5. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, con la composición que se expresa a continuación:
Presidente: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Nerja.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.
La designación de los cuatro vocales como miembros del Tribunal de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Así mismo la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos/as los/as vocales, tanto los/as titulares como los/as suplentes, deben poseer titulación o especialización igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas que se convocan.
Todos los/as miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a que sólo tendrá voz.
Los/as miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de dos de sus Vocales, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan.
5.3. Al Tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
Resolverá, por mayoría de votos de los/las miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. La determinación concreta de los/as miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.3.
5.5. El Tribunal podrá contar con la colaboración de Asesores/as Técnicos/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.
6. Sistema de selección.
ACCESO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso de Ingreso.
a) Fase de Oposición:
En la fase de oposición, cuyas pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:
a.1. Pruebas aptitud física.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las mismas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, con la siguiente redacción «Que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de “Aptitud Física” para la Categoría de Policía Local de Nerja previstas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003». La no presentación de ese certificado en el momento de ser llamado/a por el Tribunal o no ajustarse el mismo a dicha redacción, será causa o motivo de exclusión del/ de la aspirante de este proceso selectivo.
Los/as aspirantes tendrán que realizar las pruebas obligatorias y marcas fijadas para el ingreso en la Categoría de Policía y que figuran en el Anexo II, apartado A) de la Orden de 22 de diciembre de 2003. Para la realización de estas pruebas los/as aspirantes deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos/as del proceso selectivo los/as declarados/as no aptos/as.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto/a o no apto/a. Para obtener la calificación de apto/a será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas del Anexo II, A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4 del Anexo II, de la Orden de 22 de diciembre de 2003.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto/a.
Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.
En el desarrollo de estas pruebas el Tribunal de Selección podrá ser asistido por asesores/as técnicos/as.
a.2. Pruebas Psicotécnicas.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Se calificará de apto/a o no apto/o.
En estas pruebas psicotécnicas se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal con cada candidato/a para la confirmación de los resultados obtenidos, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del/de la aspirante para el desempeño del puesto policial, y en las que se evaluarán los factores que se indican en el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003.
En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal de Selección podrá ser asistido por asesores/as técnicos/as, debiendo los/as opositores/as obtener la calificación de apto/a para superar este ejercicio.
a.3. Conocimientos.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Constará de dos ejercicios:
a) Consistirá en la contestación por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, de un cuestionario tipo test de ochenta preguntas concretas, determinado por el Tribunal antes de la realización del mismo y relacionado con el Temario previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 para la Categoría de Policía Local, con las siguientes consideraciones:
- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,125 puntos.
- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.
- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,062 puntos cada una de ellas.
- Si el/a aspirante contestara o situara algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/a aspirante, quedara clara e indubitadamente la respuesta elegida.
La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los/as aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los/as aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo con esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.
b) Desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal y en un tiempo máximo que se determine por éste.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los/as aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos/as de la convocatoria los/as candidatos/as que no obtengan dicha puntuación mínima.
Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas como mínimo.
a.4. Examen médico.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los/as candidatos/as un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, siendo declarados aptos/as o no aptos/as.
b) Fase de Curso de Ingreso
Los/as aspirantes que aprueben el proceso selectivo tendrán que superar el Curso de Ingreso, para la Categoría de Policía al que hace referencia los artículos 11 y 13 del Decreto 201/2003, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos/as de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría que se aspira (Categoría Policía Local), en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 13/2001 y en el artículo 12 del Decreto 201/2003. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1 Orden de actuación.
El orden de actuación de los/as opositores/as para las pruebas «Entrevista Psicotécnica y Reconocimiento Médico» se iniciará alfabéticamente por el primero/a de la letra que resulte del sorteo celebrado por el Ayuntamiento, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, a las doce horas del último día del plazo para presentación de instancias. Ese mismo día, hora y lugar se realizará sorteo para determinar en las pruebas de «Aptitud Física», el orden de actuación entre hombres y mujeres, y una vez determinado éste, el grupo de edad que empezará a actuar.
7.2 Calendario de realización de las pruebas.
En la resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal y comienzo de los ejercicios.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores o en la página web del Ayuntamiento.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados/as comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los/las aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/de la aspirante.
7.3 Identificación de los/ de las aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
8. Calificación de la oposición.
La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:
La primera, segunda y cuarta pruebas ( aptitud física, psicotécnica y examen médico, respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la tercera prueba de conocimientos se calificará según se establece en la base 6 ( Conocimientos).
La calificación para cada prueba y aspirante de las especificadas en la base 6.a-3b se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la Base 7.ª, la relación de los/las aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
9. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de Selección.
Terminadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas o página web del Ayuntamiento, elevando al órgano correspondiente propuesta de los/as aspirantes que deberán realizar el Curso de Ingreso.
10. Presentación de documentos, funcionarios/as en prácticas y curso de ingreso.
1. Los aspirantes que hubieren aprobado la fase de oposición presentarán en el Ayuntamiento, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la relación de aprobados, la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los requisitos exigidos en la Base 2.ª, exceptuándose los que ya fueron aportados en el momento de presentar la solicitud.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera de la Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/las opositores/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en practicas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
2. Los/las aspirantes seleccionados/as adquirirán la condición de alumnos/as con el inicio del curso de ingreso. Los efectos de la condición de funcionarios/as en prácticas se producirán a partir de la fecha de la adquisición de la condición de alumno/a. La pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas se producirá por alguna de las causas que se expresan en la norma primera del Anexo de la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de marzo de 2004.
3. La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
5. Cuando el alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
6. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para la Categoría de Policía Local al que se hace referencia en la Base 6.
11. Propuesta final, nombramiento como funcionarios/as de carrera y toma de posesión.
1. Finalizado el Curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno/a. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el Curso de Ingreso, les hallará la media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la fase de la oposición y las del Curso de Ingreso, fijando orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando propuesta final al órgano competente, para su nombramiento como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas.
Tras la propuesta final del Tribunal, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los/as funcionarios/as en prácticas serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
3. El escalafonamiento como funcionario/a se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
12. Efectos de la toma de posesión.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13. Normas de aplicación e interpretación y recursos.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores o en la página web del Ayuntamiento.
Nerja, 17 de febrero de 2010.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.
Descargar PDF