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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don José María Ortega Rodríguez, referido a la vivienda sita en Auxilio de los Cristianos, 4, 03 D, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El interesado formuló, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, finca número 63012, cuenta número 1180, correspondiente a la matrícula SE-0029, al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
2. El interesado ha presentado la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2005.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
I. Competencia.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. En virtud del artícu-lo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.
II. Legitimación.
Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.
III. Procedimiento.
La Resolución de 5 de diciembre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde día 7 de marzo de 2006 hasta el 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.
El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.
IV. Fondo del asunto.
El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:
No poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.
Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.
Según Información Registral expedida por el Registrador de la Propiedad de Sevilla número 9, correspondiente a la solicitud formulada por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, se hace constar que don José María Ortega Rodríguez es titular de pleno dominio de una mitad indivisa, con carácter privativo, de la finca número 7273, situada en el municipio de Sevilla y cuya naturaleza consta como urbana, piso o vivienda en planta alta de la casa, situada en calle Almanzor, con número 10 de gobierno, adquirida por título de compraventa en virtud de Escritura Pública otorgada en Sevilla, de fecha 17 de noviembre de 2005, ante el Notario don José Luis Lledó González, según la inscripción 5.ª, de fecha 25 de enero de 2006, obrante al folio 169, del tomo 2.708, libro 188, de la sección citada.
Por otro lado, si bien el solicitante acredita la ocupación efectiva en la vivienda con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, según certificado histórico individual que se expide por el Jefe del Servicio de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con fecha de 18 de julio de 2007, el mismo certificado acredita que el solicitante causó baja en el mismo domicilio con fecha de 20 de abril de 2007, teniendo como municipio de destino la localidad de Brenes, sin que se haya vuelto a registrar en la vivienda sobre la que solicita proceso de regularización y sin presentar justificación suficiente para ello, no destinando desde esa fecha la vivienda como domicilio habitual y permanente.
En su virtud, procede y
RESUELVO
Desestimar la solicitud de regularización formulada por don José María Ortega Rodríguez, con DNI núm. 47502161P, sobre la vivienda de promoción pública sita en Auxilio de los Cristianos, 4, 03 D, Sevilla (Sevilla), finca núm. 63012, cuenta núm. 1180, correspondiente a la matrícula SE-0029, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de junio de 2008.- El Director, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.
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