Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

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Empresas Públicas

ANUNCIO de 16 de marzo de 2010, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-7035 Cta. 66.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Reyes Benítez Mije, referido a la vivienda sita en Pza. Cogujada núm. 10, de Puebla del Río, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

Primero. El interesado ha formulado, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 14656, del grupo SE-7035, al amparo de la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por lo que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas.

Segundo. El solicitante ha presentado la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Resolución de 22 de marzo de 2004, pero se ha comprobado que ya no ocupa la vivienda.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia:

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver conforme al apartado 1, artículo 3, del Decreto 210/1999 de 5 de octubre, atribuyéndosele al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transferido. Y conforme al art. 4.4 de la Resolución de 22 de marzo de 2004, el procedimiento administrativo concluirá mediante Resolución del Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

II. Legitimación:

Está legitimada activamente la interesada, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Procedimiento:

La Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, establece un procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas, previo cumplimiento de determinados requisitos.

IV. Fondo del asunto:

El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la Ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su Disposición Adicional Quinta, apartado 4.3.º recoge que el ocupante de hecho deberá acreditar la necesidad de la vivienda.

El art. 2.2 a) de la Resolución de 22 de marzo de 2004, establece entre otros, como requisito mínimo para la regularización, el acreditar la necesidad objetiva de la vivienda, en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares.

Por lo expuesto, se desprende que la Sra. Benítez Mijes no ocupa la vivienda y por tanto dicha necesidad no existe.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Reyes Benítez Mijes con DNI: 27895975-B, referente a la vivienda de promoción pública sita en Plaza Cogujada núm. 10, de Puebla del Río (Sevilla), finca 14656, del Grupo SE-7035, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.

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