Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Herrera Cruz, representante legal de «Provincia Bética Franciscana, Padres Franciscanos», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Santa María de Guadalupe», con domicilio en Avda. del 28 de Febrero, 5, de Córdoba, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por ampliación en 1 unidad específica de educación básica especial en dichos centros.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que los mencionados centros, con código 14002650, tienen autorización administrativa para 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares, por Orden de 22 de julio de 2004 (BOJA de 9 de agosto), y para 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares, por Orden de 22 de noviembre de 1995 (BOJA de 20 de diciembre), respectivamente.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los centros la ostenta «Provincia Bética Franciscana, Padres Franciscanos».
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por ampliación en 1 unidad de educación básica especial para 12 puestos escolares, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Santa María de Guadalupe», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Santa María de Guadalupe.
Código de centro: 14002650.
Domicilio: Avda. del 28 de Febrero, 5.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Titular: Provincia Bética Franciscana, Padres Franciscanos.
Composición resultante: 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.
Denominación específica: Santa María de Guadalupe.
Código de centro: 14002650.
Domicilio: Avda. del 28 de Febrero, 5.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Titular: Provincia Bética Franciscana, Padres Franciscanos.
Composición resultante: 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares y 1 unidad específica de educación básica especial para 12 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 10 de marzo de 2010
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
Descargar PDF