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En el recurso contencioso-administrativo número 720/2008, interpuesto por la entidad Talleres Triple J, S.L.L., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 25 de enero de 2006, mediante la que se desestima recurso de reposición contra Resolución de 7.11.05, de solicitud de subvención para el fomento del empleo asociado, expediente RS.0129.SE/04, se ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Talleres Triple J, S.L.L., contra Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación de fecha 14 de mayo de 2009, de firmeza de la susodicha Sentencia emitida por la Secretaría Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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