Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 15 de marzo de 2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 51/2008.

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NIG: 4109142C20080020604.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 51/2008. Negociado: S.

De: Doña Macarena Valderrama Iglesias.

Procuradora: Sra. Macarena Peña Camino.

Contra: Don Jorge Vázquez Rodríguez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 51/2008 seguido en eI Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, a instancia de doña Macarena Valderrama Iglesias contra don Jorge Vázquez Rodríguez y siendo parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 32/2.009

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil nueve. Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de esta Ciudad, los presentes autos del juicio de medidas sobre guarda y custodia y alimentos de menor núm. 51/2008, seguidos a instancia de doña Macarena Valderrama Iglesias, en nombre de su hijo menor de edad Aarón Vázquez Valderrama, representada a su vez por la Procuradora doña Macarena Peña Camino, y asistida por la Letrada doña Remedios Ramos López; contra don Jorge Vázquez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda ejercitada por la Procuradora doña Macarena Peña Camino, en nombre y representación de doña Macarena Valderrama Iglesias, actuando esta a su vez en representación de su hijo menor de edad Aarón Vázquez Valderrama, contra don Jorge Vázquez Rodríguez,

Primero. Acuerdo las medidas definitivas siguientes:

1.ª La patria potestad del hijo menor de edad Aarón Vázquez Valderrama será compartida por ambos progenitores. Se atribuye su guardia y custodia a la madre, a la que corresponderá el ejercicio ordinario de la patria potestad, y con la que convivirá en el domicilio donde ella resida.

2.ª Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la calle República de China, núm. 28, bloque 4, 1.º A, de Sevilla, al hijo y a la madre.

3.ª Se suspende el régimen de visitas del padre don Jorge Vázquez Rodríguez respecto del menor.

4.ª En concepto de alimentos de su hijo a cargo del padre, se fija la cantidad de doscientos (200) euros mensuales, que habrá de abonar a la doña Macarena Valderrama Iglesias, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre señale, y que será actualizada automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo con efectos a partir del uno de mayo de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Ambos progenitores sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de salud, mejora o complemento de su formación y educación se produzcan en la vida de sus hijos, que no estén cubiertos por subvenciones públicas. El carácter de gasto extraordinario y la necesidad del mismo deberá ser objeto de consulta entre ambos progenitores, resolviéndose por el Juzgado en caso de discrepancia.

Segundo. Absuelvo al demandado de los demás pedimentos formulados contra él.

Tercero. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Vázquez Rodríguez extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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