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El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en el ámbito de «El Cañuelo», que tiene como objeto la clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global industrial/terciario. Se delimita una nueva Área de Reparto, que incluye exclusivamente el nuevo sector.
El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y fue aprobado mediante acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de forma inicial el 11 de enero de 2007, y provisionalmente mediante Acuerdo de 1 de abril de 2009.
La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 8 de marzo de 2010, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la nueva clasificación de los terrenos ubicados en el ámbito de «El Cañuelo», según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento, debiendo establecerse un único uso global para el nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 9 de marzo de 2010
Juan Espadas Cejas
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
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