Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 24 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa al Establecimiento de un Sistema General de Equipamiento Social, en el municipio de Lucena, de toma de conocimiento de 18 de septiembre de 2009.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LUCENA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE LUCENA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIóN URBANíSTICA

Expediente P-02/09: Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena en el «Establecimiento de Sistema General de Equipamiento Social», en el municipio de Lucena, formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 6 de julio de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Lucena comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 26 de mayo de 2009, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 31 de marzo de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U de 31 de marzo de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 18 de septiembre de 2009. El Delegado, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LUCENA RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE SUELO CON DESTINO A SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO

De los usos.

El uso global es el de Equipamiento, incluyendo los usos pormenorizados que establece el art 79 del Plan General de Ordenación Urbana.

Se indica a continuación la ficha de planeamiento correspondiente siguiendo el modelo del PGOU.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NÚCLEO LUCENA
NOMBRE Sistema General Social Sanitario UNIDAD SG-EQ S-S
SITUACIÓN Al oeste del núcleo urbano entre Ctra. «Las Vegas» y la N-331. Limita al norte con Crta. CO-6219, al este con la carretera CN-331, al sur y al oeste con el suelo no urbanizable.
DELIMITACIÓN Según plano de ordenación de esta Innovación. Modifica la Hoja 2-12 de los planos de ordenación B-1 del PGOU. E 1/2000
SUPERFICIE 77.355 m².
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Proyecto de Obras Públicas Ordinario
SISTEMA DE ACTUACIÓN Expropiación
INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO Pública
PROGRAMACIÓN Cuatro años
ÁREA DE REPARTO -----
APROVECHAMIENTO MEDIO -----

OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN
Dotar de una zona adecuada y suficiente para implantar un uso social. El Proyecto Ordinario de Obras, y dentro de los límites establecidos en la presente Innovación, desarrollará los enlaces con la CN-331 y la CO-6291, ajustando el trazado del vial de acceso a las parcelas dotacionales, completado con un acceso peatonal desde la urbanización del Oeste 1. Las obras de urbanización contemplarán además el rebaje de la loma central como mínimo hasta la cota altimétrica 495 m.

4. NORMAS URBANÍSTICAS.

I. Ámbito y contenido de la propuesta de innovación.

Art. 1. Objeto.

El presente documento tiene por objeto la Innovación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Lucena (relativa a la clasificación de los terrenos situados en la margen derecha de la CN-331 km 72,1 como suelo urbanizable sectorizado para su destino a Sistema General, Equipamiento Social.

Art. 2. Carácter de las determinaciones.

1. Son determinaciones estructurales de la presente Innovación de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

i. La clasificación del suelo y su categoría.

ii. Los sistemas generales.

iii. Los equipamientos de carácter supramunicipal.

iv. El uso global

2. Son determinaciones correspondiente a la ordenación pormenorizada preceptiva:

i. Los criterios y directrices para la ordenación detallada.

ii. Los plazos para la programación y gestión de los terrenos incluidos en el ámbito de esta Innovación.

3. Son determinaciones correspondientes a la ordenación pormenorizada potestativa, el resto de determinaciones incluidas en la presente Innovación.

II. Determinaciones urbanísticas y planeamiento de desarrollo.

Art. 3. Determinaciones urbanísticas del suelo urbanizable SG S-S.

1. Determinaciones estructurales.

A. Clasificación del suelo. Urbanizable.

B. Categoría del suelo. Sectorizado.

C. Uso global. Equipamiento.

2. Determinaciones pormenorizadas.

A. Criterios y directrices de la ordenación del ámbito.

- Objetivos: Dotar de una zona adecuada y suficiente para implantar un uso dotacional.

- Criterios para la ordenación:

a) Sistema Viario: El Proyecto de Obra Pública Ordinaria, y dentro de los límites establecidos en la presente Innovación, ejecutará el viario justo y necesario para garantizar el acceso a las parcelas dotacionales, la conexión con la red principal y el acceso peatonal. Preferentemente, el acceso a las parcelas dotacionales se realizará desde un vial perimetral, en conexión con la CN-331 y la CO-6291, ajustando su trazado al perfil natural del terreno, acompañado de acerado y con un acceso peatonal desde la urbanización del Plan Parcial Oeste 1. La sección de este vial responderá como mínimo al tipo V4 del PGOU.

b) Plazos: La expropiación de los terrenos afectados por la presente Innovación tendrá lugar en un plazo máximo de cuatro años desde su aprobación definitiva.

c) Usos pormenorizados: Los relacionados en el art. 42 de las NN.UU del PGOU.

d) Ordenación Interior: El Proyecto de Obra Pública Ordinaria, planteará el desmonte de tierras del cenit de la loma y su reutilización en las zonas más bajas, ocupando de forma aterrazada el espacio interior, de modo que aparezca una meseta superior que reduzca los taludes entre las parcelas por la implantación de las distintas edificaciones.

Art. 4. Planeamiento de desarrollo.

La urbanización necesaria para la puesta en carga de estos suelos se realizará, conforme al art. 139 de la LOUA, como obras públicas ordinarias.

Los instrumentos de desarrollo deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental recogidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

III. Gestión y ejecución urbanística.

Art. 5. Obtención y ejecución del suelo.

Se actuará por expropiación art. 139.1 LOUA.

IV. Ordenanzas particulares de la edificación.

Zona Dotacional.

Art 6. Definición y Ámbito de Aplicación.

Comprende la zona de suelo para equipamiento dotacional delimitadas en el plano de Ordenación O-1.

Art 7. Condiciones de ordenación y edificación

1. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.

Las edificaciones serán exentas quedando en cualquier caso su línea de la fachada retranqueada respecto a todos los linderos un mínimo de 6,00 m.

2. Parcelación.

El Ayuntamiento, en función de las necesidades y desarrollo del área podrá definir con posterioridad, mediante el oportuno proyecto de segregación las parcelas necesarias en función de los usos a implantar.

3. Edificabilidad

La edificabilidad neta máxima será la que se derive del programa propio de los centros, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

4. Porcentaje de ocupación máxima en parcela.

El porcentaje de ocupación máxima sobre la parcela respecto a la superficie total de la misma, será del 40%.

5. Número máximo de plantas y altura máxima reguladora.

El número máximo de plantas admisible para edificación dotacional será de 3 plantas, es decir, planta baja más dos plantas altas y la altura máxima reguladora de la edificación será de 12,00 metros y sin llegar a superar el último forjado la cota altimétrica 507 m.

6. Salientes.

El vuelo máximo de cuerpos y elementos salientes tanto ocupables como no ocupables, no podrá reducir la distancia de separación a linderos públicos o privados.

7. Dotación de plazas de aparcamiento.

Las reservas de aparcamiento para estacionamiento de vehículos previstas en s NN.UU del PGOU para cada uso dotacional, deberán preverse en el Proyecto de Edificación o instalación, señalizadas e identificadas, bien en la propia parcela (urbanización interior), bien en el interior de la edificación en planta baja o en su caso bajo rasante, en planta sótano de acuerdo a las condiciones general establecidas para este uso en el PGOU.

Art 8. Condiciones de uso.

1. Uso característico.

El uso Dotacional global, en todos sus usos pormenorizados y categorías.

2. Uso complementario.

- Garaje Tipo I.

3. Uso compatibles.

- Los propios del uso principal.

Córdoba, 24 de marzo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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