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Expte.: SE-439/07.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), sobre la conexión de la A-392 con la prolongación del Zacatín.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de diciembre de 2007, y con el número de registro 2541, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), sobre la conexión de la A-392 con la prolongación del Zacatín (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), sobre la conexión de la A-392 con la prolongación vial del Zacatín, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer un ramal de conexión de la Ctra. A-392 con el nuevo vial del Zacatín, como actuación dentro del sistema viario de la población de Alcalá de Guadaíra.
Los terrenos sobre los que se proyecta el ramal de conexión están clasificados como suelo no urbanizable común, proponiéndose su clasificación como sistema general de transporte SGT-10.
Esta actuación se encuadra en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Publicas y Transportes y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en relación a las actuaciones en la Ctra. A-392.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que no es necesario someter la Modificación al procedimiento de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) sobre la conexión de la A-392 con prolongación vial del Zacatín, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 19 de abril de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
Los terrenos en cuestión están clasificados por el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable Común, por lo que procede tramitar una Modificación puntual del mismo, para su Clasificación como Sistema General de Transporte (SGT-10).
Efectivamente, la función del nuevo viario descrito es la citada conexión entre ambas carreteras, acorde al nuevo planeamiento previsto en el municipio de Alcalá de Guadaíra, de forma que se densifica la malla viaria y se creará una Ronda Interior tras la construcción de este nuevo ramal y de un boulevard planteado en la Unidad de Ejecución UE-37 del citado planeamiento.
El tramo comienza en una glorieta de 46 m de diámetro exterior, que sirve de conexión con la carretera A-392 y finaliza en la glorieta existente en la Prolongación del Vial del Zacatín, con una sección de 20 m y una longitud total de 807,22 m.
Por último, señalar que, por existir necesidad urgente de anticipar la adquisición de los terrenos, no se prevé su inclusión o adscripción a Sectores o Unidades de Ejecución, por lo que el suelo afectado se obtendrá mediante Expropiación u Ocupación Directa (art. 139.1.b de la L.O.U.A.)
Sevilla, 25 de febrero de 2010.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.
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