Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario 463/2009. (PD. 797/2010).

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NIG: 1808742C20090006120.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 463/2009. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Laminex Málaga, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Jesús Hermoso Segovia.

Letrado: Sr. Fernando Sánchez Galdó.

Contra: Don Raúl López Ortiz y Sellados Motril, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 463/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, a instancia de Laminex Málaga, S.A., contra Raúl López Ortiz y Sellados Motril, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 225/2009

Doña Adela Frías Román, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 463/2009, seguidos a instancia de Laminex Málaga, S.A., representada por la Procuradora doña María Jesús Hermoso Segovia, contra don Raúl López Ortiz y Sellados Motril, S.L., en rebeldía procesal sobre acción reclamatoria de cantidad (...)

FALLO

Estimando la demanda deducida por la Procuradora doña María Jesús Hermoso Segovia, en nombre y representación de Laminex Málaga, S.L., contra Sellados Motril, S.L. y don Raúl López Ortiz, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a favor del actor de la suma principal de 75.930,28 euros, más los intereses pactados moratorios reseñados y costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación en legal forma, arts. 455 y ss. de la LE Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Raúl López Ortiz y Sellados Motril, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a diecisiete de marzo de dos mil diez.- El Secretario.

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