Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación, la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la suspensión del derecho a la prestación no contributiva, al beneficiario que se cita en el Anexo adjunto.
Contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
ANEXO
Don Juan José Macías Ojeda.
Camino Marillac, núm. 80.
11300 La Línea de la Concepción.
Resolución: 24.2.2010.
Cádiz, 22 de marzo de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
Descargar PDF