Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Resolución de 28 de septiembre de 2009, publicada a través del anuncio de 16 de octubre de 2009 (BOJA núm. 219, de 10 de noviembre), regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros por las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Habiendo sido incorporado un nuevo fichero con datos de carácter personal responsabilidad del Instituto, y debiendo ser adecuados algunos de los ya existentes, se hace necesaria la aprobación de una Resolución que los regularice, en cumplimiento del artículo anteriormente citado, y cuyo contenido se ajuste a los requisitos exigidos por el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto la actualización de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, regulados mediante la Resolución de 28 de septiembre de 2009, y publicados en el anuncio de 16 de octubre de 2009 (BOJA núm. 219, de 10 de noviembre).
Segundo. Adopción de medidas.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.
Tercero. Cesiones de datos.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros de datos carácter personal referidos en el Anexo I y Anexo II de esta Orden en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I y el Anexo II de esta Resolución cuando aquel lo demande.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes por cuenta del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona titular del órgano, unidad o área responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Quinto. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.
Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Área que para cada fichero se determina en el Anexo I y Anexo II de esta Resolución.
Sexto. Creación de ficheros.
Se crea, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo I de la presente Resolución, el fichero de datos de carácter personal gestionado por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Séptimo. Modificación de ficheros.
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal, responsabilidad del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico e identificados en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto, indicados en el Anexo II de la presente Resolución, siendo modificados de acuerdo con la descripción que figura en dicho Anexo.
Octavo. Inscripción y modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
La presente Resolución será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros que se crean y modifican, identificados en los Anexos I y II. Todo ello mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de la presente Resolución.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Nuevos ficheros de tratamiento automatizado y no automatizado con datos de carácter personal del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH)
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS
Estudios antropológicos y sociológicos.
a) Órgano responsable: IAPH. Centro de Documentación y Estudios.
b) Usos y fines: Realización de estudios antropológicos y sociológicos para la evaluación del patrimonio en su entorno sociocultural e histórico de las zonas geográficas y poblaciones objeto de estudio.
c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas.
d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados e informantes.
e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección de correo electrónico, dirección postal), de características personales, ideología, creencias religiosas, tendencias sexuales, imágenes y audio. Tratamiento mixto.
f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.
g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Jefatura del Centro de Documentación y Estudios.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.
ANEXO II
Ficheros modificados
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS
SIPHA. Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cambia su denominación a:
Información de Patrimonio Cultural de Andalucía.
a) Órgano responsable: IAPH. Centro de Documentación y Estudios.
b) Usos y fines: Gestión de la información del Patrimonio Histórico de Andalucía.
c) Personas y colectivos afectados: Propietarios y titulares de derechos sobre los bienes e informantes.
d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, por otras Administraciones Públicas o tomados de fuentes accesibles al público y/o de Registros Públicos.
e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico), de circunstancias sociales (propiedades y otros derechos), académicos y profesionales, imágenes y audio. Tratamiento automatizado.
f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Cultura, Ministerio Fiscal, Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Jefatura del Centro de Documentación y Estudios.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.
DIRECCIÓN
Expedientes disciplinarios.
a) Órgano responsable: IAPH. Dirección.
b) Usos y fines: Gestión de expedientes disciplinarios y sancionadores del personal del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
c) Personas o colectivos afectados: Personal del Instituto Andaluz del Patrimonio histórico objeto de expedientes disciplinarios.
d) Procedimiento de recogida de datos: Personas que presentan la denuncia.
e) Tipología de los datos: De carácter identificativos (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), características personales, académicos y profesionales, de detalle de empleo, motivos de apertura del expediente constitutivos de infracción penal o laboral. Tratamiento no automatizado.
f) Cesiones de datos que se prevén: Tribunales de Justicia.
g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.
Sevilla, 26 de febrero de 2010.- El Director, Román Fernández-Baca Casares.
Descargar PDF