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VP @ 2138/08.
Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», en el tramo que va desde Haza Clara hasta el Monte de los Pelados, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 29, de fecha 3 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de Provincia de Granada número 39, de 18 de febrero de 1970, con una anchura de 15 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, por ser necesaria su recuperación para el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está además catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de noviembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 210, de fecha 3 de noviembre de 2008.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 46, de fecha 10 de marzo de 2009.
En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 de febrero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Salvador Ramírez Góngora, como Alcalde del Ayuntamiento de Lecrín, solicita la paralización de la ejecución del deslinde de las vías pecuarias que se proyecten dentro del término municipal, por el perjuicio que puede ocasionar a los posibles afectados, que podrían ver menoscabada su propiedad. En caso de que la Administración persista en su actuación, se compromete a realizar las gestiones necesarias para permutar los terrenos propiedad de vecinos afectados por terrenos de titularidad municipal. Propone la determinación de un trazado alternativo que tuviera menores consecuencias para los vecinos.
El objeto del procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con la finalidad de mantener la red preventiva de incendios, no menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.
La propuesta de modificación de trazado planteada se trata de una manifestación genérica, no habiéndose presentado documentación donde se refleje la misma, por lo que no es posible analizar con mayor medida, la idoneidad o no de la modificación planteada, conforme a los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Doña Virtudes Gijón Soto muestra su disconformidad con el trazado, al considerarlo erróneo, debido quizás a la modificación del terreno tras la reciente construcción de un camino de servicio. Aporta un plano con el trazado que considera correcto. La Administración no puede hacer coincidir la antigua colada con el moderno camino, ya que supondría una servidumbre en su finca sin compensación alguna, ya que por su finca nunca ha pasado una vía pecuaria. Por último solicita la modificación de las señales de delimitación de la vía pecuaria, ajustándolas al trazado correcto.
En la exposición pública reitera las alegaciones formuladas.
Estudiados la alegación de la interesada, la descripción de la clasificación, que detalla a la altura de su parcela que «... cruza el barranco de la Encina Real, muy cerca del vértice de Haza Clara, dejándole a su izquierda. Cruza el Barranco de Los Prados, y se dirige a buscar el Barranco de Las Merinas, por el que sube hasta el vértice de Pelaos, donde ya entra en terrenos del municipio de Chite y Talara...», y comprobados el vuelo fotogramétrico de Andalucía de 1956-1957 y el croquis de la clasificación, se aprecia una vez cruzado el Barranco de Los Prados, un cambio de orientación hacia el Este hasta contactar con el barranco de Las Merinas por el que asciende la vía pecuaria. Por ello, se rectifica el trazado de la vía pecuaria ajustándolo a la descripción y croquis de la clasificación, apreciándose dichos cambios en los planos de la exposición pública y en el listado de UTM.
No obstante, la parcela de la interesada sigue estando afectada por el deslinde, aunque en menor medida con respecto al trazado inicialmente propuesto.
Quinto. En la fase de exposición pública doña Blanca del Castillo Domínguez, propietaria de dos fincas afectadas por el deslinde, presenta las siguientes alegaciones:
1. En relación con la parcela 812 del polígono 2, considera que puesto que la vía pecuaria va por el Camino de la Sierra, no puede ser cargada la colada en su totalidad por su finca, porque su lindero es el camino, debiendo recaer un 50% en su finca y el otro 50% en la finca del colindante. Solicita la modificación del trazado para ajustarlo al eje del camino.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en la clasificación, cuya descripción indica que:
«... sale del casco urbano de Mondújar, por su orientación Este, por el Camino de la Sierra, y atraviesa el Barranco de Budey o de la Solana del Angostillo, luego cruza el Barranco de la Fuentezuela, seguidamente cruza la vereda de las Cien Suertes. Cruza el barranco de la Encina Real, muy cerca del vértice de Haza Clara, dejándole a su izquierda...»
Según señala la clasificación, el trazado de la vía pecuaria toma el Camino de la Sierra. No se puede compartir lo manifestado por la interesada, puesto que el camino al que ella se refiere no coincide con el descrito en la clasificación, el cual, según se aprecia en el vuelo fotogramétrico del año 1956-1957, discurría en su totalidad por la parcela de la interesada.
2. Respecto a la parcela 804 del polígono 2, se muestra disconforme con el trazado, aportando una alegación presentada por don Francisco Melguizo Molina, y con la estimación de la alegación de doña Virtudes Gijón Soto, ya que ha provocado que su finca sea la que soporte la totalidad de la vía pecuaria. Señala que su finca nunca ha estado dividida por una vía pecuaria, aportando diversa documentación. Solicita la práctica de la prueba, contemplada en el artículo 80 de la Ley 30/1992, proponiendo el reconocimiento in situ del tramo de la vía pecuaria en cuestión con presencia de don Francisco Melguizo Molina para el debido contraste de opiniones.
También pone de manifiesto errores catastrales tanto respecto a los linderos de su finca, que aparecen en los planos con mayor superficie que la real, como respecto a las descripciones registrales de su finca y la de doña Virtudes Gijón Soto en relación al lindero común.
Respecto a la disconformidad con el trazado, ha de indicarse que estudiado el vuelo americano de los años 1956-1957 se aprecia que el camino actual al que hace mención la descripción registral en su lindero sur, no existía en el momento de la clasificación, pudiendo observarse que el camino antiguo de La Sierra llegaba un poco más al sur del «Cortijo de la Hoya».
Por tanto, para llegar al «Barranco de las Hazas de Las Merinas» (nótese la reminiscencia ganadera de la denominación del barranco) desde el punto donde se acababa el antiguo camino de la Sierra (unos 250 metros) y realizada la práctica de la prueba, se determina que el camino lógico de un rebaño que se dispusiera a tomar dicho barranco desde el cortijo de la Hoya, no haría un ángulo recto, sino que iría ganando altura, recortando distancia y describiendo una curva tal y como aparece en los planos de la propuesta definitiva de deslinde y que coincide fielmente con el croquis.
Este hecho fue contrastado sobre el terreno en una reunión conjunta entre los alegantes y el equipo técnico que realiza el deslinde. Esta curva es considerada como la transición entre el trazado que discurre por el camino y el barranco propiamente dicho. Si se describiera un ángulo recto, la distancia a recorrer aumentaría y sería difícil que un rebaño lo realizara, al caracterizarse éste por su comportamiento gregario, y trasladarse generalmente agrupado, por lo que difícilmente puede describir curvas de radio reducido. Además el trazado propuesto discurre por la franja de terreno con menos arbolado, según el vuelo fotogramétrico del año 1956.
En aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 2 de junio de 2009 se procede a la visita a campo, a la altura de los parajes denominados «La Hoya y el Barranco de Las Merinas», recogiéndose en el Acta las manifestaciones de ambas partes. No se llega a un acuerdo del trazado de la vía pecuaria, determinándose no obstante, que el mismo sigue siendo el propuesto en la Exposición Pública.
Respecto a los errores catastrales, hay que indicar que tras estudiar de nuevo la titularidad en la Gerencia Territorial del Catastro, se comprobó que en la parcela catastral 2/804 se distinguen dos parcelas catastrales, una cuya titularidad es de la interesada y otra que pertenece a otro interesado, por lo que se han modificado los planos de deslinde distinguiendo ambas parcelas.
En cuanto al error del lindero común con doña Virtudes Gijón Soto, deberá modificarse en la Gerencia Territorial del Catastro, no teniendo repercusión técnica en este procedimiento de deslinde, ya que la vía pecuaria concluirá con un listado de coordenadas UTM que definen el trazado, siendo indiferente a los linderos catastrales.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 3 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 1 de febrero de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», en el tramo que va desde Haza Clara hasta el Monte de los Pelados, a lo largo de 2.700 metros aproximadamente, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.146,64 metros lineales.
- Anchura: 15 metros lineales.
Descripción registral:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Este, con una anchura de quince metros. El tramo deslindado tiene una longitud de dos mil ciento cuarenta y seis metros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, veinte y una áreas y noventa y una con tres centiáreas, que se conoce como Colada del Camino de la Sierra Tramo II, comenzando su recorrido con la vía pecuaria Colada de del Camino de la Sierra Tramo I, en el paraje conocido como «Haza Clara» y continuando en dirección Este hasta llegar al monte público «Los Pelaos».
El tramo deslindado linda:
En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 91I y de forma consecutiva con don José García Rodríguez (2/656), don Isidro Roldán Robles (2/808), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/812), doña María l Guerrero Roldán (2/813), doña María del Carmen Gijón Vázquez (2/875), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/804), doña Mercedes Sánchez Cabello (2/840), doña Mercedes Rica Sánchez (2/839), doña Otilia Soto Gijón (2/772), doña Inocencia Roldán Machado (2/771), doña Encarnación Roldán Nadal (2/770), don Indalecio Rodríguez Márquez (2/900), doña Inocencia Roldán Machado (2/768), doña Concepción Robles Rodríguez (2/767), doña María l Guerrero Roldán (2/766), D.P. Consejería de Medio Ambiente (2/615), doña María l Guerrero Roldán (2/766), D.P. Consejería de Medio Ambiente (2/615), Ayuntamiento de Lecrín (2/9030) y D.P. Consejería de Medio Ambiente (2/615).
En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 91D y de forma consecutiva con don José García Rodríguez (2/656), don Isidro Roldán Robles (2/808), don Ignacio Tapia López (2/807), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/812), don Ignacio Tapia López (2/807), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/812), don Ignacio Tapia López (2/807), Hrdos. de doña Dolores Roldán Molina (2/806), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/812), doña María l Guerrero Roldán (2/813), doña María del Carmen Gijón Vázquez (2/875), Hrdos. de doña Dolores Roldán Molina (2/806), doña María del Carmen Gijón Vázquez (2/875), Hrdos. De doña Dolores Roldán Molina (2/806), don Juan Fernández García y doña Concepción Terrones del Ojo (2/912), Ayuntamiento de Lecrín (2/9027), doña Blanca del Castillo Domínguez (2/804), doña Virtudes Gijón Soto (2/796), doña Elvira Antonia Rodríguez Márquez (2/899), don Indalecio, don Marcelio y doña Elvira Antonia Rodríguez Márquez (2/773), don Indalecio Rodríguez Márquez (2/900), D.P. Consejería de Medio Ambiente (2/615), Ayuntamiento de Lecrín (2/9030) y D.P. Consejería de Medio Ambiente (2/615).
Al final (Este), con el Monte Público «Los Pelaos» (t.m. de Lecrín).
Al inicio (Oeste), con la vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra Tramo I, en el paraje conocido como «Haza Clara» (t.m. de Lecrín).
«COLADA DEL CAMINO DE LA SIERRA TRAMO II» VP/02138/2008 | ||
T.M. LECRÍN (GRANADA) | ||
COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL | ||
PUNTO | X (m) | Y (m) |
2D | 455207,19 | 4090596,93 |
3D | 455215,32 | 4090587,02 |
4D | 455201,43 | 4090553,83 |
5D | 455197,24 | 4090522,78 |
6D | 455202,48 | 4090507,04 |
7D | 455217,28 | 4090492,96 |
8D | 455237,19 | 4090485,69 |
9D | 455286,81 | 4090481,67 |
10D | 455297,57 | 4090482,81 |
11D | 455327,25 | 4090490,05 |
12D | 455355,42 | 4090502,74 |
13D | 455367,44 | 4090509,29 |
14D | 455376,05 | 4090512,55 |
15D | 455398,78 | 4090514,99 |
16D | 455404,68 | 4090512,91 |
17D | 455410,80 | 4090506,73 |
18D | 455434,23 | 4090497,95 |
19D | 455448,88 | 4090494,08 |
20D | 455464,23 | 4090482,58 |
21D | 455480,66 | 4090472,41 |
22D | 455492,99 | 4090466,60 |
23D | 455515,07 | 4090470,54 |
24D | 455537,69 | 4090474,42 |
25D | 455551,10 | 4090478,63 |
26D | 455562,25 | 4090478,63 |
27D | 455572,10 | 4090476,42 |
28D | 455588,39 | 4090473,21 |
29D | 455592,69 | 4090470,62 |
30D | 455592,53 | 4090467,05 |
31D | 455590,29 | 4090461,59 |
32D | 455584,90 | 4090451,89 |
33D | 455581,63 | 4090444,49 |
34D | 455578,56 | 4090436,91 |
35D | 455575,69 | 4090429,41 |
36D | 455571,49 | 4090419,95 |
37D | 455568,25 | 4090412,62 |
38D | 455564,61 | 4090403,74 |
39D | 455560,92 | 4090394,46 |
40D | 455558,49 | 4090381,02 |
41D | 455555,21 | 4090345,93 |
42D | 455558,06 | 4090330,56 |
43D | 455571,61 | 4090301,12 |
44D | 455663,19 | 4090252,25 |
45D | 455702,54 | 4090240,65 |
46D | 455735,54 | 4090262,54 |
47D | 455750,42 | 4090274,42 |
48D | 455772,09 | 4090288,14 |
49D | 455783,91 | 4090297,31 |
50D | 455799,55 | 4090307,87 |
51D | 455807,54 | 4090318,12 |
52D | 455830,75 | 4090333,18 |
53D | 455849,90 | 4090344,12 |
54D | 455867,59 | 4090354,07 |
55D | 455880,61 | 4090364,64 |
56D | 455895,78 | 4090375,50 |
57D | 455909,09 | 4090382,34 |
58D | 455921,72 | 4090389,59 |
59D | 455932,57 | 4090396,94 |
60D | 455946,47 | 4090405,60 |
61D | 455956,06 | 4090412,79 |
62D | 455969,99 | 4090421,21 |
63D | 455984,50 | 4090428,26 |
64D | 456001,58 | 4090440,59 |
65D | 456016,17 | 4090451,77 |
66D | 456045,19 | 4090459,23 |
67D | 456056,01 | 4090467,91 |
68D | 456075,82 | 4090480,86 |
69D | 456109,12 | 4090500,46 |
70D | 456119,27 | 4090511,78 |
71D | 456156,93 | 4090526,83 |
72D | 456192,07 | 4090550,64 |
73D | 456236,28 | 4090566,03 |
74D | 456276,56 | 4090576,39 |
75D | 456331,67 | 4090584,49 |
76D | 456349,61 | 4090607,39 |
77D | 456368,85 | 4090614,10 |
78D | 456386,90 | 4090628,46 |
79D | 456416,55 | 4090656,11 |
80D | 456439,59 | 4090687,57 |
81D | 456449,55 | 4090701,74 |
82D | 456497,87 | 4090718,54 |
83D | 456526,93 | 4090753,39 |
84D | 456558,54 | 4090763,60 |
85D | 456593,86 | 4090758,89 |
86D | 456615,74 | 4090765,72 |
87D | 456654,70 | 4090767,72 |
88D | 456690,79 | 4090775,74 |
89D | 456740,24 | 4090788,49 |
90D | 456769,01 | 4090801,48 |
91D | 456803,68 | 4090812,52 |
1I | 455178,48 | 4090617,24 |
2I | 455215,27 | 4090610,73 |
3I1 | 455226,92 | 4090596,53 |
3I2 | 455230,16 | 4090589,19 |
3I3 | 455229,16 | 4090581,23 |
4I | 455216,03 | 4090549,86 |
5I | 455212,57 | 4090524,22 |
6I | 455215,53 | 4090515,33 |
7I | 455225,35 | 4090505,98 |
8I | 455240,43 | 4090500,48 |
9I | 455286,62 | 4090496,73 |
10I | 455294,99 | 4090497,62 |
11I | 455322,35 | 4090504,29 |
12I | 455348,74 | 4090516,18 |
13I | 455361,16 | 4090522,95 |
14I | 455372,54 | 4090527,26 |
15I | 455400,55 | 4090530,27 |
16I | 455412,92 | 4090525,92 |
17I | 455419,15 | 4090519,62 |
18I | 455438,80 | 4090512,26 |
19I | 455455,54 | 4090507,83 |
20I | 455472,69 | 4090494,99 |
21I | 455487,83 | 4090485,61 |
22I | 455495,06 | 4090482,21 |
23I | 455512,48 | 4090485,32 |
24I | 455534,16 | 4090489,03 |
25I | 455548,80 | 4090493,63 |
26I | 455563,91 | 4090493,63 |
27I | 455575,19 | 4090491,10 |
28I | 455593,88 | 4090487,42 |
29I1 | 455600,43 | 4090483,46 |
29I2 | 455605,91 | 4090477,70 |
29I3 | 455607,67 | 4090469,95 |
30I | 455607,40 | 4090463,79 |
31I | 455603,84 | 4090455,08 |
32I | 455598,34 | 4090445,20 |
33I | 455595,44 | 4090438,64 |
34I | 455592,52 | 4090431,41 |
35I | 455589,55 | 4090423,68 |
36I | 455585,20 | 4090413,87 |
37I | 455582,05 | 4090406,74 |
38I | 455578,52 | 4090398,12 |
39I | 455575,41 | 4090390,31 |
40I | 455573,36 | 4090378,98 |
41I | 455570,34 | 4090346,61 |
42I | 455572,47 | 4090335,13 |
43I | 455583,12 | 4090311,98 |
44I | 455668,90 | 4090266,20 |
45I | 455700,07 | 4090257,01 |
46I | 455726,70 | 4090274,68 |
47I | 455741,70 | 4090286,66 |
48I | 455763,46 | 4090300,43 |
49I | 455775,10 | 4090309,47 |
50I | 455789,19 | 4090318,97 |
51I | 455797,27 | 4090329,33 |
52I | 455822,94 | 4090346,00 |
53I | 455842,51 | 4090357,17 |
54I | 455859,12 | 4090366,51 |
55I | 455871,51 | 4090376,57 |
56I | 455887,94 | 4090388,33 |
57I | 455901,92 | 4090395,52 |
58I | 455913,77 | 4090402,32 |
59I | 455924,39 | 4090409,52 |
60I | 455937,99 | 4090417,99 |
61I | 455947,66 | 4090425,24 |
62I | 455962,82 | 4090434,40 |
63I | 455976,78 | 4090441,19 |
64I | 455992,62 | 4090452,63 |
65I | 456009,47 | 4090465,54 |
66I | 456038,33 | 4090472,95 |
67I | 456047,18 | 4090480,07 |
68I | 456067,90 | 4090493,61 |
69I | 456099,50 | 4090512,21 |
70I | 456110,44 | 4090524,40 |
71I | 456149,85 | 4090540,16 |
72I | 456185,29 | 4090564,17 |
73I | 456231,94 | 4090580,40 |
74I | 456273,59 | 4090591,11 |
75I | 456323,55 | 4090598,45 |
76I | 456340,51 | 4090620,10 |
77I | 456361,51 | 4090627,42 |
78I | 456377,10 | 4090639,83 |
79I | 456405,28 | 4090666,11 |
80I | 456427,40 | 4090696,32 |
81I | 456440,06 | 4090714,32 |
82I | 456489,01 | 4090731,35 |
83I | 456518,19 | 4090766,33 |
84I | 456557,16 | 4090778,91 |
85I | 456592,55 | 4090774,20 |
86I | 456613,08 | 4090780,61 |
87I | 456652,68 | 4090782,64 |
88I | 456687,29 | 4090790,32 |
89I | 456735,24 | 4090802,69 |
90I | 456763,63 | 4090815,51 |
91I | 456799,12 | 4090826,82 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 22 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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