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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 5 de marzo de 2010, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 155/2010 (Negociado M5), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Manuel Martín Ruiz contra el Acuerdo adoptado con fecha 17 de diciembre de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis euros con ochenta y dos céntimos de euro (49.406,82 euros) en el expediente 2008/044, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Manuel Martín Ruiz (Referencia Catastral 14049A003000220000IT del término municipal de Palma del Río), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta CPV de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 25 de marzo de 2010.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16.3.2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Manuel Martín Ruiz contra el Acuerdo adoptado con fecha 17 de diciembre de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis euros con ochenta y dos céntimos de euro (49.406,82 euros) en el expediente 2008/044, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Manuel Martín Ruiz (Referencia catastral 14049A003000220000IT del término municipal de Palma del Río), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Remitir a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como interesada en el procedimiento fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA, se emplaza a Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2, en relación con los números 3 y 4 del art. 48, de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 29 de marzo de 2010.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.
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