Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, dimanante del Procedimiento Ordinario 1650/2007. (PD. 885/2010).

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NIG: 1402142C20070016913.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1650/2007. Negociado P.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cordolux, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Letrado: Sr. González González, Manuel Jesús.

Contra: Excavaciones Execor, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario núm. 1650/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Cordolux, S.L., contra Excavaciones Execor, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 35/2010

En Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1650/2007, seguidos a instancias de la entidad mercantil Cordolux, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias y asistida del Letrado don Manuel Jesús González González, contra la entidad mercantil Excavaciones Execor, S.L., y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia López Arias, en nombre y representación de la entidad mercantil Cordolux, S.L., contra la mercantil Excavaciones Execor, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma de seis mil doscientos noventa euros con seis céntimos (6.290,06 €), así como los intereses legales calculados de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Excavaciones Execor, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a cuatro de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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