Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 20/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 30 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso del inmueble Recinto Ferial «San Carlos», sito en la carretera de Madrid, s/n, km 398,5, de Córdoba, a favor de la Institución Ferial de Córdoba, para destinarlo a Recinto Ferial, por un plazo de 10 años.

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Mediante Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se transfiere el inmueble de 30.000 m², sito en la carretera de Madrid, s/n, del Recinto Ferial «San Carlos» de Córdoba.

Por Acuerdo de 31 de octubre de 1989, del Consejo de Gobierno, se cedió gratuitamente el uso del citado inmueble por un plazo de 20 años, prorrogables a la Institución Ferial de Córdoba para su destino a la actividad propia del Recinto Ferial.

La Institución Ferial de Córdoba acordó, por unanimidad en Asamblea General de 2 de febrero de 2009, solicitar la prórroga de la cesión por un plazo de 10 años.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha manifestado su conformidad a la cesión de su uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble del Recinto Ferial de Córdoba «San Carlos», sito en la carretera de Madrid, s/n, de Córdoba, a favor de la Institución Ferial de Córdoba, para destinarlo a Recinto Ferial, por un plazo de 10 años.

Dicho inmueble se corresponde con la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Córdoba, núm. 4, con el número 549, al tomo 1.004, libro 8, folio 75, con una superficie de 30.000 m², con los siguientes linderos: al Norte con la carretera de Madrid a Cádiz, en línea de ciento cincuenta y seis metros treinta y nueve centímetros; al Sur, con resto de la finca matriz, en línea de ciento treinta y ocho metros, al Norte con camino de las Quemadas, en línea de treinta y dos metros; al Este, con el mismo camino y tierras de don Vicente Porras Benito, en línea de ciento veintidós metros, quebrando a la izquierda, en otra de setenta y tres, y al Oeste, con el camino de servicio de la finca matriz, en línea de doscientos veintinueve metros.

La citada finca tiene la siguiente referencia catastral: 7260301UG4976S0001ID.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la Institución Ferial de Córdoba, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. La Institución Ferial de Córdoba se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto La Institución Ferial de Córdoba se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Institución Ferial de Córdoba, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Institución Ferial de Córdoba deberá informar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dentro del primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año anterior, pudiendo dicha Consejería recabar, en cualquier momento, informe sobre la gestión del funcionamiento de las instalaciones y enviar comisionados para el conocimiento directo de aquellas.

Octavo. La Junta de Andalucía podrá utilizar las instalaciones para actividades que organice, comunicándolo a la Institución Ferial de Córdoba con la suficiente antelación, siempre que no altere la programación ferial de la entidad.

Noveno: En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Décimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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