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Por el Portavoz Nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) ha sido convocada huelga general desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 14 de abril de 2010, y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores de los municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, El Saucejo, Gilena, Lantejuela, La Roda de Andalucía, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan, todos ellos de la provincia de Sevilla.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores de empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada
DISPONEMOS
Artículo 1.º La situación de huelga de los trabajadores, convocada desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 14 de abril de 2010 y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores de los municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, El Saucejo, Gilena, Lantejuela, La Roda de Andalucía, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan, todos ellos de la provincia de Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2010
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL
CRITERIOS BÁSICOS
Día 14 de abril 2010.
- 1 trabajador del Cementerio.
- 1 ó 2 trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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