Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 21/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 113/2010, de 30 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. En la comarca malagueña de la Axarquía, entre grandes peñas y profundos tajos, se encuentra el que fue un privilegiado enclave defensivo durante la dominación musulmana, el pueblo de Comares. Escenario de continuas luchas entre los reyes nazaríes de Granada y los tres walies de la familia Axquilula, Comares fue finalmente conquistado por los castellanos en el año 1487, dando lugar a una de las capitulaciones más pacíficas y respetuosas con la población musulmana acontecidas en la Península Ibérica. El sitio, con el devenir de los tiempos, se ha configurado como un espléndido paisaje rural, salpicado de cortijos y pequeños caseríos dedicados al cultivo del olivo, el almendro y la vid.

Sobre el cerro occidental del municipio, destacando sobre el paisaje urbano y ocupando el solar de la antigua mezquita, se levantó en 1505, por orden de los Reyes Católicos, la iglesia mudéjar de Nuestra Señora de la Encarnación. En el inmueble se conservan y combinan elementos de estilo mudéjar, como las espléndidas armaduras de lazo que cubren el interior del templo, entre las que cabe destacar la de la nave central, considerada uno de los mejores ejemplos conservados entre las parroquias de la provincia malagueña; y añadidos de épocas posteriores en estilo barroco, como la capilla del Sagrario, del siglo XVIII, que completa el programa arquitectónico, iconográfico y decorativo del edificio, el más representativo del municipio y uno de los mejores ejemplos de arquitectura mudéjar de la Axarquía malagueña.

Sede de cofradías y fundaciones religiosas de importante carácter popular, la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación fue en sus orígenes núcleo de la vida espiritual de los vecinos de esta población, siendo en la actualidad uno de los lugares más emblemáticos y simbólicos del municipio.

Por todo lo expuesto anteriormente la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), es merecedora de ser incluida en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de junio de 1985 (publicada en BOJA núm. 67, de 2 de julio de 1985), incoó procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Comares (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo la tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 56, de 22 de marzo de 2004), y de audiencia al Ayuntamiento de Comares, al Obispado de Málaga y a los particulares interesados. A los interesados, propietarios o titulares de otros derechos, cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 203, de 18 de octubre de 2004, y su exposición en tablón de Edictos del Ayuntamiento de Comares (Málaga).

Emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 30 de marzo de 1987, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 4 de mayo de 2004, y la Universidad de Málaga, con fecha de 19 de mayo de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Málaga, con fecha de 14 de marzo de 2005, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno común en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir como Bienes de Interés Cultural, por su íntima vinculación con la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), los bienes muebles que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Comares.

Ubicación: C/ de la Iglesia, núm. 22.

3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), fue erigida en 1505 por mandato del arzobispo de Sevilla don Diego de Deza, con arreglo a la bula de Inocencio VIII y confirmada por bula de Julio II en 1510, sobre la antigua mezquita árabe del municipio malagueño, formando parte de la Vicaría de Málaga y bajo la advocación de la Encarnación, utilizada generalmente para las nuevas iglesias parroquiales de los pueblos conquistados del Reino de Granada, al ser una fiel devota la Reina Isabel la Católica.

Construida originalmente en estilo mudéjar, la planta de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación en Comares presenta tres naves con orientación sureste-noroeste y cabecera plana de planta cuadrada, a la que se adosan la sacristía y la torre-campanario en el lado del Evangelio y de la Epístola, respectivamente.

La nave central, de mayor altura que las laterales, se eleva sobre cuatro pilares cruciformes achaflanados, sobre los cuales se abren arcos apuntados sin alfiz que la separan de las naves laterales. Se cubre con una destacada armadura mudéjar de par y nudillo, con cinco dobles tirantes que descansan sobre canes. El almizate está decorado con estrellas de ocho puntas y lazo con crucetas. En el centro del almizate se sitúa una estrella de doce puntas enmarcada en un cuadrado y, sobresaliendo a su vez del centro de éste, una piña de mocárabes. La parte baja de los faldones está decorada con una calle de lazos a base de crucetas y estrellas. Las naves laterales se cubren con simples armaduras de colgadizo.

La cabecera de la iglesia, de planta cuadrada y precedida por un gran arco triunfal apuntado, se cubre por una armadura mudéjar con limas mohamares y labor de menado sobre tablas. Del centro pende un octógono de mocárabes inscrito en un cuadrado formado por ocho crucetas. Los cuadrales que dibujan la forma octogonal apoyan sobre canes lobulados. Todo el presbiterio presenta un rodapié de azulejos procedentes de un antiguo púlpito y en un lateral se conserva la pila bautismal de mármol tallado.

En el lado del Evangelio de la cabecera se sitúa la sacristía, desde la que se accede directamente al patio trasero, antiguo lugar de enterramiento. En el lado opuesto se levanta la torre-campanario, junto a la cual, en el flanco norte, se encuentra la antigua sacristía o cuarto de San Hilario, una estancia de planta cuadrada que se comunica directamente desde el exterior.

A los pies de la nave central, elevado sobre una grada y cerrado por una barandilla de madera, se encuentra el coro, comunicado por una estrecha escalera situada en el último tramo de la nave del Evangelio.

En 1721, ante la amenaza de ruina, se llevó a cabo una serie de obras que afectaron principalmente a la sacristía y a la nave del Evangelio, en el centro de la cual se construye, en estilo barroco, la capilla del Sagrario la cual iba a albergar la imagen de la Virgen del Rosario y cuyos gastos fueron soportados por el mayordomo de la cofradía. Esta capilla, de planta cuadrada y adosada a modo de torre-camarín a la traza original, se resuelve interiormente con pilastras cajeadas que sostienen un doble friso con motivos vegetales y sobre los que se desarrolla un primer anillo de dieciséis lados, que soporta pequeñas pechinas entre los arcos ciegos que rematan los muros. Un segundo anillo sostiene la bóveda semiesférica de ocho nervios, decorados con motivos florales que surgen de un florón central y separado por segmentos adornados con espejos envueltos por roleos, hojas carnosas, tornapuntas y veneras. Hacia el exterior, la capilla se presenta como una torre-camarín poligonal de tres pisos separados por impostas, con decoración a base de placas triangulares en el cuerpo bajo, óculos en el cuerpo central y tejadillo octogonal como remate. Presenta una estructura similar al camarín de la iglesia de El Borge y del convento de monjas carmelitas de Vélez-Málaga.

Exteriormente, la iglesia se resuelve mediante cuatro fachadas, la del lado oriental oculta por construcciones adosadas. En la correspondiente al lado sureste se abre la portada principal, de gran sencillez decorativa, compuesta por un arco apuntado, enmarcado en un rectángulo que hace las veces de alfiz, con una destacada imposta, flanqueada por dos contrafuertes y coronada por un óculo.

La fachada más occidental del templo, aunque abierta hacia la calle, queda prácticamente oculta por la cercanía de otras edificaciones. Junto a la cabecera se adosa la torre-camarín conocida tradicionalmente como capilla del Sagrario, levantada en el siglo XVIII, que está toscamente acabada en su interior y presenta hacia el exterior ventanas enmarcadas por alfiz siguiendo la tradición mudéjar.

Finalmente, en la fachada trasera del edificio, se ubica un patio rectangular cerrado actualmente por un muro encalado, que fue el lugar destinado a cementerio en tiempos pasados.

El incendio de 1929 y los destrozos de la noche del 13 de mayo de 1931 son las principales causas de la pérdida de los bienes muebles de la iglesia, entre los que cabe destacar, entre otros muchos, el retablo mayor, obra de estilo barroco del siglo XVIII estructurado en dos cuerpos con columnas salomónicas, dedicado al patrón San Hilario. En la etapa de la posguerra, el programa decorativo del templo fue renovado con los altares e imágenes que encontramos en la actualidad.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta al volumen total del inmueble, representado gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno, ocupando la siguiente parcela del parcelario catastral urbano:

PARCELARIO CATASTRAL URBANO

Manzana 87902.

Parcela 04. Totalmente afectada.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), abarca aquellos inmuebles inmediatos al templo que, pese a las transformaciones y cambios acontecidos en estos últimos años y a no presentar una continuidad física ni estilística con el bien, deben de ser incluidos en el entorno del mismo para protegerlos y regularlos, con el fin de que la iglesia mantenga, en la medida de los posible, las vinculaciones históricas, urbanas y visuales tradicionales con el entorno urbano en el que se inscribe.

El entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación.

PARCELARIO CATASTRAL URBANO

Espacios privados:

Manzana 87902

Parcela 01. C/ Iglesia núm. 22. Totalmente afectada.

Parcela 02. C/ Iglesia núm. 18. Totalmente afectada.

Parcela 03. C/ Iglesia núm. 20. Totalmente afectada.

Manzana 87905

Parcela 01. C/ Banco núm. 22. Totalmente afectada.

Parcela 04. C/ Banco núm. 26. Totalmente afectada.

Manzana 88902

Parcela 01. C/ Iglesia núm. 15. Parcialmente afectada.

Manzana 87906

Parcela 01. C/ Alcuzas núm. 2. Totalmente afectada.

Parcela 18. C/ Iglesia núm. 4. Totalmente afectada.

Manzana 87900

Parcela 01. C/ Iglesia núm. 17. Totalmente afectada.

Parcela 02. C/ Levante núm. 35. Totalmente afectada.

Manzana 87908

Parcela 01. C/ Iglesia núm. 21. Totalmente afectada.

Parcela 02. C/ Iglesia núm. 19. Totalmente afectada.

Manzana 87909

Parcela 07. C/ Iglesia núm. 32. Totalmente afectada.

Parcela 08. C/ Iglesia núm. 30. Totalmente afectada.

Parcela 09. C/ Iglesia núm. 28. Totalmente afectada.

Parcela 10. C/ Iglesia núm. 26. Totalmente afectada.

Espacios públicos:

Calle Iglesia. Parcialmente afectada. Desde la línea virtual que la cruza uniendo las parcelas 01 de la manzana 87908 y la parcela 07 de la manzana 87909, avanzando hacia el este, abarcando la primera línea de parcelas hasta su confluencia con la calle Banco.

Calle Banco. Parcialmente afectada. El tramo que comprende las parcelas 01 y 04 de la manzana 87905.

Calle Alcuzas. Parcialmente afectada. El tramo que comprende la fachada de la parcela 01 de la manzana 87906 hasta su confluencia con la calle Iglesia.

Calle Levante. Parcialmente afectada. El tramo que comprende desde la parcela 02 de la manzana 87908 hasta la parcela 18 de la manzana 87906, abarcando la totalidad de la manzana 87900.

Calle Muralla. Parcialmente afectada. El tramo que va desde la parcela 01 de la manzana 87905 hasta la parcela 08 de la manzana 87909.

La cartografía base utilizada ha sido tomada de la Cartografía Catastral Urbana digital de 2005 de la Oficina Virtual del Catastro, Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

6. BIENES MUEBLES

La iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Comares (Málaga), a causa de los diversos avatares históricos descritos anteriormente, no cuenta con un relevante número de bienes muebles de valor que deban ser incluidos en la inscripción como Bien de Interés Cultural aunque, por su relación con el inmueble, cabe inscribir los siguientes:

1. Denominación: Cáliz. Clasificación: Orfebrería. Materia: Plata y plata sobredorada. Técnica: Torneado y cincelado. Dimensiones: Alto 26 cm; diámetro de la base 16,5 cm; diámetro de la copa 8 cm. Autor: Anónimo. Estilo: Barroco. Cronología: segunda mitad del siglo XVIII. Marcas: «MARTNZ». Ubicación: Sacristía.

2. Denominación: Cáliz. Clasificación: Orfebrería. Materia: Plata y plata sobredorada. Técnica: Torneado y cincelado. Dimensiones: Alto 26 cm; diámetro de la base 16,5 cm; diámetro de la copa 8 cm. Autor: Anónimo. Estilo: Barroco. Cronología: Segunda mitad del siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

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