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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El patrimonio industrial de la Laja y el Sardón del municipio de El Granado forma parte del legado dejado por las labores de transporte, carga y almacenamiento que exigía la intensa actividad minera en esta comarca desde finales del s. XIX hasta la segunda mitad del s. XX. El Andévalo onubense ha destacado históricamente por los asentamientos y avanzadas infraestructuras de comunicaciones en torno a las explotaciones mineras, ubicándose toda una serie de poblados mineros como las Minas de Riotinto, Nerva, La Zarza, Tharsis, El Perrunal, El Lagunazo y, por supuesto, El Sardón y el Puerto de la Laja a partir del s. XIX, y a iniciativa todas ellas de compañías extranjeras, generalmente inglesas. La segunda década del s. XX es una fecha clave y de esplendor económico que conllevó la modernización del muelle cargadero del puerto fluvial así como la ampliación de la línea férrea desde la estación y núcleo del Sardón hasta el Puerto de la Laja. Los poblados del Puerto de la Laja y la Cañada del Sardón junto a su estación de ferrocarril, de muy reducidas dimensiones, pertenecientes al municipio de El Granado, destacan por su organización en «cuarteladas», una tipología típica de viviendas mineras.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, el muelle-cargadero y núcleo urbano del Puerto de la Laja, la antigua línea del ferrocarril minero y el poblado de la Cañada del Sardón, en El Granado (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de El Granado (Huelva), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Huelva.
Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 2010.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Muelle-cargadero y núcleo urbano del Puerto de la Laja, la antigua línea del ferrocarril minero y poblado de la Cañada del Sardón.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Huelva.
Municipio: El Granado.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El primitivo muelle-cargadero de mineral en el Puerto de la Laja funciona como tal desde 1858 (como primera fecha documentada), si bien su aspecto en aquel entonces será muy distinto al actual, fruto de las obras de modernización realizadas en la segunda década del siglo XX. Sirvió para dar salida al mineral extraído de las minas de Herrerías, La Isabel, Cabeza del Pasto y Santa Catalina, localizadas en los términos municipales de El Almendro, Puebla de Guzmán y El Granado.
A partir de 1879 la compañía inglesa The Bede Metal & Chemical Company Limited Norway & Spain, fabricante de ácido y de productos químicos, llegó a Huelva en busca de mineral de cobre de gran pureza para asegurarse el abastecimiento de su fundición en Inglaterra, dispuso de un pequeño embarcadero en este Puerto de la Laja e ideó un sistema de transporte de ferrocarril de 15,471 km, desde el Cabezo del Pasto y Minas de La Isabel hasta la Cañada del Sardón, donde continuaba la mercancía mediante un cable aéreo de 4,300 km que llegaba hasta el Puerto de la Laja. El cable, proyectado y construido por una empresa alemana, suponía una menor inversión y una mayor rapidez de ejecución, aunque limitaba la capacidad de transporte del sistema. Pero con la ampliación de la línea férrea hasta la mina de Herrerías por la Societé Anonyme de Saint Gobain en 1912, también aumentó la necesidad de carga y descarga, resultando la instalación del cable aéreo insuficiente para soportar el volumen de producción a transportar, fue necesario extender un nuevo tramo de vía hasta el Puerto de la Laja. En la década de los años 20 del siglo XX se prolonga el ferrocarril desde la Cañada del Sardón hasta el muelle cargadero del Puerto de la Laja para aumentar el nivel de almacenamiento de mineral. Su construcción fue realizada por la compañía francesa Societe Anonyme des Manufactures de Glaces et Produits Chimiques de Saint Gobain Chauny et Cirey. A la par que se construye el nuevo muelle-cargadero y el trazado ferroviario referido, se procede al dragado del río Guadiana para aumentar su calado con el fin de hacerlo practicable para barcos de 17’ a 18’ de calado y unas 2.000 toneladas de carga útil al margen de las mareas. A su vez, se modernizaron y ampliaron las instalaciones del muelle-embarcadero para dar salida a unas 70 toneladas de pirita a la hora.
El muelle-cargadero está ubicado en la margen izquierda del río Guadiana, aprovechando la pendiente natural de la ribera. La diferencia de altura entre el río y la cota superior del cargadero es de 25 metros y la anchura media de 30 metros. El conjunto consta de tres partes escalonadas bien diferenciadas: la plataforma del muelle, la del nivel intermedio y el edificio de almacenaje. Todas ellas están separadas por muros de contención de mampostería.
El muelle es una plataforma de aproximadamente 150 metros de longitud que se adapta al perfil curvo de la margen del río y está situado a una altura de 3,5 metros sobre el nivel medio del agua. Sobre el muelle se asentaban las maquinarias necesarias para la carga y descarga de mineral: dos grúas metálicas giratorias en «V», cintas transportadoras, las casas de máquinas, dos puentes metálicos idénticos –necesarios para la carga del mineral en las embarcaciones, separados 22 metros entre sí–, dos ramales del ferrocarril junto a un volcador de vagonetas y varios elementos de atraque. De todos estos elementos quedan algunos testigos: los arranques de las cerchas metálicas Warren y noray en la que se apoyaban las dos cintas transportadoras, las dos bases rotatorias de grúas, los arranques de los perfiles de sujeción de la cubierta y los restos del arranque de los soportes de los puentes.
El segundo nivel del muelle-cargadero, con su muro de contención aún se conserva. Está ubicado en la cota de 5,7 metros, tiene una longitud de 55 metros y delimita una superficie cuyo ancho va aumentando conforme nos desplazamos hacia el extremo este del cargadero, el cual se remata con un muro de mampostería que lateralmente hace las veces de escalera y comunica ambas plataformas. Este segundo nivel, serviría para acopio y recepción del mineral.
La tercera parte del cargadero es un edificio de mampostería compartimentado en ocho tolvas, utilizadas para almacenar el mineral que, transportado por medio del ferrocarril, llegaba a la plataforma superior, situada a la altura de coronación del primer muro de contención de dichas tolvas, a 25,7 metros. La longitud total de esta estructura es de 90 metros. Todo el conjunto está construido con mampostería, encontrándose en buen estado, si bien han sido desmanteladas todas las partes metálicas.
El muelle cargadero y el poblado de La Laja han mantenido históricamente una estrecha relación con el río Guadiana, jugando un papel clave en la conformación del paisaje industrial y de la actividad portuaria. Esta zona del río fue dragada en 1920, allí se desarrollaba toda la actividad de carga, descarga de mineral, transporte y comercialización. La parte fluvial incluida en el Bien comprende pues la lámina de agua enfrentada al muelle-cargadero hasta el límite del término municipal de El Granado que coincide con la línea fronteriza entre España y Portugal, y discurre ligeramente hacia el sureste hasta confluir con el trazado viario del tren donde se desvía iniciando una curva en dirección este. En dicha franja del embarcadero y curso fluvial delimitado y descrito se realizaban maniobras de giro de los barcos. Frente al muelle-cargadero, en el río, se encuentra la Zona de Servidumbre Arqueológica declarada mediante Orden de 20 de abril de 2009 de la Consejería de Cultura junto a otros 41 espacios más en las aguas continentales e interiores de Andalucía, Mar Mediterráneo y plataforma continental ribereña.
La construcción del muelle-cargadero produjo la fundación, en el último cuarto del siglo XIX, del asentamiento del Puerto de la Laja. El pueblo, desde su fundación, fue objeto de un desarrollo muy lento, lo que ha proporcionado que llegue hasta nuestros días, conservándose parte de la trama urbana y del caserío original. Se pueden reconocer claramente las «cuarteladas», tipología típica de viviendas mineras, de reducidas dimensiones, organizadas en manzanas en hilera dispuestas paralelamente entre sí. Edificaciones sencillas, de una o dos plantas, de muros de carga de mampostería de piedras locales, encaladas, con cubierta inclinada cerámica. Dentro de las cuarteladas, existen otros edificios de mejor factura y dimensiones, como la antigua «casa del ingeniero» a cargo de las instalaciones del muelle, o la antigua capilla o «casa de los curas». Parte del poblado ha sido rehabilitado para su explotación turística, si bien las viviendas mantienen las estructuras murales de piedra y la ausencia de decoración externa que les confiere un aspecto de sobriedad y sencillez.
El Sardón nace como un pequeño asentamiento minero que primero daba cobertura a las funciones de almacenamiento y carga de mineral, cuando funcionaba el cable aéreo que trasportaba el mineral hasta el Puerto de la Laja, y después como estación del ferrocarril, cuando se construyó el último tramo de trazado ferroviario entre este punto y el Puerto de la Laja, allá por 1912. En El Sardón existía una estación de enlace de la vía férrea y la aérea, las vías necesarias para el movimiento de trenes, muelles de carga y descarga, una casa de planta baja para el jefe de la estación, once cuarteles para viviendas de operarios, una cochera para locomotoras, talleres de carpintería, herrería y reparación de máquinas y casa almacén para materiales. En la actualidad, perdida tanto la función minera como la ferroviaria el poblado de El Sardón es un espacio abandonado, entre parcelas de uso forestal. De su caserío se conserva en pie el alzado de los muros de las viviendas de las cuarteladas que son de tapial, mientras las construcciones exentas destinadas a servicios de mantenimiento poseen muros de piedra, si bien todas han perdido las cubiertas. Se mantienen el dique que sirvió para el volcado del mineral y transporte mediante el antiguo cable aéreo que hubo del Sardón al Puerto de la Laja. Éste ejecutado en piedra, cuenta en su base con cinco vanos para el drenaje del agua y habilitar el espacio interior del dique para la acumulación de mineral. En sus inmediaciones hay un área de descanso de la vía verde que comunica El Puerto de la Laja con la mina de La Isabel.
La antigua línea de tren minera es obra del ingeniero alemán Guillermo Roëdiguer Zemmermann, persona con una amplísima experiencia en estas construcciones, ya que participó en la construcción de las líneas de Buitrón, Riotinto y Zafra. La posterior ampliación de la línea desde El Sardón hasta el Puerto de la Laja, unos 11,5 km de trayecto, es perceptible actualmente por su trazado viario, convertido hoy día en una vía verde; aunque persisten las infraestructuras de la conducción ferroviaria: puentes, túneles, intersecciones a distinto nivel, cunetas, taludes, y trincheras de las Lajas. Entre dichas obras de ingeniería destacan el Puente del paraje la Fragua con un solo vano hecho con fábrica de mampostería y arco rematado en ladrillo y, el Puente del Charco Lobo de 1890, que es de fábrica y dispone de tres vanos de diez metros de luz, arcos de medio punto de ladrillo y pilares rectangulares. Entre otros de los hitos del trazado del ferrocarril se encuentra el paso elevado situado a 1,6 kilómetros del Puerto de la Laja, en el paraje conocido como Cabeza de la Báscula, que está construido con un arco de medio punto con una luz de 3,5 metros y fabricado por completo de mampostería incluido el intradós del mismo.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El bien delimitado incluye el caserío del Puerto de la Laja, el muelle-cargadero de mineral, parte de la margen del río Guadiana donde se ubica el cargadero, el trazado del ferrocarril que comunica el Puerto de la Laja y a su vez éste con el poblado del Sardón, formando todas estas partes las infraestructuras de comunicación y transporte de la minería en el municipio de El Granado.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelario catastral urbano:
Cuadrícula 9 del plano 00PB35C.
- Las parcelas 13, 14, 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de diseminados. Afectadas totalmente.
Parcelario catastral rústico:
- Polígono 3: parcelas 16 (parcial), 9008 (parcial) y 9009 (parcial).
- Polígono 4: parcelas 24 (parcial), 25 (parcial), 26 (completa), 9003 (parcial) y 9005 (parcial).
- Polígono 5: parcelas 18 (completa) y 19 (parcial).
- Polígono 6: parcela 3 (completa).
- Polígono 9: parcelas 13 (completa), 17 (parcial) y 9002 (completa).
La delimitación afecta a los siguientes espacios públicos:
- Camino al Puerto (área Puerto de la Laja).
Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
La cartografía base utilizada es la ortofotografía digital del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2007, y la cartografía catastral del Ministerio de Economía y Hacienda, 2005, según datos actualizados de la Oficina del Catastro, julio de 2009.
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