Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Campita».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP @ 2454/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el tramo que va desde el Cortijo de la Campita en la unión con el término municipal de Gádor, hasta la unión con la vía pecuaria «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Almería, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almería, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 143, de fecha 16 de junio de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el término municipal de Almería, provincia de Almería.

La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Ganadera Sierra Nevada-Costa de Almería, e incluida en la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde (VP 477/01).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de octubre de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, con conservación de todos los trámites administrativos que no se han visto modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de incorporar las alegaciones presentadas en el expediente caducado al acto conservado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas operaciones materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de noviembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 167, de fecha de 29 de agosto de 2001.

Al constatarse la existencia de nuevos interesados, con respecto a los tenidos anteriormente en cuenta, se ha procedido a realizar un nuevo apeo. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de febrero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 247, de fecha de 26 de diciembre de 2008.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 103, de fecha de 1 de junio de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 15 de marzo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Campita», ubicada en el término municipal de Almería, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña María del Mar Soriano Carrera alega que con anterioridad al acto de las operaciones materiales ya se habían colocado las estaquillas, a excepción de una.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos, y por eficacia administrativa, resulta más adecuado realizar la localización previa a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales, sin perjuicio de practicar la situación de cada una de las señales que se instalan en el terreno para la identificación de los linderos de la vía pecuaria, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales.

2. Don Ricardo Rueda Sánchez en su propio nombre y en representación de don Abelardo Navarro Fabana, don Francisco Pérez Sánchez, don Juan de Dios Carrillo Badillo, don Francisco Maldonado Olivares, doña Esmeralda Prado Bueno, don Carlos Navarro Fabana, doña María Rosa Navarro Fabana, don Abelardo Navarro Campra, doña Lucía Fabana Jiménez, doña Lucía del Mar Navarro Fabana, doña Ascensión Valdivia Morillas, y don José Quero Oliva, en nombre y representación de la entidad mercantil «Suelia 15, S.A.», presentan alegaciones de similar contenido que se reiteran en la fase de exposición pública y que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. La inexistencia de la vía pecuaria. Aportan copia del Mapa Parcelario de 1931 y copia de varios Bosquejos Planimétricos del Instituto Geográfico recogidos del Archivo Histórico Provincial, copia de Planimetría del Catastro y otros documentos.

El hecho de que, en la documentación aportada por los interesados, no se mencione a la vía pecuaria no implica su inexistencia.

La existencia de la vía pecuaria «Cordel de la Campita» fue declarada en 1965 por la Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965. Dicha clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto de clasificación fue aprobado por el órgano competente en su momento, y por tanto, no cabe cuestionarlo ahora con ocasión del deslinde. En tal sentido, cabe citar las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- Segunda. La prescripción adquisitiva o usucapión, ya que han poseído las fincas desde el siglo XIX, estando inscritos los títulos de propiedad en el Registro de la Propiedad.

Don Ricardo Rueda Sánchez en su propio nombre y en representación de don Abelardo Navarro Fabana, don Francisco Pérez Sánchez, don Juan de Dios Carrillo Badillo, don Francisco Maldonado Olivares, doña Esmeralda Prado Bueno, don Carlos Navarro Fabana, doña María Rosa Navarro Fabana, don Abelarlo Navarro Campra, doña Lucía Fabana Jiménez, doña Lucía del Mar Navarro Fabana, doña Ascensión Valdivia Morillas, no aportan documentación que acredite lo manifestado por lo que no es posible valorar el derecho que invocan.

Don Antonio Egea Hueso en nombre y representación de la entidad mercantil «Suelia 15, S.A.», aporta copia de escritura pública de compraventa de fecha de 23 de enero de 1918, copia de escritura pública de división material de fecha de 14 de junio de 1923, copia de la escritura pública de compraventa de 22 de junio de 2004, copias de certificaciones catastrales y otros documentos.

Con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Tercera. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Se trata de una manifestación personal no documentada, que no desvirtúa el trazado propuesto por la Administración.

El trazado definido se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) y se basa además en toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

Planimetría Catastral, copia de los trabajos topográficos del Catastro Parcelario del año 1939, polígonos 7, 8, 9 y 10.

Plano del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, hoja 1044 del año 1952 y 1045 del año 1951.

Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Cuarta. don Ricardo Rueda Sánchez en nombre y representación de los propietarios de la finca de «La Campita», y don José Quero Oliva en nombre y representación de la entidad mercantil «Suelia 15, S.A.», solicitan la modificación del trazado de la vía pecuaria para que se afecte lo menos posible la finca de dicha entidad.

Indicar que para atender a lo solicitado, los interesados deberán formular dicha petición de conformidad con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio (Reglamento de vías pecuarias de Andalucía), que dispone que:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel.»

Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 14 de enero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de marzo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Campita», en el tramo que va desde el Cortijo de la Campita en la unión con el término municipal de Gádor, hasta la unión con la vía pecuaria «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Almería, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 5.287,29 metros lineales.

Anchura: 37,5 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal Almería, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, una longitud deslindada de 5.287,29 metros, una superficie deslindada de 198.206,31 metros cuadrados, con dirección general de Este a Oeste que en adelante se conocerá como Cordel de La Campita. Esta finca linda:

- Al principio:

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Rueda Sánchez, Ricardo; Pérez Sánchez, Francisco; Carrillo Badillo, Juan De Dios; Maldonado Linares, Francisco Antonio; Navarro Campra, Abelardo; Navarro Fabana, Lucía; Navarro Fabana, Abelardo; Navarro Fabana, Rosa María; Navarro Fabana, Carlos, Polígono 8, Parcela 11. En el término municipal de Gádor.

Camino, con titular catastral Ayuntamiento de Gádor. Polígono 8, Parcela 9002. En el término municipal de Gádor.

- Al final, con la vía pecuaria Cordel de la Campita, término municipal de Almería.

- A la derecha:

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Rueda Sánchez, Ricardo; Pérez Sánchez, Francisco; Carrillo Badillo, Juan de Dios; Maldonado Linares, Francisco Antonio; Navarro Campra, Abelardo; Navarro Fabana, Lucia; Navarro Fabana, Abelardo; Navarro Fabana, Rosa María; Navarro Fabana, Carlos. Polígono 5.Parcela 1, término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 5. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Antiguo camino de Enix a Almería, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 5. Parcela 90003. Término municipal de Almería.

Antiguo camino de Enix a Almería, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 4. Parcela 90018. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 4. Parcela 3. término municipal de Almería.

Antiguo camino de Enix a Almería, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 4. Parcela 90018. Término municipal de Almería.

Antiguo camino de Enix a Almería, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 5. Parcela 90003. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 5. Parcela 2. término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 5. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, curso de agua estacionario, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 8. Parcela 90007. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo y antiguas explotaciones mineras, con titular catastral Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 8. Parcela 1. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo y antiguas explotaciones mineras, con titular catastral CB Gongora Salas Juan HR. Polígono 8. Parcela 6. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 8. Parcela 10. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa, Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 8. Parcela 10. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 9. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa, Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 8. Parcela 10. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Senda, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 11. Parcela 90012. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa, Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 11. Parcela 22. Término municipal de Almería.

Ayuntamiento de Almería. Polígono 11. Parcela 90013. término municipal de Almería.

Senda, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 11. Parcela 90012. Término municipal de Almería.

Senda, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 11. Parcela 90012. Ayuntamiento de Almería. Polígono 11. Parcela 90012. Término municipal de Almería.

- A la Izquierda:

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Rueda Sánchez, Ricardo; Pérez Sánchez, Francisco; Carrillo Badillo, Juan de Dios; Maldonado Linares, Francisco Antonio; Navarro Campra, Abelardo; Navarro Fabana, Lucía, Navarro Fabana, Abelardo; Navarro Fabana, Rosa María, Navarro Fabana, Carlos. Polígono 5. Parcela 1. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 5. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 5. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titulares catastrales Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 5. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 5. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 8. Parcela 90007. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo y antiguas explotaciones mineras, con titular catastral Suelia 15, S.A.; Salmerón López, María Dolores. Polígono 8. Parcela 1. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo y antiguas explotaciones mineras, con titular catastral CB Góngora Salas Juan HR. Polígono 8. Parcela 6. Término municipal de Almería.

Senda, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90009. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral CB GóngoraSalas, Juan HR. Polígono 8. Parcela 7. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Martines, José. Polígono 8. Parcela 8. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 9. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Parcela de Monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 9. Parcela 2. término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 9. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Martines, José. Polígono 8. Parcela 8. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 8. Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 9 .Parcela 90000. Término municipal de Almería.

Parcela de Monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa, Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 9. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Almería. Polígono 9. Parcela 90000.

Parcela de Monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 9 Parcela 2. término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 9. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 11. Parcela 90011. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 11. Parcela 22. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 11. Parcela 90011. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 9. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 9. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 9. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 11. Parcela 90011. Término municipal de Almería.

Parcela de Monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 11. Parcela 22. Término municipal de Almería

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 11. Parcela 90011. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 9. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 9. Parcela 2. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 9. Parcela 90001. Término municipal de Almería.

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 11. Parcela 90011. Término municipal de Almería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferrer Martínez, María Josefa; Ferrer Martínez, María Luisa. Polígono 11. Parcela 22. Término municipal de Almería.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el tramo que va desde el Cortijo de la Campita en la unión con el término municipal de Gádor, hasta la unión con la vía pecuaria «Vereda del Pecho Colorado», en el término municipal de Almería, provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 541758,86 4082130,02
2D 541828,81 4082147,86
2I2 541832,09 4082184,95
2I3 541837,51 4082184,33
3I 541904,30 4082168,40 3D 541898,05 4082131,34
4I 541950,08 4082163,80 4D 541949,63 4082126,15
5I 541984,41 4082166,44 5D 541994,22 4082129,58
6I 542002,03 4082174,80 6D 542012,08 4082138,06
7I 542061,34 4082180,19 7D 542068,27 4082143,16
8D 542102,30 4082152,92
8I1 542091,97 4082188,97
8I2 542100,22 4082190,36
8I3 542108,57 4082189,89
8I4 542116,60 4082187,58
8I5 542123,93 4082183,55
8I6 542130,18 4082178,00
9I 542157,81 4082147,28 9D 542126,99 4082125,48
10I 542185,23 4082096,93
10D1 542152,29 4082079,00
10D2 542156,28 4082073,10
10D3 542161,31 4082068,05
11I 542330,23 4081976,87 11D 542311,13 4081943,99
12I 542372,31 4081960,98 12D 542365,35 4081923,52
13I 542548,33 4081959,79 13D 542554,11 4081922,25
14I 542682,89 4082003,23 14D 542697,05 4081968,39
15I 542778,92 4082050,75 15D 542798,96 4082018,83
16I 542857,78 4082112,18 16D 542877,36 4082079,89
17D 542999,59 4082135,77
17I1 542984,00 4082169,88
17I2 542992,46 4082172,59
17I3 543001,31 4082173,23
17I4 543010,07 4082171,78
17I5 543018,25 4082168,30
18D 543028,82 4082119,01
18I1 543047,47 4082151,54
18I2 543055,27 4082145,59
18I3 543061,25 4082137,83
19I 543065,26 4082130,92
19D1 543032,82 4082112,11
19D2 543038,18 4082104,98
19D3 543045,08 4082099,31
20I 543129,93 4082089,64 20D 543112,27 4082056,42
21I 543186,63 4082065,05 21D 543176,48 4082028,57
22I 543279,49 4082052,60
22D1 543274,51 4082015,43
22D2 543281,63 4082015,16
22D3 543288,66 4082016,24
23I 543366,31 4082074,49 23D 543373,88 4082037,73
24I 543449,15 4082087,79 24D 543460,41 4082051,62
25D 543521,11 4082080,54
25I1 543504,98 4082114,39
25I2 543513,19 4082117,19
25I3 543521,82 4082118,03
26I 543636,21 4082115,87 26D 543631,52 4082078,45
27D 543688,49 4082065,09
27I1 543697,05 4082101,60
27I2 543703,94 4082099,25
27I3 543710,25 4082095,63
28D 543725,65 4082038,60
28I1 543747,42 4082069,14
28I2 543755,03 4082061,90
28I3 543760,34 4082052,83
29I 543797,69 4081961,81 29D 543765,46 4081941,58
30I 543820,35 4081936,58 30D 543794,89 4081908,81
31I 543912,36 4081867,35 31D 543886,21 4081840,10
32I 543930,15 4081845,65
32D1 543901,14 4081821,88
32D2 543907,13 4081816,04
32D3 543914,27 4081811,67
33I 543956,74 4081833,22 33D 543937,45 4081800,85
34I 544003,14 4081798,83 34D 543985,71 4081765,08
35I 544073,19 4081775,98 35D 544063,04 4081739,85
36I 544149,82 4081757,83 36D 544143,08 4081720,88
37I 544510,29 4081711,43 37D 544511,61 4081673,45
38D 544546,58 4081680,45
38I1 544539,22 4081717,22
38I2 544546,98 4081717,95
38I3 544554,72 4081717,06
39I 544669,25 4081691,60 39D 544666,29 4081653,85
40I 544735,18 4081695,71 40D 544741,93 4081658,56
41I 544756,07 4081702,10
41D1 544767,05 4081666,25
41D2 544774,77 4081669,60
41D3 544781,54 4081674,58
41D4 544787,04 4081680,95
42D 544796,24 4081694,43
42I1 544765,28 4081715,58
42I2 544771,18 4081722,32
42I3 544778,51 4081727,47
42I4 544786,85 4081730,74
42I5 544795,73 4081731,93
42I6 544804,64 4081730,98
43D 544832,35 4081686,14
43I1 544840,75 4081722,69
43I2 544848,51 4081719,98
43I3 544855,50 4081715,65
44I 544907,75 4081674,66
44D1 544884,60 4081645,15
44D2 544892,67 4081640,32
44D3 544901,69 4081637,65
44D4 544911,09 4081637,31
44D5 544920,27 4081639,31
45D 544933,09 4081643,85
45I1 544920,56 4081679,20
45I2 544930,26 4081681,25
45I3 544940,16 4081680,68
45I4 544949,56 4081677,54
46D 545026,54 4081598,15
46I1 545043,01 4081631,84
46I2 545051,57 4081626,07
46I3 545058,23 4081618,19
47I 545071,60 4081597,04
47D1 545039,90 4081577,01
47D2 545045,29 4081570,32
47D3 545052,05 4081565,04
48I 545079,80 4081592,03 48D 545066,14 4081556,44
49I 545138,78 4081581,01 49D 545126,56 4081545,14
50I 545183,49 4081558,20
50D1 545166,45 4081524,79
50D2 545173,54 4081522,04
50D3 545181,05 4081520,77
51D 545239,10 4081516,99
51I1 545241,54 4081554,41
51I2 545249,34 4081553,07
51I3 545256,69 4081550,11
51I4 545263,26 4081545,67
52I 545345,39 4081476,50 52D 545316,08 4081452,16
53I 545367,06 4081438,25 53D 545336,75 4081415,67
54I 545381,97 4081422,72
54D1 545354,93 4081396,74
54D2 545361,25 4081391,47
54D3 545368,57 4081387,70
55D 545399,39 4081375,90
55I1 545412,79 4081410,93
55I2 545419,70 4081407,43
55I3 545425,74 4081402,58
56I 545461,84 4081366,93
56D1 545435,49 4081340,25
56D2 545442,12 4081335,03
56D3 545449,74 4081331,43
57I 545481,39 4081360,26 57D 545464,02 4081326,57
58I 545574,59 4081293,23 58D 545554,24 4081261,68
59D 545636,11 4081214,54
59I1 545654,82 4081247,04
59I2 545660,92 4081242,66
59I3 545666,02 4081237,16
59I4 545669,93 4081230,74
60I 545691,61 4081185,47
60D1 545657,79 4081169,27
60D2 545661,41 4081163,25
60D3 545666,08 4081158,01
61I 545713,93 4081164,72 61D 545683,99 4081141,35
62I 545774,86 4081054,24
62D1 545742,02 4081036,14
62D2 545746,64 4081029,54
62D3 545752,57 4081024,09
62D4 545759,53 4081020,02
63D 545825,36 4080990,53
63I1 545840,69 4081024,75
63I2 545847,62 4081020,71
63I3 545853,53 4081015,29
64I 545878,53 4080986,85 64D 545854,07 4080957,87
65I 545906,87 4080969,39 65D 545890,46 4080935,45
66I 545999,97 4080935,56 66D 545981,37 4080902,42
67I 546029,31 4080912,11
67D1 546005,91 4080882,81
67D2 546013,48 4080878,12
67D3 546021,95 4080875,34
68D 546042,06 4080871,32
68I1 546049,42 4080908,09
68I2 546058,42 4080905,06
68I3 546066,38 4080899,86
68I4 546072,77 4080892,83
69I 546111,68 4080837,29
69D1 546080,96 4080815,78
69D2 546086,60 4080809,41
69D3 546093,53 4080804,48
69D4 546101,39 4080801,23
70I 546151,49 4080825,94 70D 546146,14 4080788,47
71I 546198,90 4080825,64 71D 546191,84 4080788,18
72I 546354,56 4080765,92 72D 546354,19 4080725,89
73D 546367,25 4080720,90

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 31 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF