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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas tiene por objeto la regulación de la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, así como las copias en soporte papel o electrónicas de originales electrónicos.
Esta Secretaría General Técnica tiene asignada la competencia de gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados, así como la de dirección y ordenación del Registro General, en virtud del artículo 6 del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos públicos o privados en soporte papel, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que presenten ante esta Secretaría General Técnica para la gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados en el personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:
- Código 1749310 Sc. Centros Concertados.
- Código 1749410 Ng. Centros Concertados Educ. Primaria.
- Código 9551710 Ng. Centros Concertados Educ. Secundari.
- Código 1749510 Ng. Centros Concertados E.E.
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas electrónicamente que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 5 de abril de 2010.- El Secretario General Técnico, Alberto Ollero Calatayud.
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