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NIG: 4109142C20050047389.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 26/2006. Negociado: 4F.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Juegomatic, S.A.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Contra: Don José Manuel Fernández García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla.
Autos de Juicio Ordinario núm. 26/06-4.
SENTENCIA NÚM. 78/09
En Sevilla, a 23 de marzo de 2009. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 26/06, a instancia de «Juegomatic, S.A.», representada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra don José Manuel Fernández García, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la parte demandada indicada, en la que alegaba en síntesis que el demandado había incumplido su obligación de pago que le correspondía a partir de un contrato de préstamo suscrito por ambas partes, por lo que, tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a abonar a la actora la suma de 2.488,94 euros en concepto del préstamo dejado de amortizar, más los intereses moratorios pactados al 10% que se siguiesen devengado desde el día 25.11.05, así como al pago de intereses vencidos hasta el día 24 de noviembre de 2005 por importe de 995,56 euros, e imponiéndole las costas causadas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma emplazando al demandado en legal forma, quien dejó transcurrir el plazo establecido sin personarse ni contestar, por lo que fue declarado en rebeldía, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa fijada en la LEC.
Tercero. En el día y hora señalados se celebró la referida audiencia, acto al que compareció únicamente la parte actora. En dicho acto la actora ratificó la demanda y solicitó el recibimiento a prueba y propuso la documental aportada, siendo admitidas todas las pruebas propuestas. A continuación los autos quedaron para dictar sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de plazos procesales, dada la carga de asuntos que pesa sobre este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente procedimiento se ejercita una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la existencia de un contrato de préstamo suscrito por las partes. Si bien dicho contrato se suscribe en el marco de una relación jurídica más amplia, ello no impide que, concurriendo los caracteres establecidos en los arts. 1753 y ss. del C. Civil, el contrato por el que se reclama sea considerado como préstamo. Ante dicha reclamación se produce la situación procesal de rebeldía de la parte demandada, lo que no significa admisión de la pretensión contraria, de manera que el actor debe acreditar los elementos constitutivos de su pretensión.
A tal efecto se ha practicado prueba documental, sin que se hayan impugnado los documentos aportados con la demanda, por lo que estos han de surtir pleno efecto probatorio, según lo dispuesto en los arts. 326 y 319 de la LEC, por lo que, acreditada la entrega de 3.000 euros en concepto de préstamo, ha de estimarse probada la existencia del contrato, válido y eficaz, porque reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del C. Civil. Asimismo, ha de estimarse probado el incumplimiento por parte del demandado de la obligación de devolución asumida, por la contestación a la demanda y porque no se ha probado el pago efectivo, art. 217.3 de la LEC.
Así pues, ha sido acreditada la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible a cargo del demandado por importe igual al reclamado en concepto de principal, a cuyo pago viene obligado este en virtud de lo pactado y lo dispuesto en los arts. 1091, 1157, 1158, 1254, 1255 y 1753 y ss. del C. Civil, junto con los intereses de demora pactados, al 10% anual, tipo consignado en el pagaré aportado con la demanda, documento núm. 2, los ya devengados hasta el 24 de noviembre de 2005, es decir, 995,56 euros, ya que no se ha probado por el demandado la incorrección de la liquidación, art. 217.3 de la LEC, y los devengados a partir de esa fecha al mismo tipo pactado, arts. 1100 y 1108 del mismo texto legal.
Segundo. Las costas del procedimiento han de imponerse a la parte demandada, art. 394 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de «Juegomatic, S.A.», contra don José Manuel Fernández García, debo condenar y condeno al indicado demandado a abonar a la actora la suma de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.488,94 euros) en concepto del préstamo dejado de amortizar, más los intereses moratorios pactados al 10% que hayan devengado desde el día 25.11.05, así como al pago de novecientos noventa y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (995,56 euros) en concepto de intereses vencidos hasta el día 24 de noviembre de 2005 e imponiendo al demandado las costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la lima. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel Fernández García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a nueve de abril de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.
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